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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (20/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Miércoles 20 de agosto de 2014 530423 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285- 2013 y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero, el traslado de una (01) ofi cina especial según el siguiente detalle: Nombre De (Dirección actual) A (Nueva dirección) 1 Carsa El Porvenir Calle Francisco de Zela N° 1290, Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad Av. Sanchez Carrión N° 577 – 581, Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1124690-1 Aprueban Circular sobre Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito CIRCULAR Nº AFOCAT-9-2014 Lima, 15 de agosto de 2014 ------------------------------------------------------ Ref.: Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito ------------------------------------------------------ Señor Presidente del Consejo Directivo: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4° y la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus normas modifi catorias (en adelante, el Reglamento AFOCAT), esta Superintendencia ha considerado necesario uniformizar la información que las AFOCAT deberán presentar ante el Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito (en adelante el Fondo de Compensación) en la oportunidad de efectuar los aportes al Fondo o de realizar la transferencia del monto de los benefi cios no cobrados del Certifi cado contra de Accidentes de Tránsito (en adelante CAT) por falta de benefi ciarios de la víctima fallecida, en los términos que se indican a continuación y cuya publicación se dispone en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las AFOCAT que se encuentran inscritas en el Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor. 2. Obligación de las AFOCAT Las AFOCAT, sobre la base de lo establecido en el artículo 14° del Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC y sus normas modifi catorias, efectúan aportes al Fondo de Compensación dentro de la periodicidad y plazo establecido en el convenio de aportación suscrito por cada una de ellas; asimismo, transfi eren al mencionado Fondo, los benefi cios no cobrados del CAT por falta de benefi ciarios de la víctima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica el artículo 18° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002-MTC y sus normas modifi catorias. 3. Presentación de la información requerida a las AFOCAT 3.1 Para efectuar las aportaciones al Fondo según el convenio suscrito con el Fondo de Compensación, las AFOCAT deberán informar lo siguiente: a) Total de CAT emitidos en el mes anterior a la fecha de presentación. b) Porcentaje de aportación según el convenio suscrito. c) Monto del aporte. d) Fecha de presentación de estados fi nancieros a la Superintendencia. e) Fecha máxima de aportación al Fondo de Compensación. Para los efectos mencionados, deberán utilizar el formato que se indica a continuación: Anexo 1: Aportes al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito. El plazo de entrega de las aportaciones con el detalle del Anexo 1 será dentro del plazo establecido en el convenio de aportación suscrito entre la AFOCAT y la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Compensación. En caso de no haberse suscrito convenio, las aportaciones serán entregadas al Fondo de Compensación dentro de los cinco (5) días útiles posteriores a la fecha de presentación de la información fi nanciera mensual a esta Superintendencia. 3.2 Para efectuar la transferencia de los benefi cios no cobrados del CAT por falta de benefi ciarios de la víctima fallecida, las AFOCAT deberán informar por cada víctima lo siguiente: a) Apellidos y nombres de cada una de las personas fallecidas. b) N° del CAT que le da cobertura. c) Fecha del accidente de tránsito. d) Fecha de prescripción. e) Monto de la indemnización Para los efectos mencionados, deberán utilizar el formato que se indica a continuación: Anexo 2: Reporte al Fondo de Compensación del SOAT y CAT sobre los montos de benefi cios no cobrados de las personas fallecidas en accidentes de tránsito. El plazo para hacer la transferencia correspondientes es de treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo de prescripción liberatorio. Los Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Circular. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del pago de aportes al Fondo y transferencia de benefi cios no cobrados correspondiente al mes de setiembre de 2014. Atentamente, SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)