Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

529551
lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA de Challas, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Democracia Directa, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Pataz continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1. Los candidatos a cargos de MORDAZA y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales, Distritales (...), seran elegidos por la modalidad de Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados del Comite Provincial correspondiente a cada circunscripcion electoral donde se ha de realizar la eleccion. (...)" De lo que se deduce que, para determinar si los ciudadanos propuestos como candidatos deben ser afiliados del partido politico, como senala el JEEP, corresponde verificar el referido estatuto en la medida de que este no dispone remision alguna a su Reglamento Electoral Interno. Analisis del caso concreto

AYVAR MORDAZA 7. En el presente caso, del acta de elecciones internas del referido partido politico que obran de fojas 78 a 80, presentado con la solicitud de inscripcion el 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 76 y 77), se aprecia que los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados (modalidad prevista en el literal b del articulo 24 de la LPP), de modo que se cumplio con el requisito establecido en el numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento, y el articulo 83 del estatuto del referido partido politico. 8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que en la seccion III "Democracia Interna y Participacion Electoral", titulo unico, "Principios y Modalidad de Eleccion", del estatuto de la referida organizacion politica, no establece que los candidatos a cargos publicos de eleccion popular deban tener necesariamente la condicion de afiliados a esta, es decir, que no prohibe que ciudadanos no afiliados puedan ser elegidos como candidatos. 9. En la resolucion materia de impugnacion, el JEEP hizo referencia al numeral 10 del articulo 44 del estatuto, como un fundamento adicional para sustentar su decision, sin embargo, cabe precisar que dicha atribucion del CDN unicamente se podria referir a la MORDAZA parte del numero total de candidatos que, de acuerdo a la LPP, pueden ser designados directamente. No obstante ello, en el acta de eleccion interna del referido partido politico, no se advierte que el CDN MORDAZA materializado dicha atribucion, que ademas no se encuentra prevista en la LPP, de modo tal que dicho argumento no es sustento suficiente para declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. 10. En consecuencia, este supremo colegiado estima que el partido politico Democracia Directa no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP, ni lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento, por tanto, se debe declarar fundada la presente apelacion, revocar la decision del JEEP, y disponer que este organo electoral continue con la calificacion respectiva segun el estado de los presentes autos. Cuestion adicional 11. En cuanto a los argumentos referidos por la personera legal alterna al momento de apelar, referente al acta de sesion de fecha 2 de MORDAZA de 2014, mediante la cual se modifico el Reglamento General de Procesos Electorales, aprobado el 22 de febrero de 2014, cabe senalar que dicho documento no puede ser tomado en cuenta en el presente MORDAZA electoral, toda vez que fue emitido luego de la convocatoria a elecciones municipales de 2014, mediante el Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, del 24 de enero de 2014, conforme lo dispone la MORDAZA parte del articulo 19 de la LPP. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Democracia Directa; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1119859-8

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pataz que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION N° 778-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00846 PARCOY - PATAZ - LA MORDAZA JEE PATAZ (EXPEDIENTE N° 00095-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTA en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna de la organizacion politica Democracia Directa, en contra de la Resolucion N° 0012014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de MORDAZA 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna de la organizacion politica Democracia Directa, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida agrupacion politica para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 80 a 136. Cabe precisar que, mediante la Resolucion N° 00022014-JEE-PATAZ/JNE, del 6 de MORDAZA de 2014, referido al Expediente N° 00013-2014-054 sobre acreditacion de personeros, el MORDAZA Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), acredito a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personera legal alterna del referido partido politico. Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Pataz Mediante Resolucion N° 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de MORDAZA 2014 (fojas 72 y 73), el JEE, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Parcoy, debido a que ninguno de los candidatos cumplen con el requisito de estar consignados en el registro de afiliados del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.