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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540496 Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, quien actuó como Secretario Técnico, dieron su conformidad al nuevo proyectode los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencialal Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; en el Decreto de Urgencia Nº 053-2009 que dicta medidas urgentes sobre la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y otras disposiciones; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público,en el marco del Decreto Ley N° 25650, que forman parte de esta resolución. Artículo 2º.- Los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650, a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE APOYO GERENCIAL (FAG) AL SECTOR PÚBLICO En MARCO DEL DECRETO LEY NRO. 25650 1. OBJETO Los presentes Lineamientos rigen de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las entidades receptoras de los consultores FAG, los Titulares de las Entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Unidad Transitoria de Pago constituida mediante Decreto de Urgencia N° 053-2009 y los Consultores contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), respecto a la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25650 y sus modifi catorias. Asimismo, se establecen procedimientos que permitan una gestión oportuna y efi ciente en los procesos de contratación de las personas que prestan servicios en las entidades receptoras, a través del FAG; el cumplimiento de las cláusulas contractuales y el pago oportuno de los honorarios de los consultores, manteniendo un control de la información presupuestaria y fi nanciera. 2. BASE LEGAL - Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. - Decreto de Urgencia N° 038-2006, que modifi ca la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas. - Decreto de Urgencia N° 053-2009, que Dictan medidas urgentes sobre la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y otras disposiciones. - Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011. - Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012. - Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2014 - Ley N° 30281; Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2015. 3. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria a las Entidades receptoras de los consultores FAG, a los Titulares de las Entidades contratantes o a los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Unidad Transitoria de Pago constituida mediante Decreto de Urgencia N° 053-2009, así como a los Consultores contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG). 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 De las defi niciones 4.1.1 Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial Se encarga de aprobar los Lineamientos y otros aspectos necesarios para la administración del mencionado fondo. Dichos lineamientos son aprobados a través de resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas y son publicados en su portal Web. Dicha Comisión está integrada por: - El Viceministro de Economía, quien lo presidirá. - El Viceministro de Hacienda. - El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, quien actuara como Secretario Técnico. 4.1.2 Unidad Transitoria de Pago – UTP, Constituida en la Ofi cina General de Administración del MEF encargada de la atención del pago de la contraprestación y de los otros actos que sean necesarios para la continuidad de la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. 4.1.3 Entidades Benefi ciarias o Entidades receptoras de consultores FAG– Aquéllas entidades que cuentan con un presupuesto asignado para la contratación de consultores con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, consideradas como tales: - Ministerios de Poder Ejecutivo (19). - Gobiernos Regionales GGRR (25). - Programa Gobierno Regional de Lima Metropolitana; y - Contraloría General de la República. 4.1.4 Los Consultores FAG, a las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650. 4.2 Del Proceso de Selección 4.2.1 La selección de cada Consultor es de entera responsabilidad del Titular de la Entidad benefi ciaria o del funcionario que cuente con la delegación de las funciones correspondiente, debiendo detallarse en los Términos de Referencia del Servicio (Anexo N° 1), los requisitos mínimos y adicionales del Consultor - quien debe ser un profesional califi cado y con experiencia necesaria para el fortalecimiento institucional de la Entidad - así como la descripción del servicio materia de contratación. 4.2.2 Los postulantes a consultores presentarán la siguiente información y documentación a la Entidad de origen (entidad contratante) : 4.2.2.1 Declaración Jurada (ANEXO Nº 2). 4.2.2.2 Datos del Consultor (ANEXO N° 3). 4.2.2.3 Historial Salarial (ANEXO N° 7). 4.2.2.4 Curriculum Vitae, documentado. (ANEXO N° 9). 4.2.2.5 Copia simple del DNI. 4.2.2.6 Copia de los diplomas de Grado de Bachiller o Título Profesional o Grados superiores, según corresponda. 4.2.2.7 Copia del carnet de Colegiatura, en caso constituya un requisito Indispensable para la ejecución del servicio contratado. 4.2.2.8 Copia del reporte emitido por la Entidad Bancaria donde se realizará el abono de los honorarios del Consultor, conteniendo el nombre de la Entidad Bancaria, número de cuenta bancaria, CCI y nombre completo del titular. La cuenta bancaria deberá ser unipersonal y el titular de la misma deberá ser únicamente el Consultor, sin excepción.