Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 539957 del Consejo Directivo y la modifi cación del Estatuto como resultado del proceso de adhesión, Que, por la Ordenanza Nº 006-2014 de fecha 12 de agosto de 2014, la Municipalidad Distrital de San Bartolomé ratifi ca su adhesión a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”; Que, con Informe Nº 032-2014–PCM/SD-OGI-POLM se concluye que la solicitud de adhesión cumple con el procedimiento establecido en el artículo 9º del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la adhesión de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé de la provincia de Huarochirí en el departamento de Lima a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010- PCM, el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adhesión Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, de la provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín” Artículo 2º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín” está conformado como sigue: - Presidente: Mesías Teodoro Rojas Melo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Andrés de Tupicocha. - Director: Luis Antonio Núñez López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarochirí. - Director: Benigno Paulo Gómez Escriba, alcalde de la Municipalidad Distrital de Antioquia. - Director: Eusebio Ramírez Bernable, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lahuaytambo. - Director: Wilson Belizario González Castro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Langa. - Director: Ambrocio García Pinaud, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Damián. - Director: Néstor Pomacaja Ávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Tuna. - Director: José Alejandro Saldias Osorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, el Informe Técnico, el Acta Nº 003-2014 de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín” y la Ordenanza Municipal Nº 006- 2014 de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé que ratifi ca la aprobación de la Adhesión a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Valle de Lurín”. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia de Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización (e) Presidencia del Consejo de Ministros 1178337-1 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica conformación del Comité Técnico MI RIEGO creado por Decreto Supremo N° 002-2013-AG que aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO y crea Grupo de Trabajo DECRETO SUPREMO N° 022-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura, orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en localidades ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG, se aprobó el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO y crea el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Comité Técnico MI RIEGO”, adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG se aprobó el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, en el que en su artículo 3 se conforma el Comité Técnico MI RIEGO, encontrándose entre sus miembros al Director General de Infraestructura Hidráulica, así como el Director General de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014- MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, en cuya nueva estructura organizacional no se encuentra como órgano estructurado la Dirección General de Infraestructura Hidráulica; Que, el citado Reglamento contempla a la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego como el órgano estructurado responsable de conducir, promover y coordinar el desarrollo de la infraestructura agraria, de riego y drenaje, incluyendo los sistemas de riego tecnifi cado a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0434- 2014-MINAGRI de fecha 05 de agosto de 2014, se declara el inicio de implementación de la aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, dentro del contexto normativo establecido en el numeral 62.3 del artículo 62 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, en cuya nueva estructura organizacional no se encuentra como órgano estructurado la Dirección General de Política de Inversiones; Que, el citado Reglamento contempla a la Dirección General de Inversión Pública como órgano rector del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y como tal se constituye como la más alta autoridad técnico- normativa en materia de inversión pública, a nivel nacional; encargado de diseñar los lineamientos de la política de inversión pública; Que, siendo necesario garantizar la continuidad de