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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 539958 las funciones del Comité Técnico MI RIEGO, es preciso modifi car su conformación señalada en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2013-AG, que aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO y crea Grupo de Trabajo a fi n de adecuarlo a la actual estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, así como del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley N° 30048, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2013-AG Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002- 2013-AG conforme al texto siguiente: “Artículo 3.- Conformación del Comité Técnico MI RIEGO El Comité Técnico MI RIEGO, estará conformado de la siguiente manera: a) Dos representantes del Ministro de Agricultura y Riego, designados por Resolución Ministerial, uno de los cuales lo presidirá. b) El Director General de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, o su representante. c) El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante. d) El Director General de Infraestructura Agraria y Riego, o su representante. e) El Director General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, o su representante. f) El Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones, o su representante. g) El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, o su representante. El Comité contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en uno de sus miembros. Los gastos que demanden los integrantes del Comité Técnico, en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos por las dependencias que representan y no generarán egresos adicionales al tesoro público.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1178495-1 Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y, Desarrollo de la Gestión Descentralizada del Año 2014 del Ministerio de Agricultura y Riego” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0677-2014-MINAGRI Lima, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Nota Nº 067-2014-MINAGRI-DVM-PA-DGAI/DG y el Informe Técnico Nº 0003-2014-MINAGRI-DVM- PA-DGAI/DGA de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, que en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Transferencia, eleva para aprobación el proyecto denominado “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y, Desarrollo de la Gestión Descentralizada del Año 2014 del Ministerio de Agricultura y Riego”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú y, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la descentralización es una política permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, que se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el literal b) del numeral 11.3 del rubro 11. Plan Anual de Transferencia Sectorial, de la Directiva Nº 005-CND-P-2005, denominada “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobado por Resolución Presidencial Nº 081- CND-P-2005, dispone que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, la Comisión Sectorial de Transferencia del MINAGRI, reestructurada mediante Resolución Ministerial Nº 0617-2014-MINAGRI, es la encargada de elaborar los Planes Anuales de Transferencia Sectorial, con el apoyo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del MINAGRI, en su calidad de Secretaría Técnica; Que, en el marco de lo establecido por el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta necesario aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y, Desarrollo de la Gestión Descentralizada del Año 2014 del Ministerio de Agricultura y Riego”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y, Desarrollo de la Gestión Descentralizada del Año 2014 del Ministerio de Agricultura y Riego”, propuesto por la Comisión Sectorial de Transferencia del MINAGRI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) el Plan Anual aprobado en el artículo precedente, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1178090-1