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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 539965 distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa para el periodo lectivo 2015”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y a las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión e implementación de la Norma Técnica aprobada por el artículo anterior. Artículo 3.-. Dejar sin efecto la Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0624-2013-ED. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaría General 1177901-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126 DECRETO SUPREMO Nº 043-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, el literal a) del artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que en aquellos contratos que contemplen la fase de exploración, la misma tendrá un plazo máximo de hasta 7 (siete) años, contados a partir de la fecha efectiva establecida en cada Contrato, divididos en varios períodos, pudiendo esta fase continuar hasta el vencimiento del plazo señalado, no obstante haberse iniciado la producción de los hidrocarburos descubiertos; y, en casos excepcionales, se podrá autorizar una extensión del plazo de hasta 3 (tres) años, siempre que el contratista haya cumplido estrictamente el programa mínimo garantizado previsto, se comprometa a la ejecución de un programa de trabajo adicional que justifi que la extensión del plazo; y, que esté garantizado con una fi anza, a satisfacción del contratante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2007-EM de fecha 18 de julio de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, suscrito entre PERUPETRO S.A., TRUE ENERGY PERU S.A.C. y NORTH AMERICAN VANADIUM PERU S.A.C., con fecha 23 de octubre de 2007 y elevado a escritura pública por la Notaria Pública de Lima Cecilia Hidalgo Moran; Que, NORTH AMERICAN VANADIUM PERU S.A.C., mediante escritura pública de fecha 07 de abril de 2009, modifi có su denominación social a VERAZ PETROLEUM PERÚ S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2009-EM de fecha 03 de diciembre 2009, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, por parte de TRUE ENERGY PERU S.A.C. y VERAZ PETROLEUM PERÚ S.A.C. a favor de PETROMINERALES PERU S.A., así como el cambio de denominación social de NORTH AMERICAN VANADIUM PERÚ S.A.C. a VERAZ PETROLEUM PERÚ S.A.C.; y, la sustitución del Garante Corporativo que fue asumido por PETROMINERALES LTD. en reemplazo de TRUE ENERGY INC.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-EM de fecha 20 de abril de 2011, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, por parte de VERAZ PETROLEUM PERÚ S.A.C., a favor de PETROMINERALES PERU S.A., así como la modifi cación del citado Contrato derivada de la Cesión; Que, mediante Carta s/n de fecha 25 de abril de 2011, PETROMINERALES PERU S.A., informó a PERUPETRO S.A. que su matriz PETROMINERALES LTD., cambió su denominación social por PETROMINERALES BERMUDA LTD.; Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de mayo de 2014, PETROMINERALES PERU S.A., solicitó a PERUPETRO S.A. la extensión de la fase de exploración del Contrato de Licencia, por un periodo de tres (03) años adicionales, a efectos de ejecutar actividades exploratorias destinadas a completar la evaluación del Lote, dada la manifestación de petróleo liviano durante la perforación del Pozo Sheshea 126-17-1X, proponiendo como parte del programa de trabajo adicional lo siguiente: registrar, procesar e interpretar 375 Km de sísmica 2D, ó 125 Km2 de sísmica 3D o perforar un pozo confi rmatorio o trabajo equivalente acorde con el Anexo “F” del referido Contrato; Que, PERUPETRO S.A. es la empresa del Estado encargada de negociar, celebrar y supervisar en calidad de Contratante los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, así como su Ley de Organización y Funciones, por lo que en su calidad de contratante, es competente para adoptar la decisión de modificar los Contratos de Hidrocarburos celebrados; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº GFCN 0134- 2014 de fecha 30 de setiembre de 2014, PERUPETRO S.A. concluyó que de acuerdo a los aspectos legales y contractuales analizados y a los aspectos técnicos basados en el cumplimiento de las obligaciones del carácter técnico, es viable la extensión del plazo en la fase de exploración por un lapso de hasta tres (03) años, en los cuales el Contratista deberá: Registrar, procesar e interpretar un mínimo de 120 Km2 de Sísmica 3D y Perforar un (1) Pozo Confi rmatorio; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 106-2014 de fecha 20 de octubre de 2014, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación de la modifi cación del Contrato Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, aprobado por Decreto Supremo N° 039- 2007-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos N° 087-2009-EM y N° 019-2011-EM, con el objeto de extender por tres (03) años el plazo de la fase de exploración.