Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2014 (16/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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presente Acuerdo al efectuar la Cesion; a partir de ese momento: - En caso de ejecucion incorrecta por el Proveedor industrial de las obligaciones previstas en el Protocolo de aplicacion y de su anexo, unicamente se podra atribuir la responsabilidad al Proveedor industrial; - Las relaciones entre la Parte francesa y el Proveedor industrial se rigen por la convencion prevista en el articulo 13 (iv) del presente Acuerdo. El Proveedor industrial no gozara de ninguna solidaridad o garantia, implicita o expresa de la Parte francesa. 4.4. La Parte francesa conserva las obligaciones que le incumben en virtud de los puntos b) a h) del articulo 3.1 y del articulo 3.3. ARTICULO 5 Para la realizacion del objeto del presente Acuerdo asi como de las obligaciones previstas en el articulo 3.1 y 3.3, la Parte peruana pagara de acuerdo con las modalidades definidas en el Protocolo de aplicacion previsto en el articulo 6. ARTICULO 6 Las modalidades tecnicas de suministro y de compra del sistema, la designacion de la cuenta para los pagos, el calendario de pago y de entrega, la especificacion del Sistema, las condiciones de uso de los derechos de propiedad intelectual del Proveedor industrial, el pliego de condiciones, incluida la puesta a disposicion por el Proveedor industrial de las infraestructuras necesarias para el suministro del sistema, estan determinados en el Protocolo de aplicacion del presente Acuerdo. ARTICULO 7 7.1. La Parte francesa y la Parte peruana designan cada una un representante responsable del seguimiento de la ejecucion del presente Acuerdo: i) Por la Parte peruana: El Jefe Institucional de la Comision Nacional de Investigacion y Desarrollo Aeroespacial- CONIDA; ii) Por la Parte francesa: el Subdirector de la MORDAZA "Europa-America Latina" de la Direccion de desarrollo internacional de la Direccion General de Armamento. 7.2. Cualquier cambio de representante de una Parte sera comunicado a la otra Parte por via oficial. ARTICULO 8 Las informaciones y materiales clasificados intercambiados en el MORDAZA de la aplicacion del presente Acuerdo estan protegidos de conformidad con los instrumentos internacionales de los cuales las Partes MORDAZA parte y sus respectivas legislaciones y reglamentaciones nacionales. ARTICULO 9 En caso de danos ocasionados en el MORDAZA de la ejecucion de los compromisos previstos en el articulo 3.1, apartados b) a h), y el articulo 3.3, se aplicaran las siguientes disposiciones: 9.1. Cada Parte renunciara en favor de la otra a cualquier solicitud de indemnizacion en caso de danos causados a su personal o a sus bienes, o a ambos, por el personal de la otra Parte en el MORDAZA del presente Acuerdo o con motivo de la ejecucion del mismo. No obstante, si el dano resultase de una falta grave o intencionada de una Parte o de sus agentes, la indemnizacion correra por cargo exclusivo de dicha Parte. Por falta grave, se entendera error grave o negligencia grave. Por falta intencionada, se entendera la falta cometida con la intencion deliberada de su autor de causar un perjuicio. 9.2. Cada Parte sera responsable del pago de las solicitudes de indemnizacion que emanen de terceros por los danos de cualquier MORDAZA, ocasionados por dicha Parte o su personal. En caso de responsabilidad conjunta, 1177351-1

El Peruano Martes 16 de diciembre de 2014

o si no es posible determinar la responsabilidad propia de cada una de las Partes, el pago de las solicitudes de indemnizacion se compartira entre ellas por partes iguales. ARTICULO 10 Las controversias asociadas a la interpretacion o la ejecucion del presente Acuerdo se resolveran exclusivamente mediante consultas o negociaciones entre las Partes y, en ningun caso, podran ser objeto de arbitraje. ARTICULO 11 El presente Acuerdo puede ser enmendado, en cualquier momento, por escrito, de comun acuerdo entre las Partes. ARTICULO 12 12.1. Cada Parte puede denunciar el presente Acuerdo. En ese caso, el termino se MORDAZA efectivo seis (6) meses despues de la fecha de recepcion por la otra Parte de la notificacion escrita. En tal caso, las Partes se consultaran sobre las consecuencias de dicha denuncia. 12.2. La expiracion del presente Acuerdo no eximira a las Partes de la ejecucion de las obligaciones contraidas durante el periodo de vigencia de su aplicacion. ARTICULO 13 El presente Acuerdo entrara en MORDAZA cuando se satisfagan todas las condiciones siguientes: i) La efectividad de los medios de pago garantizados del Cliente; ii) La recepcion del Anticipo en la cuenta identificada por el Protocolo de aplicacion, mencionada en el articulo 5 del presente Acuerdo; iii) La recepcion, en su debida forma, por la Parte francesa del Certificado de usuario final o los Certificados de no transferencia, o ambos; iv) La firma entre la Parte francesa y el Proveedor industrial de la convencion relativa a la cesion del Compromiso de suministro del Sistema; y, v) La MORDAZA notificacion por via oficial de cada una de las Partes de la finalizacion de los procedimientos internos necesarios que le atanen para la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo. Hecho en MORDAZA, el 24 de MORDAZA de 2014, en dos ejemplares originales, en idiomas castellano y MORDAZA, siendo ambos textos igualmente autenticos. (Firma) Por el Gobierno de la Republica del Peru (Firma) Por el Gobierno de la Republica Francesa

Entrada en vigencia del "Acuerdo relativo a la Adquisicion de un Sistema Satelital Optico de Observacion de la Tierra de Resolucion Submetrica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Francesa"
Entrada en vigencia del "Acuerdo relativo a la Adquisicion de un Sistema Satelital Optico de Observacion de la Tierra de Resolucion Submetrica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Francesa", suscrito el 24 de MORDAZA de 2014, en MORDAZA, Republica del Peru y ratificado por Decreto Supremo Nº 042-2014-RE, de fecha 27 de setiembre de 2014. Entro en MORDAZA el 21 de octubre de 2014. 1177365-1

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