Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

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articulo 6° que el Ministro es la mas alta autoridad politica del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicacion de las politicas nacionales, en MORDAZA con la politica general del Gobierno; asimismo, el literal k) del articulo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, el literal j) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senala que los Viceministros tienen como funcion especifica aquellas que les delegue el Ministro en el ambito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso de Administracion en el MORDAZA del Contrato de Concesion, asi como autorizar al funcionario que lo suscribira en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion del texto del Contrato de Fideicomiso de Administracion Aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso de Administracion que suscribiran el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, CONCESIONARIA VIAL MORDAZA NORTE S.A. y La Fiduciaria S.A., en el MORDAZA del Contrato de Concesion de la Carretera Longitudinal de la MORDAZA Tramo 2: MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA ­ Chiple, MORDAZA ­ MORDAZA y Dv. Chilete ­ Emp. PE-3N, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Autorizacion para suscribir el Contrato de Fideicomiso de Administracion Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Fideicomiso de Administracion aprobado en el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1117067-1

Aprueban texto del Contrato de Fideicomiso de Administracion que suscribiran el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Concesionaria Vial MORDAZA Norte S.A. y La Fiduciaria S.A., en el MORDAZA de contrato de concesion de carretera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 530-2014-MTC/01 MORDAZA, 25 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el Articulo 241 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP, el fideicomiso es una relacion juridica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitucion de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este ultimo y afecto al cumplimiento de un fin especifico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario; Que, del mismo modo el articulo 243 de la Ley Nº 26702, dispone que para la validez del acto constitutivo del fideicomiso es exigible al fideicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmita, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto juridico; Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2014, el Estado Peruano en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Sociedad CONCESIONARIA CONVIAL MORDAZA NORTE S.A., suscribieron el Contrato de Concesion de la Carretera Longitudinal de la MORDAZA Tramo 2: MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA ­ Chiple, MORDAZA ­ MORDAZA y Dv. Chilete ­ Emp. PE-3N; Que, el referido Contrato de Concesion establece la obligacion del Concesionario de constituir y mantener a su costo en calidad de fideicomitente, un Fideicomiso de Administracion, irrevocable, el cual se regira por lo dispuesto en el respectivo contrato de fideicomiso, que sera formulado conforme lo dispuesto en el Apendice 2 del Anexo XI del Contrato de Concesion; Que, en el numeral iii. del literal f) del numeral 1 del Apendice 2 del Anexo XI del Contrato de Concesion, se establece que el Concedente aprobara el proyecto de Contrato de Fideicomiso de Administracion; Que, la empresa CONCESIONARIA CONVIAL MORDAZA NORTE S.A., ha cumplido con la entrega del Proyecto de Contrato de Fideicomiso de Administracion el 05 de junio de 2014 y posteriormente a traves de las cartas de fecha 20 y 30 de junio de 2014 y del 07 y 08 de MORDAZA de 2014, subsano las observaciones que le fueron formuladas; Que, con fecha 12 de junio de 2014, mediante Oficio N° 277-14-GG-OSITRAN, el Regulador remite el Informe Nº 063-14-GAJ-GSF-OSITRAN, a traves del cual las Gerencias de Supervision y Fiscalizacion y de Asesoria Juridica, emiten opinion respecto del Proyecto de Contrato de Fideicomiso, en el plazo contractual establecido en el Contrato de Concesion; Que, mediante Memorandum Nº 1346-2014-MTC/25 e Informe N° 551-2014-MTC/25, ambos de fecha 09 de MORDAZA de 2014, la Direccion General de Concesiones en Transportes emitio opinion favorable sobre la aprobacion del texto del referido Contrato de Fideicomiso de Administracion; Que, el articulo I de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo consagra el MORDAZA de legalidad, senalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo estan sometidos a la Constitucion Politica del Peru, a las leyes y a las demas normas del ordenamiento juridico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les esten conferidas; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el

Aprueban valor total de la tasacion correspondiente a predios afectados por la ejecucion del Proyecto "Linea 2 de la Red Basica del Metro de MORDAZA Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 531-2014 MTC/02 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, se declaro de necesidad publica la ejecucion de la obras de infraestructura de interes nacional y de gran envergadura, entre las cuales se encuentra el Proyecto Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Lineas 1 y 2; Que, de acuerdo con el articulo 5 de la Ley MORDAZA citada, el valor de la tasacion para adquirir inmuebles afectados para la ejecucion de obras de infraestructura es fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que es aprobado mediante resolucion ministerial del sector correspondiente, precisandose, ademas, que

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