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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529562 Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura de agencias en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 4888-2014 Lima, 30 de julio de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Compartamos Financiera S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (02) agencias en el departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 18 de junio de 2014 se acordó la apertura de las referidas agencias; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución SBS N° 6285-2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único,- Autorizar a Compartamos Financiera S.A. la apertura de dos (02) agencias en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas ANEXO RESOLUCIÓN SBS N° 4888-2014 N° DISTRITO PROVINCIA DEPARTA- MENTO DIRECCIÓN 1 Comas Lima Lima Av. San Felipe N° 660, 660-A, 662, 662-A y pasaje Matucana N° 102, Urb. San Felipe, 2° Etapa Sector A 2 Puente Piedra Lima Lima Prolongación de la Avenida Buenos Aires N° 2245 1118952-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran el 22 de julio como día del reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado que realizan las mujeres RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 180 Lima, 18 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 23º establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria, protegiendo de modo especial, entre otros, a la madre que trabaja; Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 195°, señala que los gobiernos municipales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Convención Sobre Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW en su primer artículo señala que “Discriminación contra la Mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; de manera que, el trabajo doméstico no remunerado, requiere de atención y no considerarlo trabajo es una discriminación por resultado pues anula el reconocimiento del trabajo que en la actualidad realizan las mujeres; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el artículo X del Título Preliminar, que los gobiernos municipales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, la igualdad de género constituye un pre-requisito para el logro del desarrollo integral de las personas, tal como está señalado en diversos instrumentos legales, como es el caso del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2012-MIMP, cuyo objetivo estratégico N° 5, “Garantizar los derechos económicos de las mujeres en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades con los hombres”, plantea dentro sus resultados, visibilizar el aporte económico del trabajo doméstico que realizan las mujeres, dentro del Producto Bruto Interno; Que, para ello resulta indispensable valorar el trabajo doméstico no remunerado realizado por las mujeres, que es ignorado por la contabilidad nacional y que por consiguiente no es considerado como un aporte al desarrollo económico del país; Que, la equivalencia económica del trabajo doméstico no remunerado en el país calculado por especialistas en la materia se encuentra entre un mínimo de 15% y un máximo de 22% del Producto Bruto Interno del Perú; sumado a ello, debemos destacar que la Mujer Peruana representa el 45% de la población económicamente activa, de acuerdo con lo que señala el Ministerio de Trabajo, y a pesar de su gran impacto en la fuerza laboral, poco o nada es tomado en cuenta; Que, el trabajo doméstico que prestan las mujeres al interior de sus hogares incluye a millones de mujeres peruanas que, debido a la cantidad de horas que dedican a estas actividades, calculadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI en 40 horas semanales, han perdido oportunidades de un desarrollo pleno como ciudadanas o emprendedoras, e incluso como mujeres mismas; Que, el trabajo doméstico que realizan las mujeres en casa abarca el 80% de las tareas de cuidado de personas dependientes tales como niños y niñas, personas adultas mayores, enfermos y personas con discapacidad, lo que signifi ca un ahorro importante para las fi nanzas públicas, situación que acarrea una situación de injusticia de género por cuanto esta responsabilidad recae principalmente en las mujeres; Que, siendo ésta una problemática de dimensión internacional, ha merecido la atención especial de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL en cuyas conferencias regionales los Estados, y el Estado peruano entre ellos, han asumido compromisos sobre la valoración del trabajo doméstico no remunerado, como se reseña a continuación: - Consenso de Santo Domingo (2013): 54. Reconocer el valor del trabajo doméstico no remunerado y adoptar las medidas y políticas públicas necesarias, incluidas las de carácter legislativo, que reconozcan el valor social y económico del trabajo doméstico; - Consenso de Brasilia (2010): 1. Conquistar una mayor autonomía económica e igualdad en la esfera laboral: