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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (08/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 8 de agosto de 2014 529622 Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N° 27181 establece en su artículo 17° numeral 17.1 literal a que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, la Ordenanza Nº 132-MML, Ordenanza Marco del Tránsito en la provincia de Lima, señala en su artículo 14º que la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para impedir, limitar o restringir temporalmente el tránsito o el estacionamiento de vehículos en determinadas vías o áreas públicas, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento; Que, la Ordenanza Nº 1680-MML - “Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la provincia de Lima”, tiene por objeto regular el régimen aplicable a la interferencia de vías públicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rígidas y sentido de circulación de tránsito en Lima Metropolitana, la cual prescribe en su artículo 7º señala que: “La Gerencia de Transporte Urbano, a través de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito es el órgano competente para autorizar la interferencia de tránsito, de zonas reservadas, zonas rígidas, zonas de seguridad, y del sentido de circulación de tránsito en las vías de la provincia de Lima”; Que, la Ordenanza Nº 812, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modifi cada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece en su artículo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano planifi car, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia, disponiendo en su artículo 105° numeral 10º, que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito: “Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, asimismo, el artículo 18° del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que “Aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial”, defi ne a las áreas o vías de acceso restringido como “aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica (…)”. De la misma manera, el artículo 19° del precitado Reglamento establece que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta, entre otros criterios eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc.; Que, mediante Resolución de Subgerencia N° 10024- 2014-MML/GTU-SIT de fecha 24 de julio de 2014, la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito dispuso entre otros, la restricción de la circulación de vehículos que prestan el servicio de transporte público regular de personas desde la Av. Tacna altura del cruce con la Av. Samuel Alcázar hasta la Av. Arequipa altura de Óvalo de Mirafl ores, a fi n que los vehículos que forman parte del Corredor Complementario N° 03: Tacna - Garcilaso - Arequipa realicen las pruebas de simulación para la implementación del referido Corredor los días 26 al 29 de julio y 2 y 3 de agosto del año en curso, en atención a la solicitud presentada por el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima - PROTRANSPORTE (en adelante, PROTRANSPORTE), mediante el Ofi cio N° 029-2014-MML/IMPL/PD; Que, mediante Ofi cio N° 033-2014-MML/IMPL/PD de fecha 06 de agosto de 2014, PROTRANSPORTE señala que luego de haberse llevado a cabo los 6 días de prueba, se ven en la necesidad de continuar con las simulaciones de los vehículos que prestarán el servicio de transporte de personas en el Corredor Troncal Tacna - Garcilaso - Arequipa con el fi n de identifi car los puntos críticos y efectuar mejoras en la operación del mismo; por lo cual, solicita efectuar las acciones correspondientes, a fi n de ampliar la Resolución de Subgerencia N° 10024-2014- MML/GTU-SIT en los mismos términos para los días 9, 10, 16 y 17 de agosto del año en curso y así pueda continuar con las pruebas de simulación del referido Corredor Complementario; Que, de acuerdo a sus competencias, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte emite el Informe Nº 786-2014-MML/GTU-SETT de fecha 06 de agosto de 2014, en la cual concluye que considera factible realizar la ampliación de la Resolución de Subgerencia N° 10024- 2014-MML/GTU-SIT los días 9, 10, 16 y 17 de agosto del presente año, recomendando entre otros, que se considere la ejecución del CICLODIA los días domingo 10 y 17 de agosto de 2014 a partir de las 13:00 hrs.; Que, de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, Reglamento de Jerarquización Vial, Ordenanza Nº 812-MML, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la MML, Ordenanza N° 1680, que reglamenta la interferencia de vías en Lima Metropolitana; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONER LA RESTRICCIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS que prestan el servicio de transporte público regular de personas, con excepción de los vehículos que formarán parte de las pruebas de simulación para la implementación del Corredor Complementario N° 03: Tacna - Garcilaso - Arequipa desde la Av. Tacna altura del cruce con la Av. Samuel Alcázar hasta la Av. Arequipa altura del Ovalo Mirafl ores. - Plazo para la restricción: 9, 10, 16 y 17 de agosto de 2014. - Horario: - 9 y 16 de agosto de 2014: desde las 5:00 am hasta las 11:00 pm - 10 y 17 de agosto de 2014: desde las 1:00 pm hasta las 11:00 pm - Distritos: Rímac, Cercado de Lima, Lince, San Isidro y Mirafl ores. Artículo 2°.- Excepcionalmente y según la fi cha técnica de cada ruta, los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público regular de personas podrán circular por los siguientes tramos del Corredor Complementario N° 03 Tacna - Garcilaso - Arequipa: - Av. Prolongación Tacna tramo Jr. Francisco Pizarro Jr. Conde de Superunda (500 metros). - Av. Arequipa tramo Jr. Manuel Bañon - Ca. Soledad (420 metros). - Av. Arequipa Tramo Ov. Mirafl ores - Jr. Gral. Pershing (130 metros) Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia desde la publicación en el Portal Web de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4°.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 5°.- Notifi car la presente resolución al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE), a la Subgerencia de Regulación de Transporte, a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, a la Policía Nacional del Perú y a la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 6°.- Es responsabilidad del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE) adoptar las medidas de seguridad y hacer uso de la señalización preventiva e informativa correspondiente. Artículo 7°.- El Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE) deberá efectuar la difusión y volantear a fi n de informar a los usuarios la realización de las pruebas de simulación del Corredor Complementario N° 03: Tacna - Garcilaso - Arequipa. Artículo 8°- El Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE) será responsable de asignar efectivos de la Policía Nacional del Perú (Policía de Tránsito) durante el periodo de las pruebas de simulación del Corredor Complementario N° 03. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARYBEL VIDAL MATOS Subgerente Subgerencia de Ingeniería de Tránsito Gerencia de Transporte Urbano 1120197-1