Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

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AL/CPB, O.M. Nº 017-2013-AL/CPB, con vigencia hasta el ano 2018, consecuentemente se amplia su eficacia en relacion a sus proposiciones; Que, segun lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su Articulo 40º, primer parrafo, senala que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; y que ademas en su Art. 79º, referido a la organizacion del espacio fisico y usos del suelo, numerales 1, 1.1 al 1.6 del mismo cuerpo normativo senala que dentro las funciones especificas y exclusivas de las municipalidades provinciales es de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Provincial, que identifique las areas urbanas y de expansion MORDAZA, asi como las areas de proteccion o de seguridad por riesgos naturales, las areas agricolas y las areas de conservacion ambiental; asi mismo aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de Areas Urbanas; el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos; Que, el Articulo 49º del Decreto Supremo Nº 0042011-VIVIENDA, establece que el Concejo Municipal Provincial de cada ambito jurisdiccional es quien aprueba las modificaciones y/o actualizaciones a los planes que corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos en dicho cuerpo normativo, considerando que las modificaciones deben ser, en procura de un optimo beneficio para la comunidad, senalando ademas el parrafo siguiente que, las modificaciones y/o actualizaciones pueden versar sobre los siguientes aspectos: Las que cambien la Zonificacion Comercial, Industrial, Pre MORDAZA, Recreacion, Usos Especiales, Servicios Publicos Complementarios, MORDAZA de Reglamentacion Especial y MORDAZA Monumental, o impliquen la modificacion de MORDAZA Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o MORDAZA Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad; Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 9º numeral 8 y Art. 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el pleno de concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca con el MORDAZA por MAYORIA de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACION EN LA CUADRA 10 DEL JR. MORDAZA MORDAZA DE ESTA MORDAZA DE BARRANCA. Articulo 1º.- APROBAR, el Cambio de Zonificacion, en la Cuadra 10 del Jr. MORDAZA MORDAZA (Plano Nº P-l) del Distrito y Provincia de Barranca, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 032-2008-AL/CPB, y actualizado con Ordenanza Municipal Nº 002-2014-AL/CPB; de un uso Residencial de Densidad Media (RDB) a un uso Comercio Vecinal (CV). Articulo 2º.- ESTABLECER, que el Cambio de Zonificacion tiene un caracter excepcional, cuya finalidad es promover e incentivar la Inversion Privada que destinen financiamiento a viviendas asi como promover las MORDAZA de trabajo en la Ciudad. Articulo 3º.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- PUBLIQUESE, la presente MORDAZA local en el diario Oficial El Peruano y sus anexos en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el MORDAZA de servicios al ciudadano y Empresas ww.serviciosalciudadano. gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 5º.- ENCARGAR, a la Secretaria General, la publicacion distribucion y notificacion de la presente ordenanza Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los treinta dias del mes de MORDAZA del dos mil catorce. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 016-2012ALC/MSI, modificado por el Decreto de Alcaldia Nº 0102013-ALC/MSI, se aprobo un regimen excepcional de parametros urbanisticos y edificatorios; Que, mediante Informe Nº 133-2014-1300-GDU/MSI se ha recomendado la derogacion del Decreto de Alcaldia Nº 016-2012-ALC/MSI, modificado por el Decreto de Alcaldia Nº 010-2013-ALC/MSI, por lo que es necesario expedir la MORDAZA respectiva a efectos de instrumentalizar la recomendacion de los funcionarios municipales y la voluntad politica del Despacho de Alcaldia; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y estando al VºBº de la Gerencia de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la derogatoria de los Decretos de Alcaldia Nº 016-2012-ALC/MSI y Nº 0102013-ALC/MSI, conforme a las consideraciones glosadas. Articulo Segundo.- Disponer que la presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por lo que sus efectos contaran a partir de dicha fecha en adelante. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE MONZARZ STIER Alcaldesa

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban cambio de zonificacion en la Cuadra 10 del Jr. MORDAZA MORDAZA del distrito y provincia de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2014-AL/CPB
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 30 de MORDAZA del 2014, en la estacion Orden del Dia, el expediente RV. 6132-2014, (1º y 2º Exp. 203 fs.), ROF. 2857-2014, (1º Exp. 03 fs.), RV. 9651-2014 (06 fs.), RV. 9722-2014 (09 fs.), RV. 2857-2014 (2º Exp. 19 fs.), RV. 6132-2014 (3º Exp. 12 fs.), relacionados al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cambio de Zonificacion en la Cuadra 10 del Jr. MORDAZA MORDAZA, de esta MORDAZA de Barranca, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el articulo 194º de la precitada Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2014AL/CPB, se actualiza, el Plan de Desarrollo MORDAZA de la MORDAZA de Barranca, aprobado con O.M. Nº 032-2008-AL/ CPB y sus modificatorias aprobado con O.M. Nº 017-2012AL/CPB, O.M. Nº 020-2012-AL/CPB, O.M. Nº 023-2012AL/CPB, O.M. Nº 031-2012-AL/CPB, O.M. Nº 032-2012-

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