TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 539960 Que, asimismo, mediante Memorando Nº 5417-2014- ANA-OPP/UP, el Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, luego de evaluar la Información proporcionada por dicha Autoridad Administrativa del Agua, expresa su conformidad y recomienda la emisión de la respectiva Resolución Jefatural para el inicio de sus funciones, de acuerdo a la normativa vigente; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan el desarrollo de las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali, en el marco de la legislación vigente en materia de recursos hídricos; Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, Secretaria General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar el inicio de las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali (Código IX), a partir del día 16 de diciembre de 2014, ejerciendo funciones de acuerdo a Ley, dándose por concluido el proceso de implementación de dicho órgano desconcentrado. Artículo 2º.- Precisar que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali (Código IX), continúen ejerciendo la función de primera instancia administrativa hasta el día 15 de diciembre de 2014. Artículo 3º.- Disponer que los expedientes administrativos que no hayan sido resueltos al día 15 de diciembre de 2014 y que sean de competencia de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali (Código IX), sean remitidos a la citada Dirección para la prosecución de su trámite, sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1178212-1 Declaran el inicio de las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 352-2014-ANA Lima, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Memorando Nº 5419-2014-ANA-OPP/UP de fecha 10 de diciembre de 2014 del Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 228-2014-ANA, se encargó al señor Luis Santiago Agüero Mass las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios (Código XIII), otorgándose un plazo de hasta noventa (90) días naturales para concluir con el proceso de implementación de dicha Autoridad Administrativa del Agua; Que, con Resolución Jefatural Nº 312-2014-ANA, se amplió el plazo hasta por cuarenta y cinco (45) días naturales para concluir con el proceso de implementación de dicha Autoridad Administrativa del Agua; Que, mediante el Ofi cio Nº 072-2014-ANA-AAA.XIII- Madre de Dios, el Director de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios solicita la emisión de la correspondiente Resolución Jefatural que declare el inicio de las funciones de la misma, en su ámbito; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 5419-2014- ANA-OPP/UP, el Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, luego de evaluar la información proporcionada por dicha Autoridad Administrativa del Agua, expresa su conformidad y recomienda la emisión de la respectiva Resolución Jefatural para el inicio de sus funciones, de acuerdo a la normativa vigente; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan el desarrollo de las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios, en el marco de la legislación vigente en materia de recursos hídricos; Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, Secretaria General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar el inicio de las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios (Código XIII), a partir del día 16 de diciembre de 2014, ejerciendo funciones de acuerdo a Ley, dándose por concluido el proceso de implementación de dicho órgano desconcentrado. Artículo 2º.- Precisar que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios (Código XIII), continúen ejerciendo la función de primera instancia administrativa hasta el día 15 de diciembre de 2014. Artículo 3º.- Disponer que los expedientes administrativos que no hayan sido resueltos al día 15 de diciembre de 2014 y que sean de competencia de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios (Código XIII), sean remitidos a la citada Dirección para la prosecución de su trámite, sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1178212-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento rural DECRETO SUPREMO N° 344-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima