Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2014 (21/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014

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totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 37.3 del articulo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion ademas los principios de informalismo, presuncion de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, en los siguientes lugares (Departamentos y Ciudades), Departamento de Ancash: Aija, Carhuaz, Corongo, MORDAZA, MORDAZA, Huarmey, Ocros, Pomabamba y Yungay; Departamento de Cajamarca: Cajabamba, Celendin, Chota, Contumaza, Cutervo, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA Cruz; Departamento de Lima: Barranca y Huaral; Departamento de Pasco: Cerro de Pasco y Oxapampa; Departamento de Apurimac: Abancay, Andahuaylas, Antabamba y Chincheros; Departamento del Cuzco: Anta y Espinar; Departamento de Arequipa: Camana y Caraveli; Departamento de Moquegua: Ilo; Departamento de Ayacucho: Cangallo, Vilcashuaman y Huanta; Departamento de Tacna: Candarave y Tarata; Departamento de Tumbes: Tumbes y Zarumilla; Departamento de Ica: Nazca, Palpa y MORDAZA, mediante la Resolucion Directoral N° 465-2010-MTC/15 y cuyo plazo de vigencia esta condicionado a la vigencia de la autorizacion de su CITV fijo. Articulo Segundo.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- A fin de otorgar la Conformidad para el Inicio de Operaciones, la empresa denominada CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., debera cumplir con presentar ante la Direccion General de Transporte Terrestre el cronograma especial de inspecciones tecnicas vehiculares a aplicarse, el mismo que contendra: ubicacion exacta del CITV movil, periodo de permanencia y programacion de inspecciones tecnicas vehiculares de acuerdo al ultimo digito de la placa unica de rodaje. Articulo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa denominada CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., presentar oportunamente ante la Direccion General de Transporte Terrestre los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalacion de su CITV movil en las localidades donde estara ubicada, de acuerdo al cronograma especial de inspecciones tecnicas vehiculares previamente aprobado. Articulo Quinto.- Es responsabilidad de la empresa denominada CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:

los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolucion Directoral N° 465-2010MTC/15, de fecha 15 de febrero de 2010 y publicada el 15 de marzo del mismo ano, se autorizo por el plazo de cinco (05) anos a la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, para operar con dos Lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular: una (01) Linea MORDAZA Mixta y una (01) Linea MORDAZA Liviana en el local ubicado en la Av. Circunvalacion Manzana S/N, Lote 03, Fundo MORDAZA MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; Que, mediante Parte Diario N° 048067 de fecha 15 de marzo de 2014, la empresa denominada CENTRO DE OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, para operar con una linea de inspeccion MORDAZA mixta; Que, mediante Oficio N° 3288-2014-MTC/15.03 de fecha 07 de MORDAZA de 2014 y notificado el 12 de MORDAZA de 2014, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos en su solicitud; Que, mediante Parte Diario N° 089847 de fecha 23 de MORDAZA de 2014, se presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el numeral precedente; Asimismo adjunta relacion detallada de los lugares (Departamentos y Ciudades) propuestos para trasladar su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil ubicados en Departamento de Ancash: Aija, Carhuaz, Corongo, MORDAZA, MORDAZA, Huarmey, Ocros, Pomabamba y Yungay; Departamento de Cajamarca: Cajabamba, Celendin, Chota, Contumaza, Cutervo, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA Cruz; Departamento de Lima: Barranca y Huaral; Departamento de Pasco: Cerro de Pasco y Oxapampa; Departamento de Apurimac: Abancay, Andahuaylas, Antabamba y Chincheros; Departamento del Cuzco: Anta y Espinar; Departamento de Arequipa: Camana y Caraveli; Departamento de Moquegua: Ilo; Departamento de Ayacucho: Cangallo, Vilcashuaman y Huanta; Departamento de Tacna: Candarave y Tarata; Departamento de Tumbes: Tumbes y Zarumilla; Departamento de Ica: Nazca, Palpa y Pisco; Que, el numeral 28.2 del articulo 28° de El Reglamento determina que el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil es el: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspeccion Tecnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se MORDAZA autorizado la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo. Estos Centros estaran a cargo de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV Fijo"; Que, el numeral 37.3 del articulo 37° establece que: "En caso que un Centro de Inspeccion Tecnica vehicular-CITV solicite operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, la solicitud de autorizacion debera contener los requisitos senalados en el numeral 37.1, literales e), f), g), h), k), m) y n)"; Que, mediante Informe Nº 1479-2014-MTC/15.03. AA.vh, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar la

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