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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (20/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 20 de agosto de 2014 530433 de la Propaganda Electoral durante los Procesos Electorales, reconociendo la importancia de enterar al electorado de las distintas opciones democráticas, sean Partidos Políticos, Alianzas o Agrupaciones Políticas y Movimientos Independientes, como base de un Sistema Democrático y Representativo, permitiéndose la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, con iguales espacios para todos los candidatos, facultándose el acceso a la instalación de paneles, pintado y pegado de propaganda, convenientemente ubicados en los lugares autorizados, con iguales espacios para todas las opciones participantes. Artículo Tercero.- APLICACIÓN Y ALCANCE Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, alcanza a todos los actores sociales involucrados en el Proceso Electoral, en especial a las Organizaciones Políticas, incluyendo a sus Personeros, Candidatos, Militantes y Simpatizantes, así como las Entidades Públicas, Funcionarios y Servidores Públicos, medios de comunicación social, Instituciones Privadas y Vecinos. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES Propaganda Electoral.- Propaganda política que se realiza durante el periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ellos aspirar a cargos políticos por elección popular. Se considera propaganda electoral los escritos, imágenes (fotografías, videos, dibujos u otros similares) o grabaciones que al difundirse promocionan a un determinado candidato. Predio de Dominio Privado.- Inmueble de propiedad o en posesión de particulares. Predio de Dominio Público.- Inmueble de propiedad o posesión de las Entidades de la Administración Pública, entendiendo por Entidad Pública a las defi nidas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General. Período Electoral.- Plazo que cubre, desde la convocatoria a elecciones hasta la proclamación y ulterior retiro de la propaganda electoral. Formas de Propaganda.- Son las distintas representaciones mediante las cuales se publicita y/o promociona una actividad de promoción electoral, está constituida por el conjunto de escritos, imágenes y sonidos que pueden ser distribuidos, difundidos o exhibidos. Elementos de Publicidad Electoral.- Se considera a los murales, paneles, avisos, carteles o afi ches, letreros banderolas y los sonidos vocales o musicales a través de altoparlantes u otros. Difusión de Información en Contra.- Toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar una organización política en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes. Medios de Comunicación Social.- Instituciones Públicas y Privadas que brindan información a través de la prensa, la radio, la televisión así como las redes sociales y demás existentes en internet. Organización Política.- Asociación de ciudadanos que adquiere Personería Jurídica con su Inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya fi nalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de los periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. El termino Organización Política corresponde a los Partidos con alcance Nacional, a los Movimientos con alcance Regional o Departamental, a las Alianzas Electorales y a las Organizaciones Políticas Locales, Provinciales y Distritales. Mitin.- Reunión en la que el público escucha el discurso de algún personaje de relevancia política, motivo por el cual el respectivo orador tendrá la posibilidad de emplear algún mecanismo para proyectar y amplifi car su voz, como un micrófono y altoparlantes. No es propiamente una concentración masiva de personas. Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que administra justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización del proceso electoral. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO 1.- Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas, se debe cursar una Carta suscrita por el Personero o Representante Legal de la Organización Política dirigida al Alcalde, indicando las características de la propaganda electoral a instalar, así como declarando bajo juramento que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales. 2.- Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, se deberá cursar una Carta suscrita por el Personero o Representante Legal de la Organización Política dirigida al Alcalde, adjuntando un croquis señalando la ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar, adjuntando el consentimiento escrito del propietario, así como declarando bajo juramento que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales. 3.- La propaganda electoral en áreas públicas sólo podrá ser instalada fuera de las ubicaciones establecidas en el anexo único que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA 1.- Los Partidos, Agrupaciones Políticas, así como las Alianzas Electorales y Movimientos Independientes podrán exhibir sus letreros carteles o anuncios luminosos en la fachada de su casa política o local de campaña, siempre que cumpla con las disposiciones municipales establecidas en la presente Ordenanza. 2.-Altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, en el horario de 8.00 a las 20.00 horas, no pudiendo superar la intensidad de cincuenta (50) decibeles en ningún caso. 3.- Boletines, folletos, afi ches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similares distribuidos en la vía pública. 4.- Carteles o avisos colocados en predios públicos y privados, previa autorización de los propietarios o de la entidad pública titular de los bienes. 5.- Propaganda popular emitida a través de los medios de comunicación escritos, audiovisuales e internet. 6.- Los paneles que se instalen en las vías como: Carretera Chancay – Huaral, Av. Los Naturales, 3 de Octubre, Camino Viejo a Jesús del Valle y Av. Huando, deberán tener las siguientes características: • Pueden ser de una cara o dos caras opuestas. • La distancia del panel al borde más cercano a la pista tendrá una distancia mínima de 1.5 metros. • La distancia mínima entre panel y panel será de veinte (20) metros. 7.- Las banderolas y/o pasacalles instaladas en la vía pública solo se permitirá fuera de las zonas comprendidas en el anexo único y se instalarán una por cada cuadra de las vías y como máximo dos en aquellas que tengan berma central y la distancia existente entre el punto más bajo de la banderola al piso, no podrá ser menor a cinco (5) metros y su instalación estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo Sétimo de la presente Ordenanza. 8.- Los Partidos, Agrupaciones Políticas, así como las Alianzas Electorales y Movimientos Independientes podrán realizar Mítines en los lugares siguientes: a) Plaza Centenario. b) Alameda Huando. c) Alameda del Amor. d) Alameda de los Héroes.