Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2014 (20/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Articulo Setimo.- PROPAGANDA ELECTORAL NO PERMITIDA 1.- Elementos publicitarios que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de las personas. 2.- Toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar una organizacion politica que participa en un MORDAZA electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes. 3.- Atente contra la moral, el orden publico y las buenas costumbres. 4.- Instaladas en zonas comprendidas en el anexo unico que forma parte de la presente Ordenanza. 5.- En las zonas permitidas, se considera terminantemente prohibido instalar Propaganda Electoral en Entidades Publicas, Centros Educativos Publicos o Privados, MORDAZA, Cabinas Telefonicas Publicas, Postes de Energia, Puentes, Pasos a Desnivel, Pistas, Veredas y Bienes Culturales y similares. 6.- Se prohibe los letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos, perifoneo y banderolas en las fachadas de los inmuebles o locales ubicados dentro de las ubicaciones establecidas en el anexo unico, con la finalidad de preservar el ornato y dar una buena imagen a los turistas. 7.- Los paneles, banderolas y pasacalles no podran limitar la visibilidad de la senalizacion de MORDAZA o semaforos. 8.- Se prohibe la realizacion de Mitines y/o reuniones de MORDAZA en el perimetro de la Plaza de MORDAZA del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Articulo Octavo.- RETIRO DE LA PROPAGANDA Una vez concluido el MORDAZA electoral, los partidos, las agrupaciones politicas, alianzas electorales y movimientos independientes, en el plazo de 60 (sesenta) dias procederan a retirar y/o borrar la propaganda electoral de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 193º de la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba MORDAZA de la instalacion de la propaganda electoral, caso contrario la Municipalidad procedera al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de la agrupacion politica o candidato infractor. TITULO III DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Articulo Noveno.- SANCIONES Los Candidatos a Presidente de la Republica, Congresistas de la Republica, Presidente Regional, Consejeros Regionales, MORDAZA Provincial, MORDAZA Distrital y Representantes Legales de los Partidos, Agrupaciones Politicas, Alianzas Electorales y Movimientos Independientes que vulneren las disposiciones de la presente Ordenanza seran sancionadas con multa, decomiso y/o retiro, dependiendo de la gravedad de la falta sin perjuicio del gasto que irrogue la reparacion o reposicion al estado anterior de los bienes afectados por la instalacion de la propaganda. Articulo Decimo.- Las sanciones aplicables a cada infraccion se deberan regular en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Huaral.
ORGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCION DE SANCION Policia Municipal INFRACCION SANCION % UIT

El Peruano Miercoles 20 de agosto de 2014

MEDIDA COMPLEMENTARIA

ORGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCION DE SANCION Policia Municipal

Por permitir propaganda sonora fuera del horario establecido o que supere los 50 decibeles, por cada intervencion. Emplear el uso de postes de alumbrado publico, telefono, para la instalacion de propaganda electoral (paneles, afiches, banner, banderolas, etc), por cada cuadra de postes afectada.

50%

Retiro y/o decomiso

50%

Retiro y/o decomiso

Policia municipal

Articulo Undecimo.- RESPONSABILIDADES Las organizaciones politicas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones senaladas en la presente Ordenanza seran responsables ante la Municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a las que hubiera lugar. Las Entidades Publicas asi como los Funcionarios y Servidores Publicos no podran realizar propaganda electoral a partir de la convocatoria de elecciones, en tal sentido estan prohibidas de difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organizacion politica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida en la jurisdiccion de la provincia de Huaral, la colocacion o exhibicion de propaganda politica cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral esta prohibida veinticuatro (24) horas MORDAZA del dia de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que este ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votacion. Segunda.- Si se verifica un sobrepoblamiento de elementos de publicidad electoral en las zonas permitidas, la Municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde adecuada distancia entre uno y otro, respetando el orden de procedencia de la instalacion. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalizacion y Control, la ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Facultese al Senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que via Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente ordenanza. Quinta.- Fijese un plazo de cinco (05) dias habiles a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los partidos, las organizaciones politicas, asi como las alianzas electorales y movimientos independientes que hubieran instalado elementos de publicidad electoral en zonas no permitidas procedan a retirarlos. ANEXO UNICO: La Propaganda Electoral podra ser ubicada fuera del cuadrante, que es: 1.- Av. 2 de Mayo. 2.- Av. Cahuas. 3.- MORDAZA 28 de Julio. 4.- MORDAZA Los Angeles. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 1125434-1

INFRACCION

MEDIDA SANCION COMPLE% UIT MENTARIA

Por colocar cada propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas y/o zonas no permitidas. Por colocar cada propaganda electoral en areas de dominio publico y/o zonas no permitidas.

100%

Retiro y/o decomiso

100%

Retiro y/o decomiso

Policia Municipal

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