Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2014 (20/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Sabado 20 de diciembre de 2014

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sus procesos de contratacion, los cuales deben estar acordes con los principios que rigen la contratacion, asi como con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratacion publica suscritos por el Peru. Las impugnaciones deben ser resueltas por instancia imparcial distinta a la que llevo a cabo el procedimiento selectivo. Contar con auditorias internas y externas al organismo que lleva a cabo el MORDAZA de contratacion. Implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades en el objeto materia de la contratacion para los funcionarios publicos de la entidad que suscribe el convenio.

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
b)

LEY Nº 30290
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: c) d)

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA EJECUCION DE VIVIENDAS RURALES SEGURAS E IDONEAS EN EL AMBITO RURAL
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para promover la ejecucion de viviendas rurales seguras e idoneas en el ambito rural, en beneficio de las poblaciones mas vulnerables o afectadas por los efectos de deslizamientos asociados a precipitaciones pluviales intensas, sismos o la temporada de friaje y heladas, a fin de que cuenten con viviendas que reunan las condiciones adecuadas que las MORDAZA habitables, contribuyendo a su inclusion social. Articulo 2. Acciones para ejecucion de viviendas rurales seguras El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR) desarrolla acciones de construccion, reconstruccion, reforzamiento, confort termico y mejoramiento de viviendas rurales seguras e idoneas. Para este efecto, autorizase al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para que, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2015, celebre convenios de administracion de recursos, de asistencia tecnica y/o adendas con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS). Articulo 3. Ambito de intervencion 3.1 El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del PNVR, desarrolla las acciones a que se refiere el articulo 2 de la presente Ley, para lo cual unicamente se requerira que la poblacion vulnerable o afectada este asentada en las zonas afectadas por las temporadas de friaje y heladas, deslizamientos asociados a precipitaciones pluviales intensas o por crecientes de los MORDAZA, o por sismos, declaradas en emergencia; o, en los centros poblados ubicados en el area geografica de influencia de los tambos priorizados por el referido ministerio, de acuerdo a los criterios de vulnerabilidad alto y muy alto del Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion de Riesgos de Desastres. 3.2 Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, puede ampliarse el ambito de intervencion, dentro de los parametros establecidos en el articulo 1 de la presente Ley. Articulo 4. Requisitos del convenio 4.1 El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento celebra el convenio y/o adenda a que se refiere el articulo 2 de la presente Ley, siempre que la UNOPS cumpla obligatoriamente con las siguientes condiciones: a) Contar con manuales, u otros documentos publicados en su MORDAZA electronico, sobre

4.2 Los convenios que se suscriban son para efectuar, exclusivamente, contrataciones referidas a los fines recogidos en los mandatos de acuerdo de los tratados constitutivos o decisiones de los organismos internacionales. 4.3 El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, una vez que la UNOPS le remita la informacion, registra en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria de los procesos, el resultado de la seleccion, los contratos y los montos adjudicados. Asimismo, bajo responsabilidad de su titular, provee informacion, obligatoriamente, a la Contraloria General de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por estos. Esta informacion se referira tambien a la culminacion de los procesos y el resultado de la seleccion, contratos y montos adjudicados. Articulo 5. Rendicion de cuentas 5.1 El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del PNVR, publica mensualmente, en su MORDAZA institucional, la relacion de las zonas o centros poblados beneficiados por las acciones dispuestas en el articulo 2 de la presente Ley. 5.2 El PNVR realiza el seguimiento y monitoreo de las acciones que se ejecuten en el MORDAZA de la presente Ley; asimismo, programa y ejecuta evaluaciones de impacto de las mismas, por lo menos una vez al ano. Articulo 6. Financiamiento Los gastos que irrogue la aplicacion de la presente Ley se ejecutan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normas complementarias Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento se aprueban las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicacion de la presente Ley. SEGUNDA. Suspension de aplicacion de normas Para los efectos de la presente Ley, dejase en suspenso lo dispuesto por el articulo 12 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, asi como sus normas complementarias. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DEL ALCAZAR MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

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