TEXTO PAGINA: 21
El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014 530523 los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 465-2010- MTC/15, de fecha 15 de febrero de 2010 y publicada el 15 de marzo del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISIÓN TÉCNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para operar con dos Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea Tipo Mixta y una (01) Línea Tipo Liviana en el local ubicado en la Av. Circunvalación Manzana S/N, Lote 03, Fundo Santa Inés, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; Que, mediante Parte Diario N° 048067 de fecha 15 de marzo de 2014, la empresa denominada CENTRO DE OPERACIONES DE REVISION TÉCNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar con una línea de inspección tipo mixta; Que, mediante Ofi cio N° 3288-2014-MTC/15.03 de fecha 07 de mayo de 2014 y notifi cado el 12 de mayo de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos en su solicitud; Que, mediante Parte Diario N° 089847 de fecha 23 de mayo de 2014, se presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente; Asimismo adjunta relación detallada de los lugares (Departamentos y Ciudades) propuestos para trasladar su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil ubicados en Departamento de Ancash: Aija, Carhuaz, Corongo, Huari, Huaraz, Huarmey, Ocros, Pomabamba y Yungay; Departamento de Cajamarca: Cajabamba, Celendín, Chota, Contumaza, Cutervo, Jaén, San Ignacio, San Miguel, San Pablo y Santa Cruz; Departamento de Lima: Barranca y Huaral; Departamento de Pasco: Cerro de Pasco y Oxapampa; Departamento de Apurímac: Abancay, Andahuaylas, Antabamba y Chincheros; Departamento del Cuzco: Anta y Espinar; Departamento de Arequipa: Camana y Caraveli; Departamento de Moquegua: Ilo; Departamento de Ayacucho: Cangallo, Vilcashuamán y Huanta; Departamento de Tacna: Candarave y Tarata; Departamento de Tumbes: Tumbes y Zarumilla; Departamento de Ica: Nazca, Palpa y Pisco; Que, el numeral 28.2 del artículo 28° de El Reglamento determina que el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil es el: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo”; Que, el numeral 37.3 del artículo 37° establece que: “En caso que un Centro de Inspección Técnica vehicular-CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1, literales e), f), g), h), k), m) y n)”; Que, mediante Informe Nº 1479-2014-MTC/15.03. AA.vh, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 37.3 del artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO OPERACIONES DE REVISIÓN TÉCNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, en los siguientes lugares (Departamentos y Ciudades), Departamento de Ancash: Aija, Carhuaz, Corongo, Huari, Huaraz, Huarmey, Ocros, Pomabamba y Yungay; Departamento de Cajamarca: Cajabamba, Celendín, Chota, Contumaza, Cutervo, Jaén, San Ignacio, San Miguel, San Pablo y Santa Cruz; Departamento de Lima: Barranca y Huaral; Departamento de Pasco: Cerro de Pasco y Oxapampa; Departamento de Apurímac: Abancay, Andahuaylas, Antabamba y Chincheros; Departamento del Cuzco: Anta y Espinar; Departamento de Arequipa: Camana y Caraveli; Departamento de Moquegua: Ilo; Departamento de Ayacucho: Cangallo, Vilcashuamán y Huanta; Departamento de Tacna: Candarave y Tarata; Departamento de Tumbes: Tumbes y Zarumilla; Departamento de Ica: Nazca, Palpa y Pisco, mediante la Resolución Directoral N° 465-2010-MTC/15 y cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV fijo. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- A fin de otorgar la Conformidad para el Inicio de Operaciones, la empresa denominada CENTRO OPERACIONES DE REVISIÓN TÉCNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., deberá cumplir con presentar ante la Dirección General de Transporte Terrestre el cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares a aplicarse, el mismo que contendrá: ubicación exacta del CITV móvil, periodo de permanencia y programación de inspecciones técnicas vehiculares de acuerdo al último digito de la placa única de rodaje. Artículo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa denominada CENTRO OPERACIONES DE REVISIÓN TÉCNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., presentar oportunamente ante la Dirección General de Transporte Terrestre los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV móvil en las localidades donde estará ubicada, de acuerdo al cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares previamente aprobado. Artículo Quinto.- Es responsabilidad de la empresa denominada CENTRO OPERACIONES DE REVISIÓN TÉCNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: