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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (08/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Viernes 8 de agosto de 2014 529621 Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º en su inciso 7 de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modifi catoria de Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece como competencia de los gobiernos regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley. Que, el 24 de mayo de 1993 el Perú ratifi có la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, obligándose a su cumplimiento y a la elaboración de su Estrategia Nacional de Cambio Climático, la cual fue aprobada mediante Decreto Supremo No. 086-2003- PCM. Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en el inciso c) del Artículo Nº 53, determina que es función del Gobierno Regional, formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de la estrategia regional sobre cambio climático. Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245, aprobado mediante D.S. Nº 008-2005-PCM , del 28 de Enero del 2005, contempla en su artículo 44º, la conformación de Grupos Técnicos Regionales. Que, con R.E.R Nº 1175-2012-GRU-P del 26 de octubre 2012, se crea el Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de Ucayali, cuya función principal es la elaboración y monitoreo de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Ucayali. Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional de Ucayali, en sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo del 2014, con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Instrumento de Gestión denominado “Estrategia Regional de Cambio Climático de Ucayali” que consta de 133 páginas y contiene lX Capítulo y 77 ítem y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el gasto presupuestal que ocasione la ejecución de la presente Ordenanza Regional en el marco de su implementación, deberá ser asumido por las Autoridades comprometidas en su desarrollo, acorde con sus competencias y funciones Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) -Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la difusión del presente documento de gestión a todas aquellas Instituciones Públicas y Privadas involucradas en la Gestión del Cambio Climático, así como Liderar el Proceso de Implementación de la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) -Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, y en un diario de circulación local; así como a la Ofi cina de Sistemas su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente Regional de Ucayali para su promulgación, En Ucayali, a los veinte días del mes de mayo del dos mil catorce. INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los dos días del mes de junio del dos mil catorce JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 1119549-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen la restricción de circulación de vehículos que prestan el servicio de transporte público regular de personas, con excepción de los vehículos que formarán parte de las pruebas de simulación para la implementación del Corredor Complementario N° 03: Tacna - Garcilaso - Arequipa RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 10512-2014-MML/GTU-SIT Lima, 7 de agosto de 2014. VISTOS: La Resolución de Subgerencia N° 10024-2014-MML/ GTU-SIT de fecha 24 de julio de 2014, el Ofi cio N° 033- 2014-MML/IMPL/PD de fecha 06 de agosto de 2014, el Informe Nº 786-2014-MML/GTU-SETT de fecha 06 de agosto de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su artículo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; asimismo, en su artículo 198º establece que la Capital de la República no integra ninguna región y que tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, señala en su artículo 33° el régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana, estableciendo que en el ámbito de la provincia de Lima, las competencia y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo en su artículo 40° dispone que en la capital de la República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe en su artículo 81º numeral 1.3, que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, asimismo, la referida Ley establece en su artículo 151° que la capital de la República tiene régimen especial de conformidad con el artículo 198° de la Constitución, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específi cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; de la misma manera, el artículo 161º numeral 7.2 de la citada ley, dispone que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene como competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones “Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos”;