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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (20/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Miércoles 20 de agosto de 2014 530418 VISTO el Ofi cio Nº 174-2014-MPH/SG, presentado el 18 de julio de 2014 por Miguel Ángel León Ambía, secretario general de la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Edgar Lagos Pérez. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 4 de julio de 2014 (fojas 004), Edgar Lagos Pérez, regidor del Concejo Provincial de Huamanga, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 059-2014-MPH/CM, de fecha 11 de julio de 2014 (fojas 002 y 003), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor Edgar Lagos Pérez, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Yolanda Rojas Sosa, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42652748, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Todos con Ayacucho, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edgar Lagos Pérez, regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Yolanda Rojas Sosa, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42652748, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, mientras esté vigente la licencia concedida a Edgar Lagos Pérez, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1125436-9 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamanga RESOLUCIÓN Nº 1013-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00990 HUAMANGA - AYACUCHO Lima, treintiuno de julio de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 175-2014-MPH/SG, presentado el 18 de julio de 2014 por Miguel Ángel León Ambía, secretario general de la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Modesto De la Cruz Llallahui. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 004), Modesto De la Cruz Llallahui, regidor del Concejo Provincial de Huamanga, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 062-2014-MPH/CM, de fecha 11 de julio de 2014 (fojas 002 y 003), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor Modesto De la Cruz Llallahui, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Juan José Villarroel Cárdenas, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 28263924, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Todos con Ayacucho, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Modesto De la Cruz Llallahui, regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Juan José Villarroel Cárdenas, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 28263924, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho,