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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (21/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014 530507 de Califi cadores de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Resolución Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/ DM, en adelante el Reglamento; Que, luego de haber evaluado la documentación presentada por el solicitante, se desprende que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos estipulados en el artículo 4º y 5° del Reglamento precitado, toda vez que acredita título profesional de Licenciado en Turismo y experiencia mínima de tres (3) años en el desarrollo de actividades y proyectos turísticos para ser designado como califi cador de establecimientos de Hospedaje de hasta tres (3) estrellas; Que, conforme al artículo 6º del Reglamento citado, establece que una vez presentada la solicitud con todos los requisitos exigidos, se procederá a efectuar una evaluación exhaustiva de los antecedentes del solicitante, y posteriormente se efectuará una entrevista personal con el fi n de evaluar la aptitud para ejercer la actividad de Califi cador de Establecimientos de Hospedaje; Que, en ese sentido se ha procedido a evaluar favorablemente el expediente presentado, así como la aptitud para ejercer como califi cador de establecimientos de hospedaje de conformidad al Acta de Entrevista Personal, por lo que corresponde designar al solicitante como Califi cador de Establecimientos de Hospedaje a nivel nacional, para evaluar establecimientos de hospedaje de hasta tres (3) estrellas; De conformidad a lo establecido en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo y el Reglamento de Califi cadores de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Resolución Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/ DM; De acuerdo con el Informe Legal Nº 092-2014- MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-RGC e Informe Técnico N° 029-2014-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-SDNS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Califi cador de Establecimientos de Hospedaje a nivel nacional, por un período de tres (3) años contados a partir de la expedición de la presente Resolución, a el señor JOSÉ ABEL DE LA TORRE TEJADA, quien está facultado para emitir Informes Técnicos con el fi n de solicitar la condición de Establecimientos de Hospedaje Clasifi cados y Categorizados de hasta tres (3) estrellas, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. Artículo 2°.- El plazo de designación expira el 13 de agosto de 2017. Artículo 3°.- Disponer su inscripción en el Registro de Califi cadores de Establecimientos de Hospedaje con el número 71, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, archívese. ISABEL MENDOZA NAVARRO Directora Nacional de Desarrollo Turístico Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 1125450-1 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Incas de la provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 074-2014-VMPCIC-MC Lima, 15 de agosto de 2014 Visto el Expediente N° 046046-2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura - Ley Nº 29565, establece que “es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley antes indicada, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante solicitud del 20 de noviembre de 2013, la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, presentó el expediente mediante el cual solicita, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de la danza Los Incas de la provincia de Sánchez Carrión, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 308-2014-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 262-2014-DPI-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria de la danza Los Incas de la provincia de Sánchez Carrión, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la provincia de Sánchez Carrión es una de las doce provincias del departamento de La Libertad; su capital Huamachuco está ubicada a 180 km de la ciudad de Trujillo y cuenta con una población aproximada de 55 mil habitantes, según el último censo; es un territorio geográfi camente diverso por su heterogénea altitud que va desde los 200 a los más de 4000 msnm. Esta zona ha sido un importante asentamiento de grupos humanos desde épocas remotas debido a sus tierras apropiadas para la agricultura y la ganadería. Según investigadores como Julio C. Tello, Wilfredo Ledesma y Lucila Castro, se presume que los primeros habitantes llegaron entre los años 6 mil y 10 mil a.C. y, aunque fueron poblaciones nómadas de cazadores y recolectores, ellos iniciaron la formación de la cultura Wamachuko que existió antes de los Chimú y de los Incas; la danza Los Incas de la provincia de Sánchez Carrión, es producto del intercambio cultural de la población local con este último grupo y expresión de la relación ancestral que existió con los gobernantes cusqueños a partir de las expediciones de conquista del Inca Pachacutec que terminaron por anexar a los wamachukos al Tawantinsuyu; Que, la danza Los Incas de la provincia de Sánchez Carrión es una manifestación particularmente vistosa de una de las costumbres más difundidas en el área andina, la rememoración de los Incas, soberanos del Cusco. La memoria del Tawantinsuyu es uno de los temas más emblemáticos de la tradición andina y se ha expresado artísticamente en la plástica, en la danza y en la representación escénica. Es así como, las representaciones del Inca sobrevivieron en muchos lugares, en particular en aquellos pueblos en los que existió un centro administrativo Inca de importancia, como es el caso de la actual ciudad de Huamachuco. Ya sea como la escenifi cación de la captura y muerte de Atahualpa, o como un género de danza en que se muestra al Inca y su corte, generalmente en una comparsa de baile que participa en una fi esta del calendario cristiano local, estas