Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2014 (21/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Manzana S/N, Lote 03, Fundo MORDAZA MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolucion Directoral N° 465-2010MTC/15, de fecha 15 de febrero del 2010 y publicada el 15 de marzo del mismo ano, se autorizo por el plazo de cinco (05) anos a la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, en adelante El CITV, para operar con dos (02) Lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular: una (01) de MORDAZA Mixta y una (01) de MORDAZA Liviana en el local ubicado la Av. Circunvalacion Manzana S/N, Lote 03, Fundo MORDAZA MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; Que, mediante el Parte Diario N° 048066 de fecha 15 de marzo del 2014 El CITV, solicita modificacion de su autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular cambiando una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Liviana a una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Combinada; Que, mediante Oficio N° 3278-2014-MTC/15.03 de fecha 06 de MORDAZA del 2014, notificado el 12 de MORDAZA del mismo ano, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por El CITV, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario N° 089844 de fecha 23 de MORDAZA del 2014, El CITV presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, el numeral 35.2 del articulo 35° del citado Reglamento establece (...) que "un Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular ­ CITV podra realizar inspecciones tecnicas vehiculares a vehiculos menores y livianos en una misma linea de inspeccion tecnica vehicular, unicamente si esta es del MORDAZA combinado y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia"; Que, el numeral 37.4 del articulo 37° de El Reglamento establece que: "en caso que un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones", solicite el cambio de MORDAZA de una o mas linea(s) de inspeccion tecnica vehicular o la ampliacion de las mismas, la solicitud de autorizacion debera contener los requisitos senalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda"; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1417-2014MTC/15.03.A.A.vh, en el cual se concluye que El CITV, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L.-

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014

CORTEC S.R.L, la modificacion de una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Liviana a una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Combinada, autorizada mediante Resolucion Directoral N° 465-2010-MTC/15, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 0252008-MTC y sus modificatorias. Articulo Segundo.- Dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., debera obtener la "Conformidad de Inicio del Servicio de Inspeccion Tecnico Vehicular para una linea de MORDAZA Combinada" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar el Certificado de Homologacion de Equipos, el Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L, renovar oportunamente la Carta Fianza y la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Quinto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transporte de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1100772-1

Autorizan a Centro Operaciones de Revision Tecnica S.R.L. como Centro de InspeccionTecnica Vehicular Movil para operar en diversos departamentos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2438-2014-MTC/15 MORDAZA, 9 de junio de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 048067 y 089847, de fechas 15 de marzo y 23 de MORDAZA de 2014 respectivamente, la empresa denominada CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., solicita autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer

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