Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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las funciones del Comite Tecnico MI RIEGO, es preciso modificar su conformacion senalada en el articulo 3 del Decreto Supremo N° 002-2013-AG, que aprueba el Reglamento del Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA - MI RIEGO y crea Grupo de Trabajo a fin de adecuarlo a la actual estructura organica del Ministerio de Agricultura y Riego, asi como del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 3 del Decreto Supremo N° 002-2013-AG Modifiquese el articulo 3 del Decreto Supremo N° 0022013-AG conforme al texto siguiente: "Articulo 3.- Conformacion del Comite Tecnico MI RIEGO El Comite Tecnico MI RIEGO, estara conformado de la siguiente manera: a) Dos representantes del Ministro de Agricultura y Riego, designados por Resolucion Ministerial, uno de los cuales lo presidira. b) El Director General de la Direccion General de Inversion Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, o su representante. c) El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante. d) El Director General de Infraestructura Agraria y Riego, o su representante. e) El Director General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, o su representante. f) El Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones, o su representante. g) El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, o su representante. El Comite contara con una Secretaria Tecnica, que recaera en uno de sus miembros. Los gastos que demanden los integrantes del Comite Tecnico, en cumplimiento de sus funciones, seran cubiertos por las dependencias que representan y no generaran egresos adicionales al tesoro publico." Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1178495-1

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

Aprueban el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y, Desarrollo de la Gestion Descentralizada del Ano 2014 del Ministerio de Agricultura y Riego"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0677-2014-MINAGRI MORDAZA, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Nota Nº 067-2014-MINAGRI-DVM-PA-DGAI/DG y el Informe Tecnico Nº 0003-2014-MINAGRI-DVMPA-DGAI/DGA de la Direccion General de Articulacion Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, que en calidad de Secretaria Tecnica de la Comision Sectorial de Transferencia, eleva para aprobacion el proyecto denominado "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y, Desarrollo de la Gestion Descentralizada del Ano 2014 del Ministerio de Agricultura y Riego"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 188 de la Constitucion Politica del Peru y, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, la descentralizacion es una politica permanente del Estado Peruano, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA, que se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el literal b) del numeral 11.3 del rubro 11. Plan Anual de Transferencia Sectorial, de la Directiva Nº 005-CND-P-2005, denominada "Procedimiento para la Formulacion de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales", aprobado por Resolucion Presidencial Nº 081CND-P-2005, dispone que el Plan Anual de Transferencia Sectorial debera ser aprobado por Resolucion Ministerial; Que, la Comision Sectorial de Transferencia del MINAGRI, reestructurada mediante Resolucion Ministerial Nº 0617-2014-MINAGRI, es la encargada de elaborar los Planes Anuales de Transferencia Sectorial, con el apoyo de la Direccion General de Articulacion Intergubernamental del MINAGRI, en su calidad de Secretaria Tecnica; Que, en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, resulta necesario aprobar el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y, Desarrollo de la Gestion Descentralizada del Ano 2014 del Ministerio de Agricultura y Riego"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y, Desarrollo de la Gestion Descentralizada del Ano 2014 del Ministerio de Agricultura y Riego", propuesto por la Comision Sectorial de Transferencia del MINAGRI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Publicar en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) el Plan Anual aprobado en el articulo precedente, el mismo dia de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1178090-1

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