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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (07/08/2014)

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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529553 recurrente es la modalidad directa cerrada. No obstante ello, en el acta de elección interna del referido partido político no se advierte que el CDN haya materializado dicha atribución, la de designar, de modo tal que dicho argumento junto con la designación del candidato Luis Santamaría Velezmoro Araujo, no son sustentos sufi cientes para declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 10. En consecuencia, este supremo colegiado estima que el partido político Democracia Directa no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP, ni lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento, por tanto, se debe declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEE, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva según el estado de los presentes autos. Cuestión adicional 11. En cuanto a los argumentos referidos por la personera legal alterna al momento de apelar, referente al acta de sesión de fecha 2 de mayo de 2014, mediante la cual se modifi có el Reglamento General de Procesos Electorales aprobado el 22 de febrero de 2014, cabe señalar que dicho documento no puede ser tomado en cuenta en el presente proceso electoral, toda vez que fue emitido luego de la convocatoria a elecciones municipales de 2014, mediante el Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, del 24 de enero de 2014, conforme lo dispone la última parte del artículo 19 de la LPP. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna de la organización política Democracia Directa; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1119859-9 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 779-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00849 HUAYO - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 00093-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 001- 2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna de la organización política Democracia Directa, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 78 a 139. Cabe precisar que, mediante la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-PATAZ/JNE, del 6 de julio de 2014, referido al Expediente Nº 00013-2014-054 sobre acreditación de personeros, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), acreditó a Vilma Victoria Coronel Araujo como personera legal alterna del referido partido político. Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Pataz Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de julio 2014 (fojas 70 y 71), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayo, debido a que ninguno de los candidatos cumplen con el requisito de estar consignados en el registro de afi liados del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) como miembros de dicha organización política, pues fueron afi liados con fecha posterior a la realización de las elecciones internas, por lo que concluyeron, del análisis del artículo 45 del estatuto del partido político Democracia Directa, que señala que el Concejo Directivo Nacional (en adelante CDN) de este partido político, podrá invitar a postular a ciudadanos no afi liados hasta el número que la ley faculta para ocupar dichas candidaturas, que se ha incumplido con las normas de democracia interna que prevé el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento). Respecto del recurso de apelación Con fecha 14 de julio de 2014, dentro del plazo legal, la personera legal alterna de la organización política Democracia Directa, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de julio 2014, emitida por el JEE, alegando que: a. Por un error involuntario consignó como fecha de votación de las elecciones internas el 20 de mayo de 2014, cuando a nivel nacional se realizó el 14 de junio de 2014, conforme se informó oportunamente al Jurado Nacional de Elecciones, mediante comunicación del 22 de mayo de 2014. Asimismo, refi ere que el padrón electoral se cerró en mayo de 2014. b. La afi liación posterior a mayo de 2014 solo tiene efectos jurídicos posteriores a la misma, mas no para el proceso de democracia interna realizada el 14 de junio de 2014, supervisado a nivel nacional por el Jurado Nacional de Elecciones y la Ofi cina de Nacional de Procesos Electorales (ONPE). c. El estatuto solo regula la forma de elección de los candidatos a alcalde y regidores de concejos municipales provinciales y distritales, elecciones que deben ser realizadas por los afi liados. Sin embargo, respecto a quiénes pueden ser candidatos o precandidatos a las elecciones municipales y regionales, estas son reguladas por el Reglamento de Procesos Electorales (en adelante RPE).