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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 539962 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 02 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1178495-2 Aprueban Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 31 de diciembre de 2014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 087-2014-EF/52.03 Lima, 15 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año fi scal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo; Que, asimismo, mediante el literal a) del artículo 17° de la Directiva de Desembolsos de las Operaciones de Endeudamiento y Administración de Deuda, aprobada por la Resolución Directoral N° 21-2006-EF/75.01, se establece que la DGETP emite una Resolución Directoral para convocar a las Unidades Ejecutoras a realizar dicha conciliación de acuerdo a un cronograma, por lo que resulta necesario aprobar el cronograma para la conciliación de los citados desembolsos al 31 de diciembre de 2014; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y el Decreto Supremo N° 117- 2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese el Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 31 de Diciembre de 2014, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, por la que se convoca a las entidades o Unidades Ejecutoras que tengan a su cargo la ejecución de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, para conciliar con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 31 de diciembre del Año Fiscal 2014, bajo responsabilidad del titular de la entidad o Unidad Ejecutora respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ANEXO CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 DIAS HORA ENTIDADES --------------- --------- ---------------------------------------------------- 19-01-2015 10:00 MINISTERIO DE JUSTICIA 19-01-2015 10:30 MINISTERIO DE AMBIENTE 19-01-2015 11:00 MINISTERIO DE SALUD 19-01-2015 11:30 PODER JUDICIAL 19-01-2015 12:00 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 19-01-2015 15:00 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 19-01-2015 15:30 MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL 19-01-2015 16:00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 20-01-2015 10:00 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 20-01-2015 14:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA 21-01-2015 10:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 21-01-2015 14:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 22-01-2015 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 23-01-2015 10:00 GOBIERNOS REGIONALES 23-01-2015 12:00 GOBIERNOS LOCALES 23-01-2015 14:00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 23-01-2015 16:00 MINISTERIO DE DEFENSA 1177981-1