Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

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PERU S.A.C., con fecha 23 de octubre de 2007 y elevado a escritura publica por la Notaria Publica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moran; Que, NORTH AMERICAN VANADIUM PERU S.A.C., mediante escritura publica de fecha 07 de MORDAZA de 2009, modifico su denominacion social a VERAZ PETROLEUM PERU S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2009-EM de fecha 03 de diciembre 2009, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 126, por parte de TRUE ENERGY PERU S.A.C. y VERAZ PETROLEUM PERU S.A.C. a favor de PETROMINERALES PERU S.A., asi como el cambio de denominacion social de NORTH AMERICAN VANADIUM PERU S.A.C. a VERAZ PETROLEUM PERU S.A.C.; y, la sustitucion del Garante Corporativo que fue asumido por PETROMINERALES LTD. en reemplazo de TRUE ENERGY INC.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-EM de fecha 20 de MORDAZA de 2011, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 126, por parte de VERAZ PETROLEUM PERU S.A.C., a favor de PETROMINERALES PERU S.A., asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la Cesion; Que, mediante Carta s/n de fecha 25 de MORDAZA de 2011, PETROMINERALES PERU S.A., informo a PERUPETRO S.A. que su matriz PETROMINERALES LTD., cambio su denominacion social por PETROMINERALES BERMUDA LTD.; Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de MORDAZA de 2014, PETROMINERALES PERU S.A., solicito a PERUPETRO S.A. la extension de la fase de exploracion del Contrato de Licencia, por un periodo de tres (03) anos adicionales, a efectos de ejecutar actividades exploratorias destinadas a completar la evaluacion del Lote, dada la manifestacion de petroleo liviano durante la perforacion del MORDAZA Sheshea 126-17-1X, proponiendo como parte del programa de trabajo adicional lo siguiente: registrar, procesar e interpretar 375 Km de sismica 2D, o 125 Km2 de sismica 3D o perforar un MORDAZA confirmatorio o trabajo equivalente acorde con el Anexo "F" del referido Contrato; Que, PERUPETRO S.A. es la empresa del Estado encargada de negociar, celebrar y supervisar en calidad de Contratante los Contratos de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto en el articulo 6 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, asi como su Ley de Organizacion y Funciones, por lo que en su calidad de contratante, es competente para adoptar la decision de modificar los Contratos de Hidrocarburos celebrados; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº GFCN 01342014 de fecha 30 de setiembre de 2014, PERUPETRO S.A. concluyo que de acuerdo a los aspectos legales y contractuales analizados y a los aspectos tecnicos basados en el cumplimiento de las obligaciones del caracter tecnico, es viable la extension del plazo en la fase de exploracion por un lapso de hasta tres (03) anos, en los cuales el Contratista debera: Registrar, procesar e interpretar un minimo de 120 Km2 de Sismica 3D y Perforar un (1) MORDAZA Confirmatorio; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 106-2014 de fecha 20 de octubre de 2014, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 126, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la aprobacion de la modificacion del Contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 126, aprobado por Decreto Supremo N° 0392007-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos N° 087-2009-EM y N° 019-2011-EM, con el objeto de extender por tres (03) anos el plazo de la fase de exploracion.

distribucion de horas pedagogicas en las instituciones educativas publicas del nivel de educacion secundaria de la educacion basica regular y del ciclo avanzado de la educacion basica alternativa para el periodo lectivo 2015", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educacion o las que MORDAZA sus veces y a las Unidades de Gestion Educativa Local, la difusion e implementacion de la MORDAZA Tecnica aprobada por el articulo anterior. Articulo 3.-. Dejar sin efecto la MORDAZA Tecnica denominada "Normas para la elaboracion y aprobacion del cuadro de distribucion de horas pedagogicas en las instituciones educativas publicas del nivel de educacion secundaria de la educacion basica regular y del ciclo avanzado de la educacion basica alternativa", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0624-2013-ED. Articulo 4.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", encargandose a la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion su publicacion y la de su Anexo en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. DESILU MORDAZA CHEMPEN Secretaria General 1177901-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 126
DECRETO SUPREMO Nº 043-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, el literal a) del articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que en aquellos contratos que contemplen la fase de exploracion, la misma tendra un plazo MORDAZA de hasta 7 (siete) anos, contados a partir de la fecha efectiva establecida en cada Contrato, divididos en varios periodos, pudiendo esta fase continuar hasta el vencimiento del plazo senalado, no obstante haberse iniciado la produccion de los hidrocarburos descubiertos; y, en casos excepcionales, se podra autorizar una extension del plazo de hasta 3 (tres) anos, siempre que el contratista MORDAZA cumplido estrictamente el programa minimo garantizado previsto, se comprometa a la ejecucion de un programa de trabajo adicional que justifique la extension del plazo; y, que este garantizado con una fianza, a satisfaccion del contratante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2007-EM de fecha 18 de MORDAZA de 2007, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 126, suscrito entre PERUPETRO S.A., TRUE ENERGY PERU S.A.C. y NORTH AMERICAN VANADIUM

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