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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 539973 SALUD Aprueban el Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico DECRETO SUPREMO N° 037-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público y que por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, es el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, la Segunda Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2006-SA, dispuso la creación de una Comisión encargada de proponer el Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico; Que, con Resolución Ministerial Nº 930-2007/ MINSA, se conformó la Comisión encargada de proponer el Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 818-2013/ MINSA, se dispuso la prepublicación de la propuesta de Reglamento a fi n de recogerse las observaciones y sugerencias de la ciudadanía en general; Que, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en su condición de órgano responsable de la Gestión de Capacidades y del Trabajo en el Sistema Nacional de Salud, tuvo a su cargo la conducción del proceso de sistematización de las observaciones e incorporación de sugerencias y comentarios, otorgando dentro del marco de sus competencias opinión técnica favorable a la propuesta de Reglamento; Que, el Residentado Químico Farmacéutico tiene por fi nalidad normar la especialización de profesionales químicos farmacéuticos en el campo de la Farmacia y Bioquímica; Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta conveniente aprobar el Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico, que consta de tres (3) capítulos, veintitrés (23) artículos, seis (6) disposiciones complementarias fi nales y dos (2) disposiciones complementarias transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa, Interior, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DEL RESIDENTADO QUÍMICO FARMACÉUTICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad del Residentado Químico Farmacéutico El Residentado Químico Farmacéutico tiene como fi nalidad regular la especialización de profesionales químicos farmacéuticos en el campo de la Farmacia y Bioquímica. Artículo 2.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Residentado Químico Farmacéutico en el país. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, en el marco de la Ley N° 28173, Ley de Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2006-SA y demás normas conexas, complementarias y accesorias. Artículo 4.- Defi niciones Operativas a. Actividad de Docencia en Servicio: Actividad vinculada entre la universidad y las instituciones de salud, que permite la prestación del servicio caracterizada por la enseñanza e interacción docente – alumno en un establecimiento de salud, con el fi n de garantizar la excelencia académica del residente químico farmacéutico. b. Campos Clínicos: Espacio de prestación de atención de salud individual en una Sede Docente, para el desarrollo de experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias del residente. c. Competencias: Características personales que se traducen en comportamientos observables para el desempeño laboral que superan los estándares previstos. Se refi ere específi camente a conocimientos, habilidades y actitudes de las personas al servicio del Estado. Existen dos tipos de competencias: genéricas y específi cas. d. Espacio Sociosanitario: Espacio de prestación de salud comunitaria en el ámbito de responsabilidad de una sede docente para el desarrollo de experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias del residente. e. Perfi l Académico Profesional del Especialista: Es la descripción de las competencias principales que debe poseer el especialista como resultado de la acción educativa durante su Residentado. Abarca las áreas: Personal Social, Asistencial, de Tecnología Científi ca, Investigación, Docencia, Responsabilidad Social de Gestión y otros que se desarrollen de acuerdo a las necesidades de la población y al desarrollo científi co tecnológico. f. Plan Curricular: Conjunto de contenidos, objetivos y competencias que debe alcanzar el Residente Químico Farmacéutico. Considera el Perfi l Académico Profesional de formación, las funciones y competencias del egresado, los objetivos curriculares del programa, el Plan de Estudios, la sumilla de los cursos (en los casos pertinentes) precisando objetivos específi cos de las rotaciones programadas, los logros mínimos a alcanzar, los desagregados por año académico, el sistema de evaluación a emplear, y normas administrativas universitarias internas pertinentes.