Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2014 (16/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 16 de diciembre de 2014

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3.1. La Parte francesa se compromete a: a) Suministrar el Sistema, de conformidad con el articulo 4 y el Protocolo de aplicacion previsto en el articulo 6 del presente Acuerdo. b) Brindar su ayuda durante el MORDAZA de exportacion al Peru. c) Hacer el seguimiento del suministro del Sistema. d) Realizar en su territorio actividades relativas a la Garantia oficial de calidad de los equipos suministrados por el Proveedor industrial. e) Dar su apoyo para facilitar el acceso de los representantes autorizados de la Parte peruana a las instalaciones en donde se producen y prueban los equipos considerados en el presente Acuerdo, tendente a validar el suministro del Sistema. f) Informarse del tratamiento dado por el Proveedor industrial a los reclamos legitimos formulados por la Parte peruana durante la ejecucion del suministro. g) Facilitar el dialogo entre la Parte peruana y el Proveedor industrial en caso de problemas de caracter tecnico y para solucionar desacuerdos contractuales con el Proveedor industrial que no hubieran podido resolverse directamente entre la Parte peruana y el Proveedor industrial. h) Brindar su apoyo para facilitar la integracion de estudiantes peruanos en las formaciones y especializaciones de alto nivel, de MORDAZA Master, en el ambito espacial (disciplina tecnica o gestion). 3.2. La Parte peruana se compromete a: a) Adquirir el Sistema, tal como se define en el Protocolo de aplicacion previsto en el articulo 6 y en las condiciones convenidas en dicho Protocolo de aplicacion en su conjunto. b) Respetar, en su calidad de Cliente, los terminos del Compromiso de suministro del Sistema, precisado en el Protocolo de aplicacion previsto en el articulo 6 del presente Acuerdo. c) Tener a la Parte francesa informada de cualquier dificultad en la ejecucion del suministro o en sus relaciones con el Proveedor industrial. d) En caso de discrepancia con el Proveedor industrial, y previo a requerir la intervencion de la Parte francesa, la Parte peruana debera buscar una solucion, de conformidad con el Compromiso de suministro. e) Si la Parte peruana solicita asistencia a la Parte francesa, se compromete a suministrarle la informacion necesaria y a concederle un plazo razonable para implementarla. f) A facilitar la entrada de representantes del Proveedor industrial al territorio peruano para la ejecucion del suministro. 3.3. Las Partes se comprometeran a examinar, en funcion de la experiencia adquirida por la Parte francesa, las posibilidades de compartir conocimientos y experiencia sobre la organizacion y utilizacion de los datos de la observacion espacial. 3.4. Los compromisos de la Parte francesa, descritos en los parrafos b) a h) del articulo 3.1, no se refieren a la construccion de infraestructuras que alberguen el segmento de tierra. Las condiciones de su construccion seran determinadas exclusivamente entre la Parte peruana y el Proveedor industrial. La Parte francesa no tiene ninguna obligacion al respecto. 3.5. El cumplimiento por la Parte francesa de sus obligaciones dentro del MORDAZA de este Acuerdo no afecta las obligaciones respectivas del Proveedor industrial y de la Parte peruana en el MORDAZA de la ejecucion del Compromiso de suministro. ARTICULO 4 4.1. Para la ejecucion del articulo 3.1.a) del presente Acuerdo, la Parte francesa cedera al Proveedor industrial, a partir de la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo, el conjunto de derechos y obligaciones relativos al suministro del Sistema en beneficio de la Parte peruana, tales como resultan del presente Acuerdo y del Protocolo de aplicacion previsto en el articulo 6 del presente Acuerdo. 4.2. El Proveedor industrial es el responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes al objeto de la Cesion. 4.3. Se considerara que la Parte francesa ha cumplido con sus obligaciones enumeradas en el articulo 3.1.a) del

del suministro del Sistema por parte del Proveedor industrial, que son detalladas en el Protocolo de aplicacion del presente Acuerdo; Considerando la voluntad de la Parte peruana de celebrar con la Parte francesa, por el presente Acuerdo, un compromiso de suministro de dicho Sistema, al prever tambien el presente Acuerdo, en su articulo 3.1.a), un mecanismo de transferencia de derechos y obligaciones relativos al suministro de dicho Sistema al Proveedor industrial designado por la Parte peruana; Considerando que la Parte francesa se compromete a brindar el apoyo a la Parte peruana para el cumplimiento, por parte del Proveedor industrial, de la ejecucion del Compromiso de suministro de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO 1 El presente Acuerdo tiene por objeto prever las condiciones para la adquisicion, por la Parte peruana, de un Sistema Satelital Optico de Observacion de la Tierra de resolucion submetrica y los medios asociados, asi como las condiciones en las que la Parte francesa brinda su apoyo a la Parte peruana, en el MORDAZA de las acciones realizadas por el Proveedor industrial para la ejecucion del Compromiso de suministro. La prestacion francesa destinada a la Parte peruana consiste en desarrollar un programa satelital de observacion optica que incluya: - Un satelite basado en una plataforma compacta y una carga util de alto rendimiento, elaborado en Francia; - Un segmento de tierra de control del satelite y un segmento de tierra de procesamiento de imagenes de dicho satelite, realizados en Francia; - El lanzamiento y un seguro para la fase de lanzamiento del satelite peruano; - La transferencia de conocimientos relativos a la utilizacion del Sistema objeto del presente Acuerdo. El Sistema Satelital sera destinado a propiciar y desarrollar con fines pacificos, investigaciones y trabajos tendientes al progreso del MORDAZA en lo espacial. Dicho Sistema Satelital estara al servicio de las instituciones del Estado orientadas, entre otros, al ordenamiento territorial, la gestion de los recursos naturales, el monitoreo ambiental. ARTICULO 2 En el MORDAZA del presente Acuerdo, los terminos que figuran a continuacion se definen del siguiente modo: 2.1. Garantia oficial de calidad (GOC): MORDAZA mediante el cual la autoridad nacional competente de la Parte francesa MORDAZA por que el Proveedor industrial cumpla con las exigencias en materia de calidad. Este MORDAZA se realiza sin perjuicio de las disposiciones del articulo 4.4 del presente Acuerdo; 2.2. Cesion: transmision por la Parte francesa al Proveedor industrial del conjunto de derechos y obligaciones relativos al suministro del Sistema, tales como estan previstos en el articulo 3.1.a) del presente Acuerdo y tal como esta definido en el Protocolo de aplicacion del presente Acuerdo; 2.3. Cliente: la Parte peruana; 2.4. Compromiso de suministro: condiciones descritas en el Protocolo de aplicacion del presente Acuerdo relativas al suministro del Sistema por el Proveedor al Cliente; 2.5. Proveedor industrial: la empresa francesa, seleccionada por la Parte peruana sobre la base de una evaluacion tecnica; 2.6. Sistema: Sistema Satelital Optico de Observacion de la Tierra de resolucion submetrica, que incluye un satelite optico de resolucion submetrica y el segmento de tierra asociado, con el cual se suministrara tambien el servicio de lanzamiento y de transferencias de conocimientos relativos a la utilizacion del sistema. ARTICULO 3 Las Partes se comprometen, de conformidad con sus leyes y reglamentos respectivos, a cumplir con sus obligaciones como figura a continuacion:

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