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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 539959 Disponen levantar la suspensión establecida en la R.D. Nº 0019-2014- MINAGRI-SENASA-DSA referente a la importación de diversas mercancías pecuarias procedentes de Brasil SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0020-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 12 de diciembre de 2014 VISTOS: El INFORME-0022-2014-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARTINEZ CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que tiene como uno de los objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027- 2008-AG, la Dirección de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 0019-2014-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 24 de Noviembre de 2014, se suspendió por un período de ciento ochenta (180) días calendario las importaciones de diversas mercancías pecuarias procedentes de Brasil detallados en dicho artículo; Que, el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 0019-2014-MINAGRI-SENASA-DSA señala que el plazo de la medida sanitaria contemplada en el artículo 1° de la misma Resolución podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre el resultado fi nal de la investigación y medidas adoptadas que asegure el comercio seguro de las mercancías restringidas en el artículo 1º de dicha Resolución; Que, mediante el Informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal recomienda levantar la prohibición de las mercancías pecuarias detalladas en el artículo 1° de la Resolución Directoral 0019-2014-MINAGRI-SENASA-DSA procedentes del Brasil; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; el Artículo 17º del Título V del Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, y modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Levantar la suspensión establecida en el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0019-2014- MINAGRI-SENASA-DSA a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, referente a la importación de las siguientes mercancías pecuarias procedentes de Brasil: - Carne y Productos que contengan carne de bovino. - Menudencias y vísceras de bovino. - Otros productos de riesgo de estas especie capaces de transmitir o servir de vehículos al prion de la Encefalopatía Espongiforme Bovina. Artículo 2°.- El SENASA autorizará el ingreso de las mercancías pecuarias procedente de Brasil detalladas en el artículo 1º de la presente Resolución, siempre que cuenten con requisitos sanitarios de importación armonizados con la Autoridad Competente de Brasil. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. EVA LUZ MARTINEZ BERMUDEZ Directora General (e) Dirección de Sanidad Animal 1177087-1 Declaran el inicio de las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 351-2014-ANA Lima, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Memorando Nº 5417-2014-ANA-OPP/UP de fecha 09 de diciembre de 2014 del Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 226-2014-ANA, se encargó al señor Luis Fernando Biffi Martín las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali (Código IX), otorgándose un plazo de hasta noventa (90) días naturales para concluir con el proceso de implementación de dicha Autoridad Administrativa del Agua; Que, con Resolución Jefatural Nº 311-2014-ANA, se amplió el plazo hasta por cuarenta y cinco (45) días naturales para concluir con el proceso de implementación de dicha Autoridad Administrativa del Agua; Que, mediante el Ofi cio Nº 077-2014-ANA-AAA-U-IX, el Director de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali solicita la emisión de la correspondiente Resolución Jefatural que declare el inicio de las funciones de la misma, en su ámbito;