Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2014 (20/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 20 de agosto de 2014

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Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y del Certificado contra Accidentes de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC y sus normas modificatorias, efectuan aportes al Fondo de Compensacion dentro de la periodicidad y plazo establecido en el convenio de aportacion suscrito por cada una de ellas; asimismo, transfieren al mencionado Fondo, los beneficios no cobrados del CAT por falta de beneficiarios de la victima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripcion liberatoria que indica el articulo 18° del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002-MTC y sus normas modificatorias. 3. MORDAZA de la informacion requerida a las AFOCAT 3.1 Para efectuar las aportaciones al Fondo segun el convenio suscrito con el Fondo de Compensacion, las AFOCAT deberan informar lo siguiente: a) Total de CAT emitidos en el mes anterior a la fecha de presentacion. b) Porcentaje de aportacion segun el convenio suscrito. c) Monto del aporte. d) Fecha de MORDAZA de estados financieros a la Superintendencia. e) Fecha MORDAZA de aportacion al Fondo de Compensacion. Para los efectos mencionados, deberan utilizar el formato que se indica a continuacion: Anexo 1: Aportes al Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y del Certificado contra Accidentes de Transito. El plazo de entrega de las aportaciones con el detalle del Anexo 1 sera dentro del plazo establecido en el convenio de aportacion suscrito entre la AFOCAT y la Secretaria Ejecutiva del Fondo de Compensacion. En caso de no haberse suscrito convenio, las aportaciones seran entregadas al Fondo de Compensacion dentro de los cinco (5) dias utiles posteriores a la fecha de MORDAZA de la informacion financiera mensual a esta Superintendencia. 3.2 Para efectuar la transferencia de los beneficios no cobrados del CAT por falta de beneficiarios de la victima fallecida, las AFOCAT deberan informar por cada victima lo siguiente: a) Apellidos y nombres de cada una de las personas fallecidas. b) N° del CAT que le da cobertura. c) Fecha del accidente de transito. d) Fecha de prescripcion. e) Monto de la indemnizacion Para los efectos mencionados, deberan utilizar el formato que se indica a continuacion: Anexo 2: Reporte al Fondo de Compensacion del SOAT y CAT sobre los montos de beneficios no cobrados de las personas fallecidas en accidentes de transito. El plazo para hacer la transferencia correspondientes es de treinta (30) dias calendario siguientes al vencimiento del plazo de prescripcion liberatorio. Los Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Circular. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del pago de aportes al Fondo y transferencia de beneficios no cobrados correspondiente al mes de setiembre de 2014. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS N° 6285- 2013 y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009 y Resolucion Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Financiero, el traslado de una (01) oficina especial segun el siguiente detalle:
Nombre Carsa El Porvenir De (Direccion actual) MORDAZA MORDAZA de Zela N° 1290, Distrito de El Porvenir, Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA A (Nueva direccion) Av. MORDAZA MORDAZA N° 577 ­ 581, Distrito de El Porvenir, Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca 1124690-1

Aprueban Circular sobre Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y del Certificado contra Accidentes de MORDAZA
CIRCULAR Nº AFOCAT-9-2014 MORDAZA, 15 de agosto de 2014 Ref.: -----------------------------------------------------Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y del Certificado contra Accidentes de MORDAZA ------------------------------------------------------

Senor Presidente del Consejo Directivo: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del articulo 4° y la Decima Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus normas modificatorias (en adelante, el Reglamento AFOCAT), esta Superintendencia ha considerado necesario uniformizar la informacion que las AFOCAT deberan presentar ante el Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y del Certificado contra Accidentes de MORDAZA (en adelante el Fondo de Compensacion) en la oportunidad de efectuar los aportes al Fondo o de realizar la transferencia del monto de los beneficios no cobrados del Certificado contra de Accidentes de MORDAZA (en adelante CAT) por falta de beneficiarios de la victima fallecida, en los terminos que se indican a continuacion y cuya publicacion se dispone en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las AFOCAT que se encuentran inscritas en el Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor. 2. Obligacion de las AFOCAT Las AFOCAT, sobre la base de lo establecido en el articulo 14° del Reglamento del Fondo de Compensacion del Seguro

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