Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

529091
el numeral 82.2 del articulo 82 del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 018-2013-MTC. 4.3. Excepcionalmente, durante el periodo educativo MORDAZA dispuesto, en el ambito nacional se podra utilizar el manifiesto de usuarios manual cuando se presenten inconvenientes en el uso del manifiesto de usuarios electronico, los que deberan ser debidamente justificados en el correspondiente manifiesto, cuya MORDAZA debera ser remitida en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados desde la fecha de su elaboracion, a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.4. Culminado el periodo educativo senalado en el presente articulo, el manifiesto de usuarios electronico sera de uso obligatorio en el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, sin perjuicio de la aplicacion del numeral 82.8 del articulo 82 del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 018-2013-MTC. Articulo 5º.- Modificacion del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Modifiquese la infraccion tipificada en el codigo I.6 del Anexo 2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, en los terminos siguientes: «Anexo 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES c) Infracciones a la Informacion o Documentacion
Codigo Infraccion Calificacion Consecuencia Medidas preventivas aplicables segun corresponda

Que, asimismo, a fin de coadyuvar en la labor de fiscalizacion de la autoridad competente, resulta necesario modificar la infraccion tipificada en el codigo I.6 del Anexo 2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento, perfeccionando la redaccion del supuesto de hecho que configura la citada infraccion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de la suspension de la exigencia de contar con un sistema de control y monitoreo inalambrico en el servicio de transporte terrestre de mercancias Prorroguese, hasta el 31 de diciembre de 2014, la suspension establecida en la Trigesima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias. Articulo 2º.- Prorroga de la entrada en vigencia de la modificacion del articulo 82 y de la infraccion del codigo I.7 del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Prorroguese, hasta el 31 de diciembre de 2014, la entrada en vigencia de las modificaciones del articulo 82, y del codigo I.7 del Anexo 2 Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, dispuestas en el articulo 1 del Decreto Supremo N° 018-2013-MTC. Articulo 3º.- Etapa educativa del uso de la Hoja de Ruta Electronica 3.1. Establezcase desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2014, un periodo educativo de uso de la hoja de ruta electronica, a fin que los transportistas que presten el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, utilicen correctamente el sistema que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha implementado para tal efecto. 3.2. Durante el presente periodo educativo, el transportista debera utilizar la hoja de ruta electronica la misma que debe contener la informacion senalada en el numeral 81.2 del articulo 81 del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC. 3.3. Excepcionalmente, durante el periodo educativo MORDAZA dispuesto, en el ambito nacional se podra utilizar la hoja de ruta manual cuando se presenten inconvenientes en el uso de la hoja de ruta electronica, los que deberan ser debidamente justificados en la correspondiente hoja de ruta, cuya MORDAZA debera ser remitida en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados desde la fecha de su elaboracion, a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.4. Culminado el periodo educativo senalado en el presente articulo, la hoja de ruta electronica sera de uso obligatorio en el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, sin perjuicio de la aplicacion del numeral 81.5 del articulo 81 del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC. Articulo 4º.- Etapa educativa del uso del manifiesto de usuarios electronico 4.1. Establezcase desde el 1 de enero hasta el 31 de MORDAZA de 2015, un periodo educativo de uso del manifiesto de usuarios electronico, a fin que los transportistas que presten el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, utilicen correctamente el sistema que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha implementado para tal efecto. 4.2. Durante el citado periodo educativo, el transportista debera utilizar el manifiesto de usuarios electronico, el mismo que debe contener la informacion senalada en

(...) I.6 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA En el servicio de transporte de personas, no exhibir en lugar visible del salon del vehiculo un cartel o aviso, legible para los usuarios, que contenga la informacion prevista en el presente Reglamento. Leve Multa de 0.05 de la UIT

(...)"

» Articulo 6º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano", con excepcion de la modificacion dispuesta en su articulo 5, que entrara en vigencia el 1 de agosto de 2014. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1117647-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.