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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (27/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 530980 Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1129078-4 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014 - 2015 suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del día martes 26 de agosto de 2014) ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2014-TR CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2014 - 2015 Expediente Nº 079-2014-MTPE/2.14 En Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil catorce, siendo las 11:00 horas se reunieron en local Institucional de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO, sito en Vía Principal 155, Edifi cio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO; los señores Jesús Elías Martín Plaza Parra Morzán con DNI Nº 08796479, Carlos Jaimes Dávila con DNI Nº 08352261, Víctor Del Solar Laynes con DNI Nº 06025593 y Pompeyo Mejia Salas con DNI Nº 08550349; de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, los señores; Mario Huaman Rivera con DNI Nº 08044524 Secretario General, Luís Alberto Villanueva Carbajal con DNI Nº 17826805 Secretario de Organización, Wilder Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542 Secretario de Defensa, Asisclo Teobaldo Bravo Aldana con DNI Nº 27838806 Secretario de Obras Pesadas, Buenaventura Vera Pérez con DNI Nº 08900768 Secretario General del Sindicato de Lima, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Máximo Rojas Reyes con DNI Nº 21136573 Secretario General de la Seccional Regional Junín, Juan Luís Orozco Duque con DNI Nº 02616875 Secretario General de la Seccional Regional Piura, Manuel Coronado Lino con DNI Nº 05286634 Secretario General del Sindicato de Loreto y César Tafur Tacilla con DNI Nº 26704302 Secretario General de la Seccional Regional Cajamarca, con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2014-2015, que corre en el Expediente Nº 079-2014- MTPE/2.14.,dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 –Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo-, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado: I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Primero: Las partes acuerdan que, a partir del 1º de junio del 2014, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías: Operario S/. 3.50 nuevos soles Ofi cial S/. 2.40 nuevos soles Peón S/. 2.10 nuevos soles II.- CONDICIONES DE TRABAJO SEGURO DE VIDA Segundo.- Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores de la PÓLIZA DE SEGURO ESSALUD + VIDA, adicional al seguro complementario por trabajo de riesgo (SCTR), cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). BONIFICACIÓN POR ALTITUD Tercero.- Los empleadores convienen en elevar el monto de la bonifi cación por altitud de S/ 1.00 a S/ 1.80 por día laborado, a todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajos ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar. Esta bonifi cación será entregada en tanto se mantenga la citada condición de trabajo, y no será computable para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios, gratifi caciones, vacaciones ni benefi cios sociales. PAGO POR TRABAJO EN FERIADOS Cuarto.- Los empleadores acuerdan en otorgar a los trabajadores que laboren en días feriados una Asignación Especial equivalente al diez por ciento (10%), de la Bonifi cación Unifi cada de la Construcción (BUC) y del diez por ciento (10%) de la Bonifi cación por Alta Especialización (BAE) a la ocupación que corresponda. Esta Asignación Especial no será computable para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios, gratifi caciones, vacaciones ni benefi cios sociales. Los días feriados a los cuales es aplicable esta Asignación Especial, sin que sea aplicable a cualquier otro feriado local o regional, son los siguientes: • Año Nuevo (01 de Enero) • Viernes Santo • Día del Trabajo (01 de Mayo) • Fiestas Patrias (28 de Julio) • Día de los Trabajadores de Construcción Civil (25 de Octubre) • Navidad del Señor (25 de Diciembre) CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y CAPACITACIÓN Quinto.- La FTCCP y CAPECO, reconocen la importancia de la certifi cación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, que otorga SENCICO en el marco de su competencia orgánica y funcional. Por tanto, ambas partes se comprometen en solicitar a dicha Institución en forma conjunta y a través de sus directores representantes, que anualmente el 20% del monto total recaudado por aportes de las empresas constructoras sea directamente destinado al Programa de Certifi cación Ocupacional y de Competencias (COCO); y, que con cargo a los mismos aportes, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea el equivalente al 90% de su costo III.- OTROS PUNTOS: VIGENCIA: La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil catorce, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727. REINTEGROS: Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fi je los índices o porcentajes