Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pataz que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA de Challas, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION N° 777-2014-JNE
Expediente N° J-2014-845 MORDAZA DE CHALLAS - PATAZ - LA MORDAZA JEE DE PATAZ (EXPEDIENTE N° 00097-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Democracia Directa, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, en contra de la Resolucion N° 001-2014JEE-PATAZ/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA de Challas, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Democracia Directa, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz (en adelante JEEP), solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA de Challas, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Cabe precisar que, mediante la Resolucion N° 00022014-JEE-PATAZ/JNE, del 6 de MORDAZA de 2014, referido al Expediente N° 00013-2014-054, sobre acreditacion de personeros, el JEEP acredito a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personera legal alterna del referido partido politico. Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Pataz Mediante Resolucion N° 001-2014-JEE-PATAZ/ JNE, del 11 de MORDAZA de 2014, el JEEP resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA de Challas, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, basicamente por incumplimiento de las normas de democracia interna, toda vez que, de acuerdo a la consulta en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), los candidatos que postulan por el referido partido politico no se encuentran afiliados a este, y que las fichas de afiliacion son del 7 de junio de 2014 y el acta de elecciones internas corresponde al 20 de MORDAZA de 2014, lo que demuestra incoherencia en las elecciones realizadas. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Democracia Directa, acreditada ante el JEEP, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 0012014-JEE/PATAZ/JNE, alegando que: a. Por un error involuntario consigno como fecha de votacion de las elecciones internas el 20 de MORDAZA de 2014, cuando a nivel nacional se realizo el 14 de junio de 2014, conforme se informo oportunamente al MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante comunicacion del 22 de MORDAZA de 2014. Asimismo, refiere que el padron electoral se cerro en MORDAZA de 2014. b. La afiliacion posterior a MORDAZA de 2014, solo tiene efectos juridicos posteriores a la misma, mas no para el MORDAZA de democracia interna realizada el 14 de junio de

2014, supervisado a nivel nacional por el MORDAZA Nacional de Elecciones y la Oficina de Nacional de Procesos Electorales (ONPE). c. El estatuto solo regula la forma de eleccion de los candidatos a MORDAZA y regidores de concejos municipales provinciales y distritales, las cuales deben ser realizadas por los afiliados. Sin embargo, respecto a quienes pueden ser candidatos o precandidatos a las elecciones municipales y regionales, estas son reguladas por el Reglamento de Procesos Electorales (en adelante RPE). d. El articulo 32 del RPE senala que pueden ser precandidatos a cargos de eleccion popular los no afiliados a la organizacion politica, siempre y cuando exista autorizacion emitida por el presidente del partido o del secretario general del comite Provincial. En tal sentido, la no afiliacion de los candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA de Challas, al momento de realizarse el MORDAZA de democracia interna, no estaba prohibida ni impedida, sino era conforme a la MORDAZA reglamentaria. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el JEEP realizo una correcta calificacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA de Challas del partido politico Democracia Directa. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa de las normas de democracia interna 1. El articulo 19° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. Asimismo, el articulo 24 de la LPP establece que corresponde al organo MORDAZA del partido politico decidir la modalidad de eleccion de los candidatos, ahi establecidas, de al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores, y designar directamente hasta una MORDAZA parte de aquel. 2. El articulo 25 de la Resolucion N.º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. Asi, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los mismos, en el que, ademas, se debe precisar el distrito electoral. 3. El articulo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna senaladas en la LPP, el estatuto y reglamento electoral de la respectiva organizacion politica. Sobre la regulacion de la democracia interna en el estatuto del partido politico Democracia Directa 5. El articulo 44, numeral 10, del estatuto del partido politico Democracia Directa se aprecia que el Consejo Directivo Nacional (en adelante CDN), tiene, entre otras, la funcion y atribucion de: "10. Invitar, de acuerdo con la Ley, a ciudadanos no afiliados a la Organizacion, hasta el numero que la Ley faculta, para ocupar candidaturas a cargos de eleccion popular, en representacion de esta partido siempre que sus atributos personales, eticos e intelectuales asi lo justifiquen." 6. Asimismo, el articulo 83 del referido estatuto, senala que: "Las elecciones internas para candidatos de la Organizacion a cargos publicos, se realizara bajo las siguientes modalidades:

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