Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2014 (20/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 20 de agosto de 2014

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Bajo dicho escenario, se considera como mes de devengue, el mes siguiente al de agotamiento de la CIC. 5. Tratamiento pensionistas de invalidez o por sobrevivencia.5.1 En caso el siniestro hubiese contado con cobertura del seguro previsional: complementariamente a lo senalado en los numerales 2 y 3, si el monto de BdR redimido y/o pago complementario a la CIC resulta mayor a la transferencia de aporte adicional efectuada por la empresa de seguros, se transfiere a esta el valor de la redencion del BdR y/o pago complementario hasta el monto total del aporte adicional realizado. De existir algun remanente, se otorga como una pension complementaria, segun lo establecido en los numerales 2 y 3. En caso contrario, si el monto del BdR redimido es menor a la cuantia del aporte adicional, se transfiere el integro a la empresa de seguros. 5.2 En caso el siniestro no hubiese contado con cobertura del seguro previsional: el procedimiento se cine a lo establecido en los numerales 2 y 3, segun el MORDAZA de pension que perciba el afiliado o sus beneficiarios. 6. Criterios para el tratamiento de otros recursos que ingresen o se realicen a la CIC con posterioridad al inicio de pago de pensiones definitivas.Los criterios establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5, son aplicables para el tratamiento de los recursos que ingresen como saldo adicional a la CIC del afiliado, con posterioridad a la contratacion de una pension definitiva, y que provengan de aportes en cobranza, transferencia de fondos del exterior u otros conceptos que establezca la Superintendencia mediante las disposiciones que dicte sobre la materia. El calculo de las pensiones devengadas y el MORDAZA de cotizaciones deben realizarse MORDAZA veces como se acrediten los recursos en la CIC. El tratamiento de los aportes recuperados de las pensiones con garantia estatal se rige por la normativa aprobada por el Reglamento Operativo para la Pension Minima y Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP aprobado por Resolucion Ministerial Nº 281-2002-EF-10. 7. Derogatoria.Dejese sin efecto el Oficio Multiple Nº 21739-2007-SBS y demas disposiciones que se opongan a la presente. 8. Vigencia.La presente circular entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1125037-1

de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y los articulos 18º y 52º, asi como el articulo 121º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion N° 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de caracter general, cuya publicacion se dispone en virtud a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance.La presente circular se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y a los afiliados al SPP, y establece el tratamiento aplicable a los recursos acreditados en la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC) respecto a los montos generados por la redencion ordinaria de los Bonos de Reconocimiento (BdR) o pagos complementarios por dicho concepto, asi como a los recursos que ingresen o se realicen con posterioridad a la percepcion de una pension definitiva de jubilacion, invalidez o sobrevivencia por parte de los afiliados o sus beneficiarios, segun corresponda. 2. Tratamiento de pensionistas bajo la modalidad de retiro programado, en el tramo temporal de una pension bajo una renta temporal con renta vitalicia diferida, o renta mixta.Para aquellos casos en que la redencion y/o pago complementario del BdR se efectue durante la percepcion de pension bajo la modalidad de retiro programado, dichos montos se deben incorporar a la CIC de aportes obligatorios del afiliado. En tal sentido, una vez recibido el monto de redencion del BdR, este se devuelve al afiliado en la forma de pension bajo la modalidad de retiro programado, para cuyo efecto la AFP debe tomar las siguientes acciones: 2.1 Realizar un pago con cargo a los recursos del BdR redimido, considerando como mes de devengue de la pension el que correspondio a la solicitud de cotizacion de pension. 2.2 Una vez efectuado el pago anterior, el saldo remanente del valor redimido se percibe como pension en el recalculo anual siguiente. La AFP debe informar a los afiliados lo senalado en los numerales 2.1 y 2.2. Similar tratamiento se realiza para el caso de aquellos pensionistas bajo la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida ­en la etapa temporal- y renta mixta. 3. Tratamiento de pensionistas bajo la modalidad de renta vitalicia familiar, renta temporal con vitalicia diferida ­en la etapa diferida ­ o en una renta bimoneda.En aquellos casos en que la redencion del BdR y/o pago complementario se efectue durante la vigencia de las modalidades de renta vitalicia, sea inmediata o diferida, o en una renta bimoneda, se debe proceder conforme a lo establecido en el primer punto del literal b) del articulo 121º del Titulo VII. Por tanto, una vez recibido el monto de redencion del BdR, este se devuelve al afiliado en la forma de pension bajo la modalidad de retiro programado. Para dicho efecto, el mes de devengue es el mismo que fue considerado en la solicitud de cotizaciones de pension del afiliado. 4. Tratamiento de pensionistas que tengan su saldo CIC de aportes obligatorios agotado.En el caso de aquellos afiliados pensionistas que hubieran agotado el saldo de su CIC, la AFP debe acreditar el monto del BdR redimido y/o pago complementario en la CIC del afiliado y aplicar el criterio establecido en el numeral 2.1. Con el saldo remanente, el afiliado puede solicitar, a traves del MELER, las cotizaciones respectivas, tal como si se tratara de un cambio de modalidad como consecuencia de un retiro programado, de manera que proceda a elegir la modalidad de pension de su preferencia, sujeto a las disposiciones previstas en el Titulo VII sobre esta materia.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en el Departamento de MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 210-2014-GRA/PR-GGR VISTO:

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