Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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en las Municipalidades Provinciales de Canta, Yauyos y Cajatambo, la aplicacion de la infraccion tipificada con el Codigo G.58, solo en el extremo referido al supuesto "No presentar la Tarjeta de Identificacion Vehicular", contenida en el Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre - I. Conductores del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, siempre que se identifiquen con los documentos equivalentes que hayan sido expedidos por las Municipalidades Provinciales mencionadas. Articulo 2º.- Precision sobre la aplicacion de la infraccion tipificada con el Codigo G.64 contenida en el Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre - I. Conductores del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA Codigo de Transito. Precisese que no es aplicable la infraccion tipificada con el Codigo G.64, en el extremo referido al supuesto "Cuando no corresponden los datos consignados en la Tarjeta de Identificacion Vehicular con los del vehiculo", contenida en el Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre - I. Conductores del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, a los conductores de los vehiculos de categoria L5 que se encuentran registrados en las Municipalidades Provinciales de Canta, Yauyos y Cajatambo, mientras no cuenten con Tarjeta de Identificacion Vehicular. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1117647-2

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y establece otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 018-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del articulo 16 de la Ley, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, con facultad para dictar, entre otros,

los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, mediante Decreto Supremo No. 017-2009-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, el numeral 21.3 del articulo 21 del Reglamento, establece como una de las condiciones tecnicas especificas minimas exigible a los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte de mercancia, el contar con un sistema de control y monitoreo inalambrico, que transmita la informacion en forma permanente del vehiculo a la autoridad competente materia de fiscalizacion; Que, mediante la Trigesima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, se suspendio hasta el 31 de MORDAZA de 2014, la exigencia de contar con un sistema de control y monitoreo inalambrico en el servicio de transporte terrestre de mercancias, establecida en el numeral 21.3 del articulo 21 del Reglamento; Que, al respecto, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MTC, recomiendan se prorrogue la implementacion de la obligacion establecida en el numeral 21.3 del articulo 21 del Reglamento, a efectos de evaluar y definir, la mejor solucion tecnologica para contar con informacion en tiempo real respecto a los vehiculos que se destinen al servicio de transporte terrestre de mercancias; Que, en atencion a lo senalado en el considerando anterior, resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2015, la suspension establecida en la Trigesima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento; Que, el articulo 81 del Reglamento, establece que la hoja de ruta electronica sera de uso obligatorio en el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, debiendo el MTC otorgar los accesos correspondientes para el registro y la emision de la misma a traves del sistema que proporcione para tal efecto; Que, mediante el articulo 9 del Decreto Supremo N° 018-2013-MTC se suspendio hasta el 31 de MORDAZA de 2014, la obligatoriedad del uso de la hoja de ruta electronica dispuesta en el articulo 81 del Reglamento, a efectos de realizar durante el citado plazo el periodo de pruebas del sistema de la hoja de ruta electronica; Que, teniendo en consideracion que a partir del 1 de agosto de 2014, la hoja de ruta electronica sera de uso obligatorio en el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional; resulta necesario establecer una etapa educativa de uso de la hoja de ruta electronica, a fin que los transportistas que presten el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, utilicen correctamente el sistema que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha implementado para tal efecto; Que, asimismo, mediante el articulo 10 del Decreto Supremo N° 018-2014-MTC, se suspendio hasta el 01 de agosto de 2014, la entrada en vigencia de la modificacion del articulo 82 y del codigo I.7 del anexo 02 Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento, los cuales versan sobre la obligatoriedad del uso del manifiesto de usuario electronico en el servicio de transporte publico de personas en el ambito nacional; Que, al respecto, resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014, la entrada en vigencia de las modificaciones del articulo 82, y del codigo 1.7 del Anexo 02 del Reglamento, a fin de que en dicho plazo se prosiga con la implementacion del sistema desarrollado por el MTC para el uso del manifiesto de usuario electronico; asimismo, se establece desde el 1 de enero hasta el 31 de MORDAZA de 2015, un periodo educativo de uso del manifiesto de usuarios electronico, a fin que los transportistas que presten el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, utilicen correctamente el referido sistema;

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