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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (20/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Miércoles 20 de agosto de 2014 530434 Artículo Sétimo.- PROPAGANDA ELECTORAL NO PERMITIDA 1.- Elementos publicitarios que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas. 2.- Toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes. 3.- Atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. 4.- Instaladas en zonas comprendidas en el anexo único que forma parte de la presente Ordenanza. 5.- En las zonas permitidas, se considera terminantemente prohibido instalar Propaganda Electoral en Entidades Públicas, Centros Educativos Públicos o Privados, Iglesias, Cabinas Telefónicas Públicas, Postes de Energía, Puentes, Pasos a Desnivel, Pistas, Veredas y Bienes Culturales y similares. 6.- Se prohíbe los letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos, perifoneo y banderolas en las fachadas de los inmuebles o locales ubicados dentro de las ubicaciones establecidas en el anexo único, con la fi nalidad de preservar el ornato y dar una buena imagen a los turistas. 7.- Los paneles, banderolas y pasacalles no podrán limitar la visibilidad de la señalización de tránsito o semáforos. 8.- Se prohíbe la realización de Mítines y/o reuniones de campaña en el perímetro de la Plaza de Armas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Artículo Octavo.- RETIRO DE LA PROPAGANDA Una vez concluido el proceso electoral, los partidos, las agrupaciones políticas, alianzas electorales y movimientos independientes, en el plazo de 60 (sesenta) días procederán a retirar y/o borrar la propaganda electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 193º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación de la propaganda electoral, caso contrario la Municipalidad procederá al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de la agrupación política o candidato infractor. TÍTULO III DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo Noveno.- SANCIONES Los Candidatos a Presidente de la República, Congresistas de la República, Presidente Regional, Consejeros Regionales, Alcalde Provincial, Alcalde Distrital y Representantes Legales de los Partidos, Agrupaciones Políticas, Alianzas Electorales y Movimientos Independientes que vulneren las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multa, decomiso y/o retiro, dependiendo de la gravedad de la falta sin perjuicio del gasto que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda. Artículo Décimo.- Las sanciones aplicables a cada infracción se deberán regular en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Huaral. INFRACCIÓN SANCIÓN % UIT MEDIDA COMPLE- MENTARIA ÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Por colocar cada propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas y/o zonas no permitidas. 100% Retiro y/o decomiso Policía Municipal Por colocar cada propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas no permitidas. 100% Retiro y/o decomiso Policía Municipal INFRACCIÓN SANCIÓN % UIT MEDIDA COMPLE- MENTARIA ÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Por permitir propaganda sonora fuera del horario establecido o que supere los 50 decibeles, por cada intervención. 50% Retiro y/o decomiso Policía Municipal Emplear el uso de postes de alumbrado público, teléfono, para la instalación de propaganda electoral (paneles, afi ches, banner, banderolas, etc), por cada cuadra de postes afectada. 50% Retiro y/o decomiso Policía municipal Artículo Undécimo.- RESPONSABILIDADES Las organizaciones políticas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza serán responsables ante la Municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a las que hubiera lugar. Las Entidades Públicas así como los Funcionarios y Servidores Públicos no podrán realizar propaganda electoral a partir de la convocatoria de elecciones, en tal sentido están prohibidas de difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización política. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida en la jurisdicción de la provincia de Huaral, la colocación o exhibición de propaganda política cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que este ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. Segunda.- Si se verifi ca un sobrepoblamiento de elementos de publicidad electoral en las zonas permitidas, la Municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde adecuada distancia entre uno y otro, respetando el orden de procedencia de la instalación. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que vía Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Quinta.- Fíjese un plazo de cinco (05) días hábiles a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los partidos, las organizaciones políticas, así como las alianzas electorales y movimientos independientes que hubieran instalado elementos de publicidad electoral en zonas no permitidas procedan a retirarlos. ANEXO ÚNICO: La Propaganda Electoral podrá ser ubicada fuera del cuadrante, que es: 1.- Av. 2 de Mayo. 2.- Av. Cahuas. 3.- Calle 28 de Julio. 4.- Calle Los Ángeles. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 1125434-1