Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2014 (20/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 20 de agosto de 2014

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que administra justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realizacion del MORDAZA electoral. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACION Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL Articulo Quinto.- PROCEDIMIENTO 1.- Para instalar propaganda electoral en areas de dominio publico y/o zonas permitidas, se debe cursar una Carta suscrita por el Personero o Representante Legal de la Organizacion Politica dirigida al MORDAZA, indicando las caracteristicas de la propaganda electoral a instalar, asi como declarando bajo juramento que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales. 2.- Para instalar propaganda electoral en areas de dominio privado, se debera cursar una Carta suscrita por el Personero o Representante Legal de la Organizacion Politica dirigida al MORDAZA, adjuntando un croquis senalando la ubicacion exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar, adjuntando el consentimiento escrito del propietario, asi como declarando bajo juramento que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales. 3.- La propaganda electoral en areas publicas solo podra ser instalada fuera de las ubicaciones establecidas en el anexo unico que forma parte de la presente ordenanza. Articulo PERMITIDA Sexto.PROPAGANDA ELECTORAL

de la Propaganda Electoral durante los Procesos Electorales, reconociendo la importancia de enterar al electorado de las distintas opciones democraticas, MORDAZA Partidos Politicos, Alianzas o Agrupaciones Politicas y Movimientos Independientes, como base de un Sistema Democratico y Representativo, permitiendose la Ubicacion de Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, con iguales espacios para todos los candidatos, facultandose el acceso a la instalacion de paneles, pintado y pegado de propaganda, convenientemente ubicados en los lugares autorizados, con iguales espacios para todas las opciones participantes. Articulo Tercero.- APLICACION Y ALCANCE Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicacion dentro de la jurisdiccion del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, alcanza a todos los actores sociales involucrados en el MORDAZA Electoral, en especial a las Organizaciones Politicas, incluyendo a sus Personeros, Candidatos, Militantes y Simpatizantes, asi como las Entidades Publicas, Funcionarios y Servidores Publicos, medios de comunicacion social, Instituciones Privadas y Vecinos. Articulo Cuarto.- DEFINICIONES Propaganda Electoral.- Propaganda politica que se realiza durante el periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ellos aspirar a cargos politicos por eleccion popular. Se considera propaganda electoral los escritos, imagenes (fotografias, videos, dibujos u otros similares) o grabaciones que al difundirse promocionan a un determinado candidato. Predio de Dominio Privado.- Inmueble de propiedad o en posesion de particulares. Predio de Dominio Publico.- Inmueble de propiedad o posesion de las Entidades de la Administracion Publica, entendiendo por Entidad Publica a las definidas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General. Periodo Electoral.- Plazo que cubre, desde la convocatoria a elecciones hasta la proclamacion y ulterior retiro de la propaganda electoral. Formas de Propaganda.- Son las distintas representaciones mediante las cuales se publicita y/o promociona una actividad de promocion electoral, esta constituida por el conjunto de escritos, imagenes y sonidos que pueden ser distribuidos, difundidos o exhibidos. Elementos de Publicidad Electoral.- Se considera a los murales, paneles, avisos, carteles o afiches, letreros banderolas y los sonidos vocales o musicales a traves de altoparlantes u otros. Difusion de Informacion en Contra.- Toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar una organizacion politica en un MORDAZA electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes. Medios de Comunicacion Social.- Instituciones Publicas y Privadas que brindan informacion a traves de la prensa, la radio, la television asi como las redes sociales y demas existentes en internet. Organizacion Politica.- Asociacion de ciudadanos que adquiere Personeria Juridica con su Inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, cuya finalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de los periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formacion de la voluntad civico-ciudadana. El termino Organizacion Politica corresponde a los Partidos con alcance Nacional, a los Movimientos con alcance Regional o Departamental, a las Alianzas Electorales y a las Organizaciones Politicas Locales, Provinciales y Distritales. Mitin.- Reunion en la que el publico escucha el discurso de algun personaje de relevancia politica, motivo por el cual el respectivo orador tendra la posibilidad de emplear algun mecanismo para proyectar y amplificar su voz, como un microfono y altoparlantes. No es propiamente una concentracion masiva de personas. MORDAZA Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia nacional,

1.- Los Partidos, Agrupaciones Politicas, asi como las Alianzas Electorales y Movimientos Independientes podran exhibir sus letreros carteles o anuncios luminosos en la fachada de su MORDAZA politica o local de MORDAZA, siempre que cumpla con las disposiciones municipales establecidas en la presente Ordenanza. 2.-Altoparlantes en los locales politicos y en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el territorio nacional, de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, en el horario de 8.00 a las 20.00 horas, no pudiendo superar la intensidad de cincuenta (50) decibeles en ningun caso. 3.- Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros utiles e instrumentos similares distribuidos en la via publica. 4.- Carteles o avisos colocados en predios publicos y privados, previa autorizacion de los propietarios o de la entidad publica titular de los bienes. 5.- Propaganda popular emitida a traves de los medios de comunicacion escritos, audiovisuales e internet. 6.- Los paneles que se instalen en las vias como: Carretera Chancay ­ Huaral, Av. Los Naturales, 3 de Octubre, MORDAZA Viejo a MORDAZA del MORDAZA y Av. Huando, deberan tener las siguientes caracteristicas: · Pueden ser de una cara o dos caras opuestas. · La distancia del panel al borde mas cercano a la pista tendra una distancia minima de 1.5 metros. · La distancia minima entre panel y panel sera de veinte (20) metros. 7.- Las banderolas y/o pasacalles instaladas en la via publica solo se permitira fuera de las zonas comprendidas en el anexo unico y se instalaran una por cada cuadra de las vias y como MORDAZA dos en aquellas que tengan berma central y la distancia existente entre el punto mas bajo de la banderola al piso, no podra ser menor a cinco (5) metros y su instalacion estara sujeta a lo dispuesto en el Articulo Setimo de la presente Ordenanza. 8.- Los Partidos, Agrupaciones Politicas, asi como las Alianzas Electorales y Movimientos Independientes podran realizar Mitines en los lugares siguientes: a) Plaza Centenario. b) Alameda Huando. c) Alameda del Amor. d) Alameda de los Heroes.

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