Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2014 (08/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre - Ley N° 27181 establece en su articulo 17° numeral 17.1 literal a que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y MORDAZA terrestre para emitir normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; Que, la Ordenanza Nº 132-MML, Ordenanza MORDAZA del MORDAZA en la provincia de MORDAZA, senala en su articulo 14º que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es competente para impedir, limitar o restringir temporalmente el MORDAZA o el estacionamiento de vehiculos en determinadas vias o areas publicas, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento; Que, la Ordenanza Nº 1680-MML - "Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vias en la provincia de Lima", tiene por objeto regular el regimen aplicable a la interferencia de vias publicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rigidas y sentido de circulacion de MORDAZA en MORDAZA Metropolitana, la cual prescribe en su articulo 7º senala que: "La Gerencia de Transporte MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Ingenieria del MORDAZA es el organo competente para autorizar la interferencia de MORDAZA, de zonas reservadas, zonas rigidas, zonas de seguridad, y del sentido de circulacion de MORDAZA en las vias de la provincia de Lima"; Que, la Ordenanza Nº 812, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, modificada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece en su articulo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte MORDAZA planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ambito de competencia, disponiendo en su articulo 105° numeral 10º, que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingenieria del Transito: "Planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, asimismo, el articulo 18° del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que "Aprueba el Reglamento de Jerarquizacion Vial", define a las areas o vias de acceso restringido como "aquellas areas o vias en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al MORDAZA y/o transporte en este MORDAZA de areas o vias, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periodica (...)". De la misma manera, el articulo 19° del precitado Reglamento establece que para la declaracion de areas o vias de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ambito de su jurisdiccion, tendra en cuenta, entre otros criterios eventos patrioticos, deportivos y comunales o sociales, etc.; Que, mediante Resolucion de Subgerencia N° 100242014-MML/GTU-SIT de fecha 24 de MORDAZA de 2014, la Subgerencia de Ingenieria del MORDAZA dispuso entre otros, la restriccion de la circulacion de vehiculos que prestan el servicio de transporte publico regular de personas desde la Av. Tacna altura del cruce con la Av. MORDAZA Alcazar hasta la Av. MORDAZA altura de Ovalo de Miraflores, a fin que los vehiculos que forman parte del Corredor Complementario N° 03: Tacna - Garcilaso - MORDAZA realicen las pruebas de simulacion para la implementacion del referido Corredor los dias 26 al 29 de MORDAZA y 2 y 3 de agosto del ano en curso, en atencion a la solicitud presentada por el Instituto Metropolitano Protransporte de MORDAZA - PROTRANSPORTE (en adelante, PROTRANSPORTE), mediante el Oficio N° 029-2014-MML/IMPL/PD; Que, mediante Oficio N° 033-2014-MML/IMPL/PD de fecha 06 de agosto de 2014, PROTRANSPORTE senala que luego de haberse llevado a cabo los 6 dias de prueba, se ven en la necesidad de continuar con las simulaciones de los vehiculos que prestaran el servicio de transporte de personas en el Corredor Troncal Tacna - Garcilaso MORDAZA con el fin de identificar los puntos criticos y efectuar mejoras en la operacion del mismo; por lo cual, solicita efectuar las acciones correspondientes, a fin de ampliar la Resolucion de Subgerencia N° 10024-2014MML/GTU-SIT en los mismos terminos para los dias 9, 10, 16 y 17 de agosto del ano en curso y asi pueda continuar con las pruebas de simulacion del referido Corredor Complementario; Que, de acuerdo a sus competencias, la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte emite el Informe Nº 786-2014-MML/GTU-SETT de fecha 06 de agosto de 2014, en la cual concluye que considera factible realizar

El Peruano Viernes 8 de agosto de 2014

la ampliacion de la Resolucion de Subgerencia N° 100242014-MML/GTU-SIT los dias 9, 10, 16 y 17 de agosto del presente ano, recomendando entre otros, que se considere la ejecucion del CICLODIA los dias MORDAZA 10 y 17 de agosto de 2014 a partir de las 13:00 hrs.; Que, de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783, Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, Reglamento de Jerarquizacion Vial, Ordenanza Nº 812-MML, aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la MML, Ordenanza N° 1680, que reglamenta la interferencia de vias en MORDAZA Metropolitana; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DISPONER LA RESTRICCION DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS que prestan el servicio de transporte publico regular de personas, con excepcion de los vehiculos que formaran parte de las pruebas de simulacion para la implementacion del Corredor Complementario N° 03: Tacna - Garcilaso - MORDAZA desde la Av. Tacna altura del cruce con la Av. MORDAZA Alcazar hasta la Av. MORDAZA altura del Ovalo Miraflores. - Plazo para la restriccion: 9, 10, 16 y 17 de agosto de 2014. - Horario: - 9 y 16 de agosto de 2014: desde las 5:00 am hasta las 11:00 pm - 10 y 17 de agosto de 2014: desde las 1:00 pm hasta las 11:00 pm - Distritos: MORDAZA, Cercado de MORDAZA, Lince, San MORDAZA y Miraflores. Articulo 2°.- Excepcionalmente y segun la ficha tecnica de cada ruta, los vehiculos autorizados para prestar el servicio de transporte publico regular de personas podran circular por los siguientes tramos del Corredor Complementario N° 03 Tacna - Garcilaso - Arequipa: - Av. Prolongacion Tacna tramo Jr. MORDAZA MORDAZA Jr. MORDAZA de Superunda (500 metros). - Av. MORDAZA tramo Jr. MORDAZA Banon - Ca. MORDAZA (420 metros). - Av. MORDAZA Tramo Ov. Miraflores - Jr. Gral. Pershing (130 metros) Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia desde la publicacion en el MORDAZA Web de la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 4°.- Dispongase la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano. Articulo 5°.- Notificar la presente resolucion al Instituto Metropolitano Protransporte de MORDAZA (PROTRANSPORTE), a la Subgerencia de Regulacion de Transporte, a la Subgerencia de Fiscalizacion de Transporte, a la Policia Nacional del Peru y a la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo 6°.- Es responsabilidad del Instituto Metropolitano Protransporte de MORDAZA (PROTRANSPORTE) adoptar las medidas de seguridad y hacer uso de la senalizacion preventiva e informativa correspondiente. Articulo 7°.- El Instituto Metropolitano Protransporte de MORDAZA (PROTRANSPORTE) debera efectuar la difusion y volantear a fin de informar a los usuarios la realizacion de las pruebas de simulacion del Corredor Complementario N° 03: Tacna - Garcilaso - Arequipa. Articulo 8°- El Instituto Metropolitano Protransporte de MORDAZA (PROTRANSPORTE) sera responsable de asignar efectivos de la Policia Nacional del Peru (Policia de Transito) durante el periodo de las pruebas de simulacion del Corredor Complementario N° 03. Registrese, comuniquese y cumplase. MARYBEL MORDAZA MORDAZA Subgerente Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA Gerencia de Transporte MORDAZA

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