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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529565 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2012- ALC/MSI, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 010- 2013-ALC/MSI, se aprobó un régimen excepcional de parámetros urbanísticos y edifi catorios; Que, mediante Informe Nº 133-2014-1300-GDU/MSI se ha recomendado la derogación del Decreto de Alcaldía Nº 016-2012-ALC/MSI, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 010-2013-ALC/MSI, por lo que es necesario expedir la norma respectiva a efectos de instrumentalizar la recomendación de los funcionarios municipales y la voluntad política del Despacho de Alcaldía; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y estando al VºBº de la Gerencia de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la derogatoria de los Decretos de Alcaldía Nº 016-2012-ALC/MSI y Nº 010- 2013-ALC/MSI, conforme a las consideraciones glosadas. Artículo Segundo.- Disponer que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, por lo que sus efectos contarán a partir de dicha fecha en adelante. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MAGDALENA DE MONZARZ STIER Alcaldesa 1119769-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban cambio de zonificación en la Cuadra 10 del Jr. Ramón Castilla del distrito y provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2014-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 30 de Julio del 2014, en la estación Orden del Día, el expediente RV. 6132-2014, (1º y 2º Exp. 203 fs.), ROF. 2857-2014, (1º Exp. 03 fs.), RV. 9651-2014 (06 fs.), RV. 9722-2014 (09 fs.), RV. 2857-2014 (2º Exp. 19 fs.), RV. 6132-2014 (3º Exp. 12 fs.), relacionados al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cambio de Zonifi cación en la Cuadra 10 del Jr. Ramón Castilla, de esta ciudad de Barranca, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el artículo 194º de la precitada Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2014- AL/CPB, se actualiza, el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca, aprobado con O.M. Nº 032-2008-AL/ CPB y sus modifi catorias aprobado con O.M. Nº 017-2012- AL/CPB, O.M. Nº 020-2012-AL/CPB, O.M. Nº 023-2012- AL/CPB, O.M. Nº 031-2012-AL/CPB, O.M. Nº 032-2012- AL/CPB, O.M. Nº 017-2013-AL/CPB, con vigencia hasta el año 2018, consecuentemente se amplía su efi cacia en relación a sus proposiciones; Que, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su Artículo 40º, primer párrafo, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; y que además en su Art. 79º, referido a la organización del espacio físico y usos del suelo, numerales 1, 1.1 al 1.6 del mismo cuerpo normativo señala que dentro las funciones específi cas y exclusivas de las municipalidades provinciales es de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; así mismo aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas; el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos; Que, el Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 004- 2011-VIVIENDA, establece que el Concejo Municipal Provincial de cada ámbito jurisdiccional es quien aprueba las modifi caciones y/o actualizaciones a los planes que corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos en dicho cuerpo normativo, considerando que las modifi caciones deben ser, en procura de un óptimo benefi cio para la comunidad, señalando además el párrafo siguiente que, las modifi caciones y/o actualizaciones pueden versar sobre los siguientes aspectos: Las que cambien la Zonifi cación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial y Zona Monumental, o impliquen la modifi cación de Zona Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o Zona Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad; Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno de concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca con el voto por MAYORÍA de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN LA CUADRA 10 DEL JR. RAMÓN CASTILLA DE ESTA CIUDAD DE BARRANCA. Artículo 1º.- APROBAR, el Cambio de Zonifi cación, en la Cuadra 10 del Jr. Ramón Castilla (Plano Nº P-l) del Distrito y Provincia de Barranca, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 032-2008-AL/CPB, y actualizado con Ordenanza Municipal Nº 002-2014-AL/CPB; de un uso Residencial de Densidad Media (RDB) a un uso Comercio Vecinal (CV). Artículo 2º.- ESTABLECER, que el Cambio de Zonifi cación tiene un carácter excepcional, cuya fi nalidad es promover e incentivar la Inversión Privada que destinen fi nanciamiento a viviendas así como promover las fuentes de trabajo en la Ciudad. Artículo 3º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE, la presente norma local en el diario Ofi cial El Peruano y sus anexos en el portal Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el portal de servicios al ciudadano y Empresas ww.serviciosalciudadano. gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Secretaria General, la publicación distribución y notifi cación de la presente ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los treinta días del mes de julio del dos mil catorce. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1119513-1