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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (01/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529091 Que, asimismo, a fi n de coadyuvar en la labor de fi scalización de la autoridad competente, resulta necesario modifi car la infracción tipifi cada en el código I.6 del Anexo 2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento, perfeccionando la redacción del supuesto de hecho que confi gura la citada infracción; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de la suspensión de la exigencia de contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico en el servicio de transporte terrestre de mercancías Prorróguese, hasta el 31 de diciembre de 2014, la suspensión establecida en la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modifi catorias. Artículo 2º.- Prórroga de la entrada en vigencia de la modifi cación del artículo 82 y de la infracción del código I.7 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Prorróguese, hasta el 31 de diciembre de 2014, la entrada en vigencia de las modifi caciones del artículo 82, y del código I.7 del Anexo 2 Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, dispuestas en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2013-MTC. Artículo 3º.- Etapa educativa del uso de la Hoja de Ruta Electrónica 3.1. Establézcase desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2014, un periodo educativo de uso de la hoja de ruta electrónica, a fi n que los transportistas que presten el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, utilicen correctamente el sistema que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha implementado para tal efecto. 3.2. Durante el presente periodo educativo, el transportista deberá utilizar la hoja de ruta electrónica la misma que debe contener la información señalada en el numeral 81.2 del artículo 81 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC. 3.3. Excepcionalmente, durante el período educativo antes dispuesto, en el ámbito nacional se podrá utilizar la hoja de ruta manual cuando se presenten inconvenientes en el uso de la hoja de ruta electrónica, los que deberán ser debidamente justifi cados en la correspondiente hoja de ruta, cuya copia deberá ser remitida en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su elaboración, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.4. Culminado el periodo educativo señalado en el presente artículo, la hoja de ruta electrónica será de uso obligatorio en el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, sin perjuicio de la aplicación del numeral 81.5 del artículo 81 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC. Artículo 4º.- Etapa educativa del uso del manifi esto de usuarios electrónico 4.1. Establézcase desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2015, un periodo educativo de uso del manifi esto de usuarios electrónico, a fi n que los transportistas que presten el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, utilicen correctamente el sistema que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha implementado para tal efecto. 4.2. Durante el citado periodo educativo, el transportista deberá utilizar el manifi esto de usuarios electrónico, el mismo que debe contener la información señalada en el numeral 82.2 del artículo 82 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 018-2013-MTC. 4.3. Excepcionalmente, durante el período educativo antes dispuesto, en el ámbito nacional se podrá utilizar el manifiesto de usuarios manual cuando se presenten inconvenientes en el uso del manifiesto de usuarios electrónico, los que deberán ser debidamente justificados en el correspondiente manifiesto, cuya copia deberá ser remitida en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su elaboración, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.4. Culminado el periodo educativo señalado en el presente artículo, el manifi esto de usuarios electrónico será de uso obligatorio en el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, sin perjuicio de la aplicación del numeral 82.8 del artículo 82 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 018-2013-MTC. Artículo 5º.- Modifi cación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Modifíquese la infracción tipifi cada en el código I.6 del Anexo 2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, en los términos siguientes: «Anexo 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES c) Infracciones a la Información o Documentación Código Infracción Califi cación Consecuencia Medidas preventivas aplicables según corresponda (…) I.6 INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA En el servicio de transporte de personas, no exhibir en lugar visible del salón del vehículo un cartel o aviso, legible para los usuarios, que contenga la información prevista en el presente Reglamento. Leve Multa de 0.05 de la UIT (…)” » Artículo 6º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, con excepción de la modifi cación dispuesta en su artículo 5, que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2014. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ DAVID GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1117647-3