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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529551 1. Los candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales, Distritales (…), serán elegidos por la modalidad de Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados del Comité Provincial correspondiente a cada circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección. (…)” De lo que se deduce que, para determinar si los ciudadanos propuestos como candidatos deben ser afi liados del partido político, como señala el JEEP, corresponde verifi car el referido estatuto en la medida de que este no dispone remisión alguna a su Reglamento Electoral Interno. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, del acta de elecciones internas del referido partido político que obran de fojas 78 a 80, presentado con la solicitud de inscripción el 7 de julio de 2014 (fojas 76 y 77), se aprecia que los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados (modalidad prevista en el literal b del artículo 24 de la LPP), de modo que se cumplió con el requisito establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento, y el artículo 83 del estatuto del referido partido político. 8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que en la sección III “Democracia Interna y Participación Electoral”, título único, “Principios y Modalidad de Elección”, del estatuto de la referida organización política, no establece que los candidatos a cargos públicos de elección popular deban tener necesariamente la condición de afi liados a esta, es decir, que no prohíbe que ciudadanos no afi liados puedan ser elegidos como candidatos. 9. En la resolución materia de impugnación, el JEEP hizo referencia al numeral 10 del artículo 44 del estatuto, como un fundamento adicional para sustentar su decisión, sin embargo, cabe precisar que dicha atribución del CDN únicamente se podría referir a la quinta parte del número total de candidatos que, de acuerdo a la LPP, pueden ser designados directamente. No obstante ello, en el acta de elección interna del referido partido político, no se advierte que el CDN haya materializado dicha atribución, que además no se encuentra prevista en la LPP, de modo tal que dicho argumento no es sustento sufi ciente para declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 10. En consecuencia, este supremo colegiado estima que el partido político Democracia Directa no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP, ni lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento, por tanto, se debe declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEEP, y disponer que este órgano electoral continúe con la califi cación respectiva según el estado de los presentes autos. Cuestión adicional 11. En cuanto a los argumentos referidos por la personera legal alterna al momento de apelar, referente al acta de sesión de fecha 2 de mayo de 2014, mediante la cual se modifi có el Reglamento General de Procesos Electorales, aprobado el 22 de febrero de 2014, cabe señalar que dicho documento no puede ser tomado en cuenta en el presente proceso electoral, toda vez que fue emitido luego de la convocatoria a elecciones municipales de 2014, mediante el Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, del 24 de enero de 2014, conforme lo dispone la última parte del artículo 19 de la LPP. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna del partido político Democracia Directa; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Challas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna del partido político Democracia Directa, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1119859-8 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 778-2014-JNE Expediente N° J-2014-00846 PARCOY - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (EXPEDIENTE N° 00095-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 001- 2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna de la organización política Democracia Directa, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 80 a 136. Cabe precisar que, mediante la Resolución N° 0002- 2014-JEE-PATAZ/JNE, del 6 de julio de 2014, referido al Expediente N° 00013-2014-054 sobre acreditación de personeros, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), acreditó a Vilma Victoria Coronel Araujo como personera legal alterna del referido partido político. Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Pataz Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de julio 2014 (fojas 72 y 73), el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Parcoy, debido a que ninguno de los candidatos cumplen con el requisito de estar consignados en el registro de afi liados del