Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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a las carreteras de interes nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el Numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento, estable que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, es la autoridad competente, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del Numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encuentra a cargo de la gestion de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicacion del Reglamento; Que, el articulo 32° del Reglamento, establece que cada autoridad competente senalada en su articulo 4° (Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales), establece y aprueba, mediante resolucion del titular, el ancho de la faja de derecho de via de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el "Glosario de Terminos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, define el Derecho de Via, como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciendose su ancho mediante resolucion del titular de la autoridad competente respectiva; Que, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Direccion de Caminos y la Direccion de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente aprobar el Derecho de Via de la carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) - Buenos Aires - Dv. Salitral -Canchaque ­ Emp. PE- 3N (Huancabamba), de acuerdo a lo senalado en el Informe N° 262-2014-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, y, en consecuencia, dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N°s. 231 y 482-2005-MTC/02; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s 017-2007-MTC, 034-2008-MTC, 0122013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Derecho de Via de la carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) - Buenos Aires - Dv. Salitral - Canchaque - Emp. PE- 3N (Huancabamba), de acuerdo con el siguiente detalle:
Carretera Ruta Long. Km Dpto. Derecho de Via 20 m (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la via). Propiedad Restringida 5m. a cada lado del derecho de via

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., Mexico y Canada, en comision de servicios.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 535-2014 MTC/02 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 412-2014-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y Nº 2102014-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, las empresas Trans American Airlines S.A. y Lan Peru S.A. han presentado ante la autoridad aeronautica civil, sus solicitudes para evaluacion de su personal aeronautico, a ser atendidas durante el mes de agosto de 2014, acompanando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Trans American Airlines S.A. y Lan Peru S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viaticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas Ordenes de Inspeccion y referidas en el Informe Nº 4122014-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil, y el Informe Nº 210-2014-MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 30114, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar los viajes del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goytizolo y de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivieso, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes

Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) - Buenos Aires - Dv. Salitral - PE-02A Canchaque ­ Emp. PE3N (Huancabamba)

147+222

MORDAZA

Articulo Segundo.- El Derecho de Via fijado por el articulo precedente podra variar en caso de terrenos de topografia quebrada o escarpada, y extenderse hasta 5 m., mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes, o del borde mas alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N°s 231 y 482-2005-MTC/02, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1117069-1

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