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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (21/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014 530522 Manzana S/N, Lote 03, Fundo Santa Inés, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 465-2010- MTC/15, de fecha 15 de febrero del 2010 y publicada el 15 de marzo del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISIÓN TÉCNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, en adelante El CITV, para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) de Tipo Mixta y una (01) de Tipo Liviana en el local ubicado la Av. Circunvalación Manzana S/N, Lote 03, Fundo Santa Inés, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; Que, mediante el Parte Diario N° 048066 de fecha 15 de marzo del 2014 El CITV, solicita modifi cación de su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular cambiando una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada; Que, mediante Ofi cio N° 3278-2014-MTC/15.03 de fecha 06 de mayo del 2014, notifi cado el 12 de mayo del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario N° 089844 de fecha 23 de mayo del 2014, El CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, el numeral 35.2 del artículo 35° del citado Reglamento establece (…) que “un Centro de Inspección Técnico Vehicular – CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos menores y livianos en una misma línea de inspección técnica vehicular, únicamente si ésta es del tipo combinado y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia”; Que, el numeral 37.4 del artículo 37° de El Reglamento establece que: “en caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV que cuente con “Conformidad de Inicio de Operaciones”, solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda”; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1417-2014- MTC/15.03.A.A.vh, en el cual se concluye que El CITV, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISIÓN TÉCNICA S.R.L.- CORTEC S.R.L, la modifi cación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada, autorizada mediante Resolución Directoral N° 465-2010-MTC/15, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025- 2008-MTC y sus modifi catorias. Artículo Segundo.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISIÓN TÉCNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., deberá obtener la “Conformidad de Inicio del Servicio de Inspección Técnico Vehicular para una línea de tipo Combinada” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar el Certifi cado de Homologación de Equipos, el Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISIÓN TÉCNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L, renovar oportunamente la Carta Fianza y la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISIÓN TÉCNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISIÓN TÉCNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1100772-1 Autorizan a Centro Operaciones de Revisión Técnica S.R.L. como Centro de InspecciónTécnica Vehicular Móvil para operar en diversos departamentos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2438-2014-MTC/15 Lima, 9 de junio de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 048067 y 089847, de fechas 15 de marzo y 23 de mayo de 2014 respectivamente, la empresa denominada CENTRO OPERACIONES DE REVISIÓN TÉCNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer