Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2014 (20/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, quien actuo como Secretario Tecnico, dieron su conformidad al MORDAZA proyectode los "Lineamientos para la Administracion del Fondo de Apoyo Gerencialal Sector Publico, en el MORDAZA del Decreto Ley N° 25650"; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico; en el Decreto de Urgencia Nº 053-2009 que dicta medidas urgentes sobre la administracion del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico y otras disposiciones; en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Lineamientos para la Administracion del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico,en el MORDAZA del Decreto Ley N° 25650, que forman parte de esta resolucion. Articulo 2º.- Los Lineamientos para la Administracion del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, en el MORDAZA del Decreto Ley N° 25650, a que se refiere el articulo 1 de la presente resolucion ministerial, entraran en vigencia a partir del 1 de enero de 2015. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE APOYO GERENCIAL (FAG) AL SECTOR PUBLICO En MORDAZA DEL DECRETO LEY NRO. 25650 1. OBJETO Los presentes Lineamientos rigen de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las entidades receptoras de los consultores FAG, los Titulares de las Entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegacion de funciones correspondiente, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Unidad Transitoria de Pago constituida mediante Decreto de Urgencia N° 053-2009 y los Consultores contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), respecto a la administracion del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25650 y sus modificatorias. Asimismo, se establecen procedimientos que permitan una gestion oportuna y eficiente en los procesos de contratacion de las personas que prestan servicios en las entidades receptoras, a traves del FAG; el cumplimiento de las clausulas contractuales y el pago oportuno de los honorarios de los consultores, manteniendo un control de la informacion presupuestaria y financiera. 2. BASE LEGAL - Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico. - Decreto de Urgencia N° 038-2006, que modifica la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas. - Decreto de Urgencia N° 053-2009, que Dictan medidas urgentes sobre la administracion del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico y otras disposiciones. - Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2011. - Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2012. - Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2014 - Ley N° 30281; Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2015. 3. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicacion obligatoria a las Entidades receptoras de los consultores FAG, a los Titulares de las Entidades

El Peruano Sabado 20 de diciembre de 2014

contratantes o a los funcionarios que cuenten con la delegacion de funciones correspondiente, a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Unidad Transitoria de Pago constituida mediante Decreto de Urgencia N° 053-2009, asi como a los Consultores contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG). 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 De las definiciones

4.1.1 Comision del Fondo de Apoyo Gerencial Se encarga de aprobar los Lineamientos y otros aspectos necesarios para la administracion del mencionado fondo. Dichos lineamientos son aprobados a traves de resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas y son publicados en su MORDAZA Web. Dicha Comision esta integrada por: - El Viceministro de Economia, quien lo presidira. - El Viceministro de Hacienda. - El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, quien actuara como Secretario Tecnico. 4.1.2 Unidad Transitoria de Pago ­ UTP, Constituida en la Oficina General de Administracion del MEF encargada de la atencion del pago de la contraprestacion y de los otros actos que MORDAZA necesarios para la continuidad de la administracion del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico. 4.1.3 Entidades Beneficiarias o Entidades receptoras de consultores FAG­ Aquellas entidades que cuentan con un presupuesto asignado para la contratacion de consultores con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, consideradas como tales: - Ministerios de Poder Ejecutivo (19). - Gobiernos Regionales GGRR (25). - Programa Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana; y - Contraloria General de la Republica. 4.1.4 Los Consultores FAG, a las personas contratadas a traves del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, en el MORDAZA del Decreto Ley N° 25650. 4.2 Del MORDAZA de Seleccion

4.2.1 La seleccion de cada Consultor es de entera responsabilidad del Titular de la Entidad beneficiaria o del funcionario que cuente con la delegacion de las funciones correspondiente, debiendo detallarse en los Terminos de Referencia del Servicio (Anexo N° 1), los requisitos minimos y adicionales del Consultor - quien debe ser un profesional calificado y con experiencia necesaria para el fortalecimiento institucional de la Entidad - asi como la descripcion del servicio materia de contratacion. 4.2.2 Los postulantes a consultores presentaran la siguiente informacion y documentacion a la Entidad de origen (entidad contratante) : 4.2.2.1 Declaracion Jurada (ANEXO Nº 2). 4.2.2.2 Datos del Consultor (ANEXO N° 3). 4.2.2.3 Historial Salarial (ANEXO N° 7). 4.2.2.4 Curriculum Vitae, documentado. (ANEXO N° 9). 4.2.2.5 MORDAZA simple del DNI. 4.2.2.6 MORDAZA de los diplomas de Grado de Bachiller o Titulo Profesional o MORDAZA superiores, segun corresponda. 4.2.2.7 MORDAZA del carnet de Colegiatura, en caso constituya un requisito Indispensable para la ejecucion del servicio contratado. 4.2.2.8 MORDAZA del reporte emitido por la Entidad Bancaria donde se realizara el abono de los honorarios del Consultor, conteniendo el nombre de la Entidad Bancaria, numero de cuenta bancaria, CCI y nombre completo del titular. La cuenta bancaria debera ser unipersonal y el titular de la misma debera ser unicamente el Consultor, sin excepcion.

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