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El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014 530524 ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 25 de marzo de 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISIÓN TÉCNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes. Artículo Séptimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- La empresa denominada CENTRO OPERACIONES DE REVISIÓN TÉCNICA S.R.L.- CORTEC S.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de pre- sentación Relación del equipamiento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arren- datario fi nanciero del equipamiento requerido por el numeral 35.4 del artículo 35 del Regla- mento. Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Planos de ubicación y de distribución del lo- cal del Centro de Inspección Técnica Vehicu- lar- CITV móvil con su respectiva memoria descriptiva. Treinta (30) días calendario de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO OPERACIONES DE REVISIÓN TÉCNICA S.R.L.-CORTEC S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1100850-1 Autorizan a la empresa Ahorra Car E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para la instalación del kit de conversión y operar en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3146-2014-MTC/15 Lima, 23 de julio de 2014 VISTOS: El Parte Diario N° 119961 presentado por la empresa denominada AHORRA CAR E.I.R.L., mediante el cual solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Fernando León de Vivero N° 288 Urb. San Miguel, Provincia y Departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 119961 de fecha 8 de julio de 2014 la empresa denominada AHORRA CAR E.I.R.L., en adelante “La Empresa”, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Fernando León de Vivero N° 288 Urb. San Miguel, Provincia y Departamento de Ica, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, de acuerdo al Informe Nº 2016-2014-MTC/15.03. AA.CITV, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AHORRA CAR E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada AHORRA CAR E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión y operar en el local ubicado en la Av. Fernando León de Vivero N° 288 Urb. San Miguel, Provincia y Departamento de Ica, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa AHORRA CAR E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 04 de julio de 2015 Segunda Inspección anual del taller 04 de julio de 2016