Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2014 (08/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 8 de agosto de 2014

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los dos dias del mes de junio del dos mil catorce MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de MORDAZA del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º en su inciso 7 de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su modificatoria de Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, establece como competencia de los gobiernos regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a la ley. Que, el 24 de MORDAZA de 1993 el Peru ratifico la Convencion MORDAZA de Naciones Unidas sobre Cambio Climatico, obligandose a su cumplimiento y a la elaboracion de su Estrategia Nacional de Cambio Climatico, la cual fue aprobada mediante Decreto Supremo No. 086-2003PCM. Que, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en el inciso c) del Articulo Nº 53, determina que es funcion del Gobierno Regional, formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de la estrategia regional sobre cambio climatico. Que, el Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental Ley Nº 28245, aprobado mediante D.S. Nº 008-2005-PCM , del 28 de Enero del 2005, contempla en su articulo 44º, la conformacion de Grupos Tecnicos Regionales. Que, con R.E.R Nº 1175-2012-GRU-P del 26 de octubre 2012, se crea el Grupo Tecnico Regional de Cambio Climatico de Ucayali, cuya funcion principal es la elaboracion y monitoreo de la Estrategia Regional de Cambio Climatico de Ucayali. Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional de Ucayali, en sesion Ordinaria de fecha 20 de MORDAZA del 2014, con el MORDAZA unanime de sus miembros, aprobo la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el Instrumento de Gestion denominado "Estrategia Regional de Cambio Climatico de Ucayali" que consta de 133 paginas y contiene lX Capitulo y 77 item y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ESTABLECER que el gasto presupuestal que ocasione la ejecucion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA de su implementacion, debera ser asumido por las Autoridades comprometidas en su desarrollo, acorde con sus competencias y funciones Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) -Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la difusion del presente documento de gestion a todas aquellas Instituciones Publicas y Privadas involucradas en la Gestion del Cambio Climatico, asi como Liderar el MORDAZA de Implementacion de la misma. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) -Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, y en un diario de circulacion local; asi como a la Oficina de Sistemas su difusion en el MORDAZA Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Articulo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del acta. Comuniquese al senor Presidente Regional de Ucayali para su promulgacion, En Ucayali, a los veinte dias del mes de MORDAZA del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA URCIA MORDAZA Consejera Delegada

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Disponen la restriccion de circulacion de vehiculos que prestan el servicio de transporte publico regular de personas, con excepcion de los vehiculos que formaran parte de las pruebas de simulacion para la implementacion del Corredor Complementario N° 03: Tacna - Garcilaso - MORDAZA
RESOLUCION DE SUBGERENCIA N° 10512-2014-MML/GTU-SIT
MORDAZA, 7 de agosto de 2014. VISTOS: La Resolucion de Subgerencia N° 10024-2014-MML/ GTU-SIT de fecha 24 de MORDAZA de 2014, el Oficio N° 0332014-MML/IMPL/PD de fecha 06 de agosto de 2014, el Informe Nº 786-2014-MML/GTU-SETT de fecha 06 de agosto de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru preceptua en su articulo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y transito; asimismo, en su articulo 198º establece que la Capital de la Republica no integra ninguna region y que tiene regimen especial en las leyes de descentralizacion y en la Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783, senala en su articulo 33° el regimen especial para la provincia de MORDAZA Metropolitana, estableciendo que en el ambito de la provincia de MORDAZA, las competencia y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo en su articulo 40° dispone que en la capital de la Republica el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe en su articulo 81º numeral 1.3, que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico "Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, asimismo, la referida Ley establece en su articulo 151° que la capital de la Republica tiene regimen especial de conformidad con el articulo 198° de la Constitucion, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, competencias y funciones especificas irrestrictas de caracter local metropolitano y regional; de la misma manera, el articulo 161º numeral 7.2 de la citada ley, dispone que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene como competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones "Planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos";

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