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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (08/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Viernes 8 de agosto de 2014 529618 Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N° 240-2013. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, la apertura de una (01) Ofi cina Especial, según el siguiente detalle: Nombre de Ofi cina Especial Dirección Distrito Provincia Departamento Municipalidad Distrital de Sapallanga Av. Ricardo Palma s/n Sapallanga Huancayo Junín Regístrese, comuníquese y publíquese PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1119210-1 Rectifican Res. SBS N° 870-2012 respecto a dirección de oficina especial de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 4881-2014 Lima, 30 de Julio de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (en adelante la Caja), para que se rectifi que la dirección de una Ofi cina Especial ubicada en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima: y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 10428-2008 de fecha 15.10.2008 se autorizó a la Caja la apertura de la Oficina Especial ubicada en Jr. Sucre Nª 552, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que mediante la Resolución SBS Nª 870-2012 de fecha 30.01.2012 se autorizó a la Caja el traslado de dicha Ofi cina Especial a Jr. El Carmen Nª 449 de la misma localidad; Que, la Caja ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la rectifi cación de la dirección de la Ofi cina Especial mencionada: Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6285-2013 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car la Resolución SBS N° 870-2012 del 30.01.2012 respecto a la dirección de la Ofi cina Especial de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. ubicada en el departamento de Lima, en los términos siguientes; • Dice: Jr. El Carmen Nº 449, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. • Debe decir: Centro Poblado Imperial; Mz. Q Lote, 14 de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÀRATE Intendente General de Microfi nanzas 1119564-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 206-2014-GRA/PR-GGR VISTOS: Los Informes Nros. 905 y 906-2014-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 050-2014-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno de 2.0617 Has ubicado en el Sector Palca del Distrito de Huanuhuanu, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.