Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

529562

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura de agencias en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 4888-2014
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Compartamos Financiera S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (02) agencias en el departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, en Sesion de Directorio de fecha 18 de junio de 2014 se acordo la apertura de las referidas agencias; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolucion SBS N° 6285-2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Articulo Unico,- Autorizar a Compartamos Financiera S.A. la apertura de dos (02) agencias en los locales senalados en el Anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas

ANEXO RESOLUCION SBS N° 4888-2014
N° 1 DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO Comas MORDAZA MORDAZA DIRECCION Av. San MORDAZA N° 660, 660-A, 662, 662-A y pasaje Matucana N° 102, Urb. San MORDAZA, 2° Etapa Sector A Prolongacion de la Avenida Buenos Aires N° 2245

2

MORDAZA MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA

1118952-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran el 22 de MORDAZA como dia del reconocimiento del trabajo domestico y de cuidado no remunerado que realizan las mujeres
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 180
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 23º establece que el trabajo, en sus diversas modalidades,

es objeto de atencion prioritaria, protegiendo de modo especial, entre otros, a la MORDAZA que trabaja; Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 195°, senala que los gobiernos municipales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Convencion Sobre Eliminacion de Todas las formas de Discriminacion contra la Mujer ­ CEDAW en su primer articulo senala que "Discriminacion contra la Mujer" denotara toda distincion, exclusion a restriccion basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas politica, economica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; de manera que, el trabajo domestico no remunerado, requiere de atencion y no considerarlo trabajo es una discriminacion por resultado pues anula el reconocimiento del trabajo que en la actualidad realizan las mujeres; Que, la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en el articulo X del Titulo Preliminar, que los gobiernos municipales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, la igualdad de genero constituye un pre-requisito para el logro del desarrollo integral de las personas, tal como esta senalado en diversos instrumentos legales, como es el caso del Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012-2017, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042012-MIMP, cuyo objetivo estrategico N° 5, "Garantizar los derechos economicos de las mujeres en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades con los hombres", plantea dentro sus resultados, visibilizar el aporte economico del trabajo domestico que realizan las mujeres, dentro del Producto MORDAZA Interno; Que, para ello resulta indispensable valorar el trabajo domestico no remunerado realizado por las mujeres, que es ignorado por la contabilidad nacional y que por consiguiente no es considerado como un aporte al desarrollo economico del pais; Que, la equivalencia economica del trabajo domestico no remunerado en el MORDAZA calculado por especialistas en la materia se encuentra entre un minimo de 15% y un MORDAZA de 22% del Producto MORDAZA Interno del Peru; sumado a ello, debemos destacar que la Mujer Peruana representa el 45% de la poblacion economicamente activa, de acuerdo con lo que senala el Ministerio de Trabajo, y a pesar de su gran impacto en la fuerza laboral, poco o nada es tomado en cuenta; Que, el trabajo domestico que prestan las mujeres al interior de sus hogares incluye a millones de mujeres peruanas que, debido a la cantidad de horas que dedican a estas actividades, calculadas por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI en 40 horas semanales, han perdido oportunidades de un desarrollo pleno como ciudadanas o emprendedoras, e incluso como mujeres mismas; Que, el trabajo domestico que realizan las mujeres en MORDAZA MORDAZA el 80% de las tareas de cuidado de personas dependientes tales como ninos y ninas, personas adultas mayores, enfermos y personas con discapacidad, lo que significa un ahorro importante para las finanzas publicas, situacion que acarrea una situacion de injusticia de genero por cuanto esta responsabilidad recae principalmente en las mujeres; Que, siendo esta una problematica de dimension internacional, ha merecido la atencion especial de la Comision Economica para MORDAZA Latina y el Caribe CEPAL en cuyas conferencias regionales los Estados, y el Estado peruano entre ellos, han asumido compromisos sobre la valoracion del trabajo domestico no remunerado, como se resena a continuacion: - Consenso de MORDAZA MORDAZA (2013): 54. Reconocer el valor del trabajo domestico no remunerado y adoptar las medidas y politicas publicas necesarias, incluidas las de caracter legislativo, que reconozcan el valor social y economico del trabajo domestico; - Consenso de Brasilia (2010): 1. Conquistar una mayor autonomia economica e igualdad en la esfera laboral:

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