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El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014 530515 de la atención a los usuarios de los programas adscritos al Ministerio; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013- MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 012-2013- MIDIS, N° 085-2013-MIDIS, N° 127-2013-MIDIS y N° 008-2014-MIDIS, el cual contempla el cargo de Director/a de Atención al Usuario como directivo superior, de libre designación y remoción; Que, asimismo, encontrándose vacante el citado cargo, resulta necesario designar a la persona que desempeñe las funciones de Director/a de Atención al Usuario de la Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Ivette Karina Orrego Fernández como Directora de Atención al Usuario de la Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1126051-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF DECRETO SUPREMO N° 244-2014- EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 11 de la Ley N° 30230 se modifi có el literal a) del artículo 25 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1053, referido a la obligación del agente de aduana de conservar la documentación de los despachos en que haya intervenido, estableciéndose que transcurridos cinco (5) años ésta puede ser destruida, salvo en los supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, en tal sentido es necesario modifi car el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, a fi n de establecer los supuestos en que no procede la destrucción de la documentación de los despachos; De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30230, el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF. Modifíquese el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF en los siguientes términos: “Artículo 34.- Conservación de la documentación aduanera La documentación de los despachos debe ser conservada durante cinco (5) años, computados a partir del 1° de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la declaración, transcurrido dicho plazo, puede ser destruida salvo que dicha documentación esté vinculada a: a) Un régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo, cuyas obligaciones tributarias no se encuentren prescritas. b) Un requerimiento efectuado por la Administración Aduanera para la entrega de documentación y éste no haya sido atendido por el agente de aduana. c) Un proceso administrativo en trámite, incluyendo los procesos de fi scalización realizados por la SUNAT. d) Una investigación policial o fi scal o a un proceso judicial en trámite. La documentación que se encuentre en los supuestos antes señalados, transcurrido el plazo de cinco (5) años, será entregada conforme lo establezca la Administración Aduanera.” Artículo 2.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1126472-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Italia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA N° 143-2014-IN Lima, 20 de agosto de 2014 VISTOS; el mensaje N° 2012-23539 del 28 de julio de 2014, procedente de la Ofi cina Central Nacional - INTERPOL - Roma; y, el Memorándum Múltiple Nº 349- 2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 1 de agosto de 2014, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 080-2013- JUS del 4 de julio de 2013, se accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano, Hilario Lider Quiroz, formulada por el Quinto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos, en agravio de Ysrael Sedano Sedano y el Estado peruano y, por el delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Ysrael Sedano Sedano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mensaje N° 2012-23539 del 28 de julio de 2014, procedente de la Ofi cina Central Nacional - INTERPOL - Roma, hizo conocer a la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, que el Gobierno Nacional Italiano ha autorizado la extradición activa del procesado Hilario Lider Quiroz, para su traslado a nuestro país; en ese sentido