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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (07/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529548 presente apelación, revocar la decisión del JEE, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva según el estado de los presentes autos. Cuestión adicional 11. En cuanto a los argumentos referidos por la personera legal alterna al momento de apelar, referente al acta de sesión de fecha 2 de mayo de 2014, mediante la cual se modifi có el Reglamento General de Procesos Electorales aprobado el 22 de febrero de 2014, cabe señalar que, dicho documento no puede ser tomado en cuenta en el presente proceso electoral toda vez que fue emitido luego de la convocatoria a elecciones municipales de 2014, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, del 24 de enero de 2014, conforme lo dispone la última parte del artículo 19 de la LPP. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna del partido político Democracia Directa; y en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ongón, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por la referida personera legal alterna del partido político Democracia Directa, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1119859-6 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 775-2014-JNE Expediente Nº J-2014-838 HUANCASPATA - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 00094-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna del partido político Democracia Directa, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pataz, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-PATAZ/ JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripccion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna del partido político Democracia Directa acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pataz, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el proceso de elecciones municipales de 2014. Cabe precisar que mediante la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-PATAZ/JNE, del 6 de julio de 2014 sobre el Expediente Nº 00013-2014-054, referido a acreditación de personeros, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), acredito a Vilma Victoria Coronel Araujo como personera legal alterna del referido partido político. Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Pataz Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 10 de julio de 2014, JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014, básicamente por incumplimiento de las normas de democracia interna, toda vez que, de acuerdo a la consulta de afi liados en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) los candidatos que postulan por el referido partido político no se encuentran afi liados a este, y que las fi chas de afi liación son del 7 de junio de 2014 y el acta de elecciones internas es del 20 de mayo de 2014, lo que demuestra incoherencia en las elecciones realizadas. Asimismo, la acotada resolución hace referencia a que el candidato a primer regidor, José Morales Kanashiro, no se encuentra consignado, en el acta de elecciones internas presentada, como uno de los candidatos designados directamente, por tanto se estaría contraviniendo las normas de democracia interna de la organización política. Respecto del recurso de apelación Con fecha 14 de julio de 2014, Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna del partido político Democracia Directa, acreditada ante el JEE, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001- 2014-JEE/PATAZ/JNE, alegando lo siguiente: a. Por un error involuntario se consignó como fecha de votación de las elecciones internas el 20 de mayo de 2014, cuando a nivel nacional se realizó el 14 de junio de 2014, conforme se informó oportunamente al Jurado Nacional de Elecciones, mediante comunicación el 22 de mayo de 2014. Asimismo, refi ere que el padrón electoral se cerró en mayo de 2014. b. La afi liación posterior a mayo de 2014 solo tiene efectos jurídicos posteriores a la misma, mas no para el proceso de democracia interna realizada el 14 de junio de 2014, supervisado a nivel nacional por el JNE y la Ofi cina de Nacional de Procesos Electorales. c. El estatuto solo regula la forma de la elección de los candidatos a alcalde y regidores de concejos municipales provinciales y distritales, las cuales deben ser realizadas por los afi liados. Sin embargo, respecto a quiénes pueden ser candidatos o precandidatos a las elecciones municipales y regionales, son reguladas por el Reglamento de Procesos Electorales (en adelante RPE). d. El artículo 32 del RPE señala que pueden ser precandidatos a cargos de elección popular no afi liados a nuestra organización política, siempre y cuando deba existir autorización emitida por el presidente del partido o del secretario general del comité provincial; en tal sentido, la no afi liación de los candidatos al Concejo Distrital de Huancaspata al momento del proceso de democracia interna no estaba prohibida ni impedida, sino era conforme a la norma reglamentaria. e. Respecto a la postulación de José Morales Kanashiro, se debe indicar que el candidato presentó, conforme a la norma, la autorización correspondiente del Partido Político Perú Posible. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral determinará si el JEEP realizó una correcta