Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 25 571 312,00 -------------------25 571 312,00 =========== En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 5 : Recursos Determinados 25 571 312,00 --------------------25 571 312,00 ===========

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad
DECRETO SUPREMO Nº 338-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a traves de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes especificas, asi como a los pensionistas del Sector Publico, para lo cual en cada ano fiscal sera reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, fija el Aguinaldo por Navidad hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de diciembre del presente ano; Que, asimismo, el numeral 7.3 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que los trabajadores contratados bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el MORDAZA de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 de la mencionada Ley; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 30114, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades publicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el MORDAZA de la Ley N° 30114; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminacion progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por unica vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2014. Articulo 2.- Alcance 2.1 En el MORDAZA de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, el Aguinaldo

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- Procedimientos para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias. 2.2. Para las Mancomunidades Municipales, en atencion a lo dispuesto en los articulos 5-A y 5-B de la Ley Nº 29341, Ley que modifica la Ley Nº 29029 ­ Ley de la Mancomunidad Municipal, los recursos se le asignan al Gobierno Local cuyo MORDAZA ejerce la presidencia de la Mancomunidad y es quien presento el proyecto de inversion o estudio de preinversion al Concurso, el mismo que debera transferir dichos recursos a la Mancomunidad Municipal para la ejecucion del proyecto o elaboracion del estudio y se MORDAZA responsable de dichos recursos ante el FONIPREL. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos seran registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1173020-4

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