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El Peruano Miércoles 20 de agosto de 2014 530431 Nacional de los Registros Públicos para la Inscripción correspondiente, a cargo del interesado. Artículo Sexto.- Encargar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los interesados. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LIZ ESMERALDA RAMOS BAZAN Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 1124801-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen régimen municipal para la protección y tenencia responsable de animales domésticos y/o de compañía, canes considerados potencialmente peligrosos y control de zoonosis en el distrito (Se publica la presente Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de El Agustino mediante Ofi cio N° 142-2014-SEGE-MDE, recibido el 19 de agosto de 2014). ORDENANZA Nº 550-MDEA El Agustino, 13 de noviembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que establece el régimen municipal para la protección y tenencia responsable de animales domésticos y/o de compañía, canes considerados potencialmente peligrosos y control de zoonosis en el Distrito de El Agustino. Informe Nº 270-2013-GDAM-MDEA del Gerente de Desarrollo Ambiental, Informe Nº 2196-2013-SGFA- MDEA del Sub Gerente de Fiscalización Administrativa e Informe Nº 383-2013-GAJU-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y la Constitución Política del Perú, regulan que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27596 que Regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2002-SA, modifi cado con Resolución Ministerial N° 841-2003-SA/ DM establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes; Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Nº 26842 General de Salud, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Ley N° 27265 Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto unánime de los Regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMESTICOS Y/O DE COMPAÑÍA, CANES CONSIDERADOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y CONTROL DE ZOONOSIS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza que establece el régimen municipal para la protección y tenencia responsable de animales domésticos y/o de compañía, canes considerados potencialmente peligrosos y control de zoonosis en el Distrito de El Agustino, Anexo 1 y Anexo 2 que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, implementar los siguientes registros: 1. Registro Municipal de animales domésticos y/o de compañía. 2. Registro Municipal de canes considerados potencialmente peligrosos. 3. Registro de Canes de Asistencia o Guía. 4. Registro de Establecimientos de adiestramiento y resocialización de canes considerados potencialmente peligrosos. 5. Registro Municipal de Adiestradores. 6. Registro de criaderos de canes considerados potencialmente peligrosos. 7. Registro de criaderos de todo tipo de razas. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gerente de Desarrollo Ambiental y al Gerente de Desarrollo Humano, la organización de talleres, charlas y seminarios educativos para sensibilizar a la población sobre la materia a regular. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal la publicación de la Ordenanza y sus anexos Nº 1, y Nº 2 en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe), y su correspondiente difusión masiva. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los propietarios o poseedores de animales domésticos y/o de compañía y canes considerados potencialmente peligrosos, tienen el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para inscribirlos en el Registro Municipal correspondiente y solicitar la Autorización Municipal de Tenencia responsable. Durante los tres (3) primeros meses siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Municipalidad de El Agustino exonerará el pago correspondiente al