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El Peruano Miércoles 20 de agosto de 2014 530419 mientras esté vigente la licencia concedida a Modesto De la Cruz Llallahui, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1125436-10 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo RESOLUCIÓN Nº 1021-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00675 TRUJILLO – LA LIBERTAD Lima, treintiuno de julio de dos mil catorce. VISTOS los Ofi cios Nº 3043-2014-MPT/SG y Nº 3044- 2014-MPT/SG, presentados el 20 y 23 de junio de 2014 por Jessica Giovanna González Luna Victoria, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Luis Carlos Santa María Mecq. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 2 de junio de 2014 (fojas 004), Luis Carlos Santa María Mecq, regidor del Concejo Provincial de Trujillo, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 157-2014-MPT, de fecha 4 de junio de 2014 (fojas 002 y 003), por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor Luis Carlos Santa María Mecq, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140- 2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Lin Roly Cáceres Sam, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 43138870, candidato no proclamado del partido político Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Carlos Santa María Mecq, regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Lin Roly Cáceres Sam, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 43138870, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, mientras esté vigente la licencia concedida a Luis Carlos Santa María Mecq, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJO AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1125436-11 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Lima. RESOLUCIÓN N° 1101-B-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00739 LIMA - LIMA Lima, cuatro de agosto de dos mil catorce VISTOS los Ofi cios Nº 364-2014-MML-SGC y Nº 400-2014-MML-SGC, presentados el 7 y 22 de julio, por la secretaria general del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Jaime Alejandro Zea Usca. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 23 de junio de 2014 (fojas 005), Jaime Alejandro Zea Usca, regidor del Concejo Provincial de Lima, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo