Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2014 (20/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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6.2 Entidades receptoras: Beneficiarias o Entidades

El Peruano Sabado 20 de diciembre de 2014

6.2.1 El Jefe de la Oficina de Administracion o el organo encargado en la entidad beneficiaria, tiene la obligacion de publicar y/o disponer la publicacion, en el MORDAZA web de su institucion, de la relacion de los consultores contratados a traves del Fondo de Apoyo Gerencial ­ FAG, en cumplimiento de numeral 3 del articulo 25 del TUO de la Ley N° 27806, de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 6.2.2 Las entidades beneficiarias, a traves de la Oficina General de Administracion o del organo que sea designado, es responsable de instalar mecanismos de control que permitan verificar la veracidad de la documentacion que acredite la contratacion de los consultores con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial. 6.3 La Unidad Transitoria de Pagos ­ U.T.P

6.3.1 La Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, constituida en la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, es responsable de la atencion del pago de la contraprestacion y de los otros actos que MORDAZA necesarios para la continuidad de su administracion. 6.3.2 La Unidad Transitoria de Pago se encarga, ademas, de las obligaciones tributarias establecidas por normas legales en que se encuentre incurso el pago de honorarios; asi como de las obligaciones de registro que correspondan (registro de prestadores de servicios en la Planilla Electronica ­ PLAME, entre otros). 6.3.3 El ingreso de toda comunicacion proveniente de las Entidades beneficiarias contratantes, referidas al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, se realiza a traves de la Oficina de Gestion Documentaria y Atencion al Usuario del Ministerio de Economia y Finanzas y debera dirigirse a la Oficina General de Administracion para su derivacion y atencion en la Unidad Transitoria de Pago. 6.3.4 La Unidad Transitoria de Pago reitera periodicamente (semestral) a las Entidades publicas beneficiadas, la obligacion de los consultores de presentar sus informes de prestacion de servicios en forma detallada. 6.3.5 La Unidad Transitoria de Pago, es responsable de la custodia y archivo ordenado de las carpetas individuales de los consultores contratados a traves del FAG. 6.4 Consultores

responsabilidad del Titular de la Entidad beneficiaria o del funcionario designado por este que el Consultor devuelva al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico el monto pagado en exceso. La devolucion del pago en exceso podra realizarse en efectivo o a traves de un cheque de Gerencia a nombre de la "Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico" del MEF, el mismo que debera ser remitido mediante documento escrito (oficio o carta) dirigido a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), debiendo adjuntar la Nota de Credito correspondiente al monto pagado en exceso 7.3 En tanto no ocurra dicha devolucion, ese monto es considerado como gasto efectuado por la Entidad contratante y por lo tanto no se podra disponer de la suma no devuelta para la contratacion de un MORDAZA Consultor. 7.4 La supervision tecnica y la Conformidad del Servicio del consultor, remitida en el Anexo N° 6 ­ Conformidad del Servicio, es de entera responsabilidad de cada Entidad, debiendo ser suscrita por el superior jerarquico del consultor, segun se indique en el Anexo N° 01 ­ Terminos de Referencia del Servicio. 7.5 Los temas no contemplados en los presentes lineamientos son resueltos por la Comision del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico. 7.6 En el caso que alguno de los procedimientos senalados en estos Lineamientos fuera objeto de revision/actualizacion, la Comision del FAG, a traves del Secretario Tecnico, comunicara por via oficial escrita a las entidades beneficiarias sobre dichos cambios. La fecha de la comunicacion oficiara como fecha efectiva para la implementacion de las modificaciones realizadas. 8. ANEXOS ANEXO N°1 - Terminos de Referencia del Servicio ANEXO N°2 - Declaracion Jurada. ANEXO N°3 - Datos del Consultor. ANEXO N°4 - Contrato de Locacion de Servicios ANEXO N°5 - Certificacion. ANEXO N°6 - Conformidad del Servicio ANEXO N°7 - Historial Salarial ANEXO N°8 - Adenda ANEXO N°9 ­ CV Curriculum vitae MORDAZA, de diciembre de 2014 MORDAZA MORDAZA GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economia Ministerio de Economia y Finanzas Presidente de la Comision Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Hacienda Ministerio de Economia y Finanzas Miembro de la Comision Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUAITA MORDAZA Secretaria General Presidencia del Consejo de Ministros Miembro de la Comision Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas Secretario Tecnico de la Comision Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico ANEXO N° 1 TERMINOS DE REFERENCIA DEL SERVICIO

6.4.1 Las personas contratadas en aplicacion de la presente MORDAZA, incluyendo aquellas cuyos contratos MORDAZA renovados, no pueden tener vinculo laboral con alguna entidad o empresa del Estado. 6.4.2 Las personas contratadas a traves del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico pueden ejercer funcion docente a tiempo parcial, percibir dietas por participacion en uno de los directorios de entidades o empresas publicas, o ser pensionista de algun regimen previsional que sea administrado por el Estado, siempre y cuando suspendan su pension previamente a su contratacion. 6.4.3 La colegiatura respectiva debe ser presentada en caso que constituya un requisito indispensable para la ejecucion del servicio contratado. 6.4.4 Los Consultores no deben encontrarse incursos en ninguna causal de prohibicion o impedimento para contratar con el Estado. 6.5 La Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas supervisa las acciones y responsabilidades de la Unidad Transitoria de Pagos ­ UTP. 7. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Y

7.1 En caso que el Consultor contratado bajo este Fondo, deje de prestar servicios en la Entidad contratante, es responsabilidad del Titular de la Entidad receptora de consultores FAG o del funcionario designado por este, informar inmediatamente a la Unidad Transitoria de Pago. 7.2 En caso de remitirse alguna Conformidad del Servicio considerando pagos en exceso o indebidos, es

1. ENTIDAD: · Entidad: · Dependencia donde prestara sus servicios: 2. REQUISITOS MINIMOS: (conforme se describen en el Formato)

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