Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540498 6.2 Entidades Benefi ciarias o Entidades receptoras: 6.2.1 El Jefe de la Ofi cina de Administración o el órgano encargado en la entidad benefi ciaria, tiene la obligación de publicar y/o disponer la publicación, en el portal web de su institución, de la relación de los consultores contratados a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, en cumplimiento de numeral 3 del artículo 25 del TUO de la Ley N° 27806, de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 6.2.2 Las entidades benefi ciarias, a través de la Ofi cina General de Administración o del órgano que sea designado, es responsable de instalar mecanismos de control que permitan verifi car la veracidad de la documentación que acredite la contratación de los consultores con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial. 6.3 La Unidad Transitoria de Pagos – U.T.P 6.3.1 La Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, constituida en la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, es responsable de la atención del pago de la contraprestación y de los otros actos que sean necesarios para la continuidad de su administración. 6.3.2 La Unidad Transitoria de Pago se encarga, además, de las obligaciones tributarias establecidas por normas legales en que se encuentre incurso el pago de honorarios; así como de las obligaciones de registro que correspondan (registro de prestadores de servicios en la Planilla Electrónica – PLAME, entre otros). 6.3.3 El ingreso de toda comunicación proveniente de las Entidades benefi ciarias contratantes, referidas al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, se realiza a través de la Ofi cina de Gestión Documentaria y Atención al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas y deberá dirigirse a la Ofi cina General de Administración para su derivación y atención en la Unidad Transitoria de Pago. 6.3.4 La Unidad Transitoria de Pago reitera periódicamente (semestral) a las Entidades públicas benefi ciadas, la obligación de los consultores de presentar sus informes de prestación de servicios en forma detallada. 6.3.5 La Unidad Transitoria de Pago, es responsable de la custodia y archivo ordenado de las carpetas individuales de los consultores contratados a través del FAG. 6.4 Consultores 6.4.1 Las personas contratadas en aplicación de la presente norma, incluyendo aquellas cuyos contratos sean renovados, no pueden tener vínculo laboral con alguna entidad o empresa del Estado. 6.4.2 Las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público pueden ejercer función docente a tiempo parcial, percibir dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas, o ser pensionista de algún régimen previsional que sea administrado por el Estado, siempre y cuando suspendan su pensión previamente a su contratación. 6.4.3 La colegiatura respectiva debe ser presentada en caso que constituya un requisito indispensable para la ejecución del servicio contratado. 6.4.4 Los Consultores no deben encontrarse incursos en ninguna causal de prohibición o impedimento para contratar con el Estado. 6.5 La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas supervisa las acciones y responsabilidades de la Unidad Transitoria de Pagos – UTP. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 7.1 En caso que el Consultor contratado bajo este Fondo, deje de prestar servicios en la Entidad contratante, es responsabilidad del Titular de la Entidad receptora de consultores FAG o del funcionario designado por éste, informar inmediatamente a la Unidad Transitoria de Pago. 7.2 En caso de remitirse alguna Conformidad del Servicio considerando pagos en exceso o indebidos, es responsabilidad del Titular de la Entidad benefi ciaria o del funcionario designado por este que el Consultor devuelva al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público el monto pagado en exceso. La devolución del pago en exceso podrá realizarse en efectivo o a través de un cheque de Gerencia a nombre de la “Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público” del MEF, el mismo que deberá ser remitido mediante documento escrito (ofi cio o carta) dirigido a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), debiendo adjuntar la Nota de Crédito correspondiente al monto pagado en exceso 7.3 En tanto no ocurra dicha devolución, ese monto es considerado como gasto efectuado por la Entidad contratante y por lo tanto no se podrá disponer de la suma no devuelta para la contratación de un nuevo Consultor. 7.4 La supervisión técnica y la Conformidad del Servicio del consultor, remitida en el Anexo N° 6 – Conformidad del Servicio, es de entera responsabilidad de cada Entidad, debiendo ser suscrita por el superior jerárquico del consultor, según se indique en el Anexo N° 01 – Términos de Referencia del Servicio. 7.5 Los temas no contemplados en los presentes lineamientos son resueltos por la Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. 7.6 En el caso que alguno de los procedimientos señalados en estos Lineamientos fuera objeto de revisión/actualización, la Comisión del FAG, a través del Secretario Técnico, comunicará por vía ofi cial escrita a las entidades benefi ciarias sobre dichos cambios. La fecha de la comunicación ofi ciará como fecha efectiva para la implementación de las modifi caciones realizadas. 8. ANEXOS ANEXO N°1 - Términos de Referencia del Servicio ANEXO N°2 - Declaración Jurada. ANEXO N°3 - Datos del Consultor. ANEXO N°4 - Contrato de Locación de Servicios ANEXO N°5 - Certifi cación. ANEXO N°6 - Conformidad del Servicio ANEXO N°7 - Historial Salarial ANEXO N°8 - Adenda ANEXO N°9 – CV Curriculum vitae Lima, de diciembre de 2014 JOSE GIANCARLO GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economía Ministerio de Economía y Finanzas Presidente de la Comisión Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Viceministro de Hacienda Ministerio de Economía y Finanzas Miembro de la Comisión Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público MARCELA PATRICIA MARIA HUAITA ALEGRE Secretaria General Presidencia del Consejo de Ministros Miembro de la Comisión Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público ROGER ALBERTO SICCHA MARTINEZ Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas Secretario Técnico de la Comisión Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público ANEXO N° 1 TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL SERVICIO 1. ENTIDAD: • Entidad: • Dependencia donde prestará sus servicios: 2. REQUISITOS MÍNIMOS: (conforme se describen en el Formato)