TEXTO PAGINA: 38
El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529096 a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el Numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento, estable que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del Numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento; Que, el artículo 32° del Reglamento, establece que cada autoridad competente señalada en su artículo 4° (Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el “Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, defi ne el Derecho de Vía, como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Dirección de Caminos y la Dirección de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente aprobar el Derecho de Vía de la carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) - Buenos Aires - Dv. Salitral -Canchaque – Emp. PE- 3N (Huancabamba), de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 262-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, en consecuencia, dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N°s. 231 y 482-2005-MTC/02; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s 017-2007-MTC, 034-2008-MTC, 012- 2013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Derecho de Vía de la carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) - Buenos Aires - Dv. Salitral - Canchaque - Emp. PE- 3N (Huancabamba), de acuerdo con el siguiente detalle: Carretera Ruta Long. Km Dpto. Derecho de Vía Propiedad Restringida Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) - Buenos Aires - Dv. Salitral - Canchaque – Emp. PE- 3N (Huancabamba) PE-02A 147+222 Piura 20 m (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía). 5m. a cada lado del derecho de vía Artículo Segundo.- El Derecho de Vía fi jado por el artículo precedente podrá variar en caso de terrenos de topografía quebrada o escarpada, y extenderse hasta 5 m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes, o del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N°s 231 y 482-2005-MTC/02, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1117069-1 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., México y Canadá, en comisión de servicios. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 535-2014 MTC/02 Lima, 25 de julio de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 412-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 210- 2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Trans American Airlines S.A. y Lan Perú S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para evaluación de su personal aeronáutico, a ser atendidas durante el mes de agosto de 2014, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Trans American Airlines S.A. y Lan Perú S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en el Informe Nº 412- 2014-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 210-2014-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 30114, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes del señor José Francisco Hurtado Goytizolo y de la señora Rocío Frida Marcela Carrera Valdivieso, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes