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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (07/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529564 “ORDENANZA QUE PRORROGA PRIMER SORTEO PÚBLICO TRIBUTARIO 2014” Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 16 de Agosto del 2014 el Primer Sorteo Público Tributario, aprobado mediante Ordenanza Nº 299-2014-MDI de fecha 20 de febrero del 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas, el fi el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de la Tecnología de Información y la Comunicación su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1119540-1 Prorrogan vigencia de beneficios tributarios y no tributarios, así como beneficios denominados “Regularización de Procedimientos”, establecidos en la Ordenanza Nº 285-2013-MDI DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2014-MDI Independencia, 25 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPEDENCIA VISTO: El Memorando Nº 680-2014-GR/MDI de la Gerencia de Rentas, Memorando Nº 332-2014-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y con los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico: otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas y estableciendo que mediante Ordenanza se crean, modifi can suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, correspondiéndote al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas las mismas que tienen rango de ley, conforme al Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, en su Norma IV Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, así como el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisan esta facultad: además, el Artículo 41º del primer dispositivo mencionado, sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza Nº 285-MDI-2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano 27 de Junio del 2013, se establecieron Benefi cios Tributarios y No Tributarios denominados “Paga Fácil III”, los mismos que fueron prorrogados hasta el 31 de Enero del 2014; mediante Ordenanza Nº 296-2013-MDI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de Diciembre del 2013; Que, el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 296-2013- MDI, estableció lo siguiente: “Los Benefi cios Tributarios y Administrativos considerados en el Título II, Artículos 4º al 10º de la Ordenanza Nº 285-2013-MDI, tienen como vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Enero del 2014; así como los Benefi cios Tributarios y Administrativos considerados en el Título III de la presente Ordenanza tendrán una vigencia indeterminada. Dicho Plazo podrá ser prorrogado con Decreto de Alcaldía. Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo en este cuerpo normativo en su artículo 42º señala que los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 02-2014-MDI, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 28 de Febrero del 2014, se estableció: “la vigencia de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios en el Título II, Artículos 4º al 10º, establecidos en la Ordenanza Nº 285-2013-MDI, hasta el 30 de Abril del 2014; así como los benefi cios denominados “Regularización de Procedimientos”, del Título III : OTROS BENEFICIOS, cuya vigencia es Indeterminada; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2014-MDI, se decretó “PRORROGAR la vigencia de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios en el Título II, Artículos 4º al 10º, establecidos en la Ordenanza Nº 285-2013-MDI, hasta el 31 de Julio del 2014; así como los benefi cios denominados “Regularización de Procedimientos”, del Título III : OTROS BENEFICIOS, cuya vigencia es Indeterminada; Que, siendo política de la actual gestión de otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la fi nalidad de reducir los márgenes de morosidad y ampliar la cultura tributaria; a fi n de contribuir con el Desarrollo Integral del Distrito, es conveniente prorrogar la vigencia de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 285-2013-MDI. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios en el Título II, Artículos 4º al 10º, establecidos en la Ordenanza Nº 285-2013-MDI, hasta el 31 de Diciembre del 2014; así como los benefi cios denominados “Regularización de Procedimientos” del Título III : OTROS BENEFICIOS, cuya vigencia es Indeterminada. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, Subgerencia de Comercialización, Gerencia de Gestión Urbana y Subgerencias a cargo, Subgerencia de Imagen Institucional y Subgerencia de Tesorería, de acuerdo al ámbito de sus funciones que les corresponde. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1119542-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen la derogatoria de los Decretos de Alcaldía Nº 016-2012-ALC/MSI y Nº 010-2013-ALC/MSI DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-ALC/MSI San Isidro, 5 de agosto de 2014. LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Nº 133-2014-1300-GDU/MSI del 04.08.14 suscrito por el Gerente de Desarrollo Urbano y la Gerente de Autorizaciones y Control Urbano de esta Corporación Edil.