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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 539956 de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de la Inscripción de Separación Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de San Miguel de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”. Artículo 2º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro” está conformado como sigue: - Presidente: Marco Antonio Álvarez Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Borja. - Director: Jéssica Armida Vargas Gómez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Barranco. - Director: Luis Enrique Ocrospoma Pella, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María. - Director: Alberto Sanchez Aizcorbe Carranza, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria - Director: Fortunato Martín Príncipe Laines, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince. - Director: Rafael Gastón Tadeo Milagros Santos Normand, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. - Directora: Magdalena Denise de Monzarz Stier, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Isidro. - Director: José Luis Huamaní Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo 3º.- Registro de Anexo Inscribir la Ordenanza Municipal N° 271-MDSM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 03 de octubre de 2014 de la Municipalidad Distrital de San Miguel que aprueba su separación de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización (e) Presidencia del Consejo de Ministros 1178338-1 Disponen inscripción de la adhesión de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, de la provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 043-2014-PCM/SD Lima, 5 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nº 32-2014-MMCVL y Nº 87-2014- MDSB; el Informe Técnico de Viabilidad para la Adhesión de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”; el Acta Nº 003-2014 de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”; el Ofi cio Nº 018-2014 ALC-MDSB-H; la Ordenanza Municipal Nº 006-2014; el Ofi cio Nº 2228- 2014-PCM/SD y los Informes Nº 032-2014–PCM/SD-OGI- POLM y Nº 094-2014-PCM/SD-OGI-MIRA y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne que la Mancomunidad Municipal es el acuerdo de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 389-2011-PCM/SD se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”, integrada por la Municipalidad Provincial de Huarochirí y las Municipalidades Distritales de Antioquía, Lahuaytambo, Langa, San Andrés de Tupicocha, San Damián y Santiago de Tuna, de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 9º, establece el procedimiento de adhesión de una municipalidad a una mancomunidad municipal ya constituida; Que, con Ofi cio Nº 32-2014-MMCVL el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Andrés de Tupicocha y Presidente de la Mancomunidad Municipal en mención solicita la adhesión de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé de la provincia de Huarochirí a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”, acompañado por el Informe Técnico, el Acta Nº 003-2014 de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín” y la Ordenanza Municipal Nº 006-2014 de fecha 12 de agosto de 2014 de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé; Que, el Informe Nº 094-2014-PCM/SD-OGI-MIRA, concluye que debe observarse el pedido de inscripción del acto de adhesión, el cual fue comunicado a través del Ofi cio Nº 2228-2014-PCM/SD al Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Valle de Lurín”; Que, con Ofi cio Nº 87-2014-MDSB el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Andrés de Tupicocha y Presidente de la Mancomunidad Municipal presenta los documentos con la fi nalidad de subsanar la observación advertida en el trámite de la adhesión de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé de la provincia de Huarochirí a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”, acompañado por el Informe Técnico, el Acta Nº 003-2014 de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín” y la Ordenanza Municipal Nº 006-2014 de fecha 12 de agosto de 2014 de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”, en su artículo Vigésimo Tercero señala que la adhesión de una municipalidad requiere: a) Informe Técnico elaborado por la municipalidad solicitante que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal con el acuerdo de adhesión de la municipalidad solicitante y c) Ordenanza Municipal de la municipalidad solicitante que ratifi ca la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el Acta de Sesión del Consejo Directivo, Que, el Informe Técnico presentado expresa la viabilidad para la adhesión de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”; Que, según consta en Acta Nº 003-2014, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria de fecha 13 de mayo de 2014 acordó la adhesión de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”; asimismo, acordó la conformación