Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

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Que, mediante el Informe del visto, la Subdireccion de Cuarentena Animal de la Direccion de Sanidad Animal recomienda levantar la prohibicion de las mercancias pecuarias detalladas en el articulo 1° de la Resolucion Directoral 0019-2014-MINAGRI-SENASA-DSA procedentes del Brasil; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; el Articulo 17º del Titulo V del Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Levantar la suspension establecida en el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 0019-2014MINAGRI-SENASA-DSA a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, referente a la importacion de las siguientes mercancias pecuarias procedentes de Brasil: - Carne y Productos que contengan carne de bovino. - Menudencias y visceras de bovino. - Otros productos de riesgo de estas especie capaces de transmitir o servir de vehiculos al prion de la Encefalopatia Espongiforme Bovina. Articulo 2°.- El SENASA autorizara el ingreso de las mercancias pecuarias procedente de Brasil detalladas en el articulo 1º de la presente Resolucion, siempre que cuenten con requisitos sanitarios de importacion armonizados con la Autoridad Competente de Brasil. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Directora General (e) Direccion de Sanidad Animal 1177087-1

Disponen levantar la suspension establecida en la R.D. Nº 0019-2014MINAGRI-SENASA-DSA referente a la importacion de diversas mercancias pecuarias procedentes de Brasil
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0020-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 12 de diciembre de 2014 VISTOS: El INFORME-0022-2014-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ CONSIDERANDO: Que, el articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, que tiene como uno de los objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que representan riesgo para la MORDAZA y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que el SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas o enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 0272008-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante el articulo 1° de la Resolucion Directoral Nº 0019-2014-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 24 de Noviembre de 2014, se suspendio por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario las importaciones de diversas mercancias pecuarias procedentes de Brasil detallados en dicho articulo; Que, el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 0019-2014-MINAGRI-SENASA-DSA senala que el plazo de la medida sanitaria contemplada en el articulo 1° de la misma Resolucion podra ser reducido o MORDAZA en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre el resultado final de la investigacion y medidas adoptadas que asegure el comercio seguro de las mercancias restringidas en el articulo 1º de dicha Resolucion;

Declaran el inicio de las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali
RESOLUCION JEFATURAL Nº 351-2014-ANA MORDAZA, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Memorando Nº 5417-2014-ANA-OPP/UP de fecha 09 de diciembre de 2014 del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 226-2014-ANA, se encargo al senor MORDAZA MORDAZA Biffi MORDAZA las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali (Codigo IX), otorgandose un plazo de hasta noventa (90) dias naturales para concluir con el MORDAZA de implementacion de dicha Autoridad Administrativa del Agua; Que, con Resolucion Jefatural Nº 311-2014-ANA, se amplio el plazo hasta por cuarenta y cinco (45) dias naturales para concluir con el MORDAZA de implementacion de dicha Autoridad Administrativa del Agua; Que, mediante el Oficio Nº 077-2014-ANA-AAA-U-IX, el Director de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali solicita la emision de la correspondiente Resolucion Jefatural que declare el inicio de las funciones de la misma, en su ambito;

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