Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (01/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529108 Artículo 6º.- La compañía AERO ANDINO SURVEY S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La compañía AERO ANDINO SURVEY S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía AERO ANDINO SURVEY S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 10°.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La compañía AERO ANDINO SURVEY S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La compañía AERO ANDINO SURVEY S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La compañía AERO ANDINO SURVEY S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER HURTADO GUTIERREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1105599-1 VIVIENDA Dejan sin efecto R.M. Nº 261-2014- VIVIENDA que designó a Directora de la Oficina de Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2014-VIVIENDA Lima, 25 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014- VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el mismo que entre sus órganos de apoyo cuenta con la Ofi cina General de Comunicaciones; Que, la Ofi cina General de Comunicaciones para el cumplimiento de sus funciones cuenta, entre otros, con la Ofi cina de Imagen Institucional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 261- 2014-VIVIENDA, se designó a la señora María Cecilia Seminario Contreras, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Imagen Institucional de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario dejar sin efecto dicha designación; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 261-2014-VIVIENDA, por la cual se designó a la señora María Cecilia Seminario Contreras, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Imagen Institucional de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1117056-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, correspondiente al mes de julio de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 159-2014/SIS Lima, 25 de Julio 2014 VISTOS: El Informe N° 005-2014-SIS-GNF-PCT-LLA con Proveído Nº 193-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, el Informe N° 011-2014-SIS-OGTI-UDP-MGAV con Proveído N° 225-2014-SIS/OGTI de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y el Informe Nº 133-2014- SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 438-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, en el numeral 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras en el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose