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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540497 4.3 De La Contratación 4.3.1 Culminado el Proceso de Selección, la Entidad y el Consultor suscribirán un Contrato de Locación de Servicios, en triplicado, conforme al Anexo N° 4, que forma parte integrante de los Lineamientos. La documentación referida en el punto 4.2.2, formará parte integrante del expediente de contratación. 4.3.2 Suscrito el Contrato de Locación de Servicios entre la Entidad y el Consultor, la Entidad de origen (contratante) remitirá a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio, un ejemplar del Contrato de Locación (ANEXO N°4 –Contrato) debidamente suscrito por ambas partes, conteniendo la siguiente documentación sustentatoria, debidamente foliada: 4.3.2.1 Términos de Referencia del Servicio (ANEXO N° 1). 4.3.2.2 Declaración Jurada (ANEXO N° 2). 4.3.2.3 Datos del Consultor (ANEXO N° 3). 4.3.2.4 Certifi cación (ANEXO N° 5). 4.3.2.5 Historial Salarial (ANEXO N° 7). 4.3.2.6 Copia del Grado de Bachiller o Titulo profesional. . 4.3.2.7 Copia del reporte emitido por la Entidad Bancaria donde se realizará el abono de los honorarios del Consultor, conteniendo el nombre de la Entidad Bancaria, número de cuenta bancaria, CCI y nombre completo del titular. La cuenta bancaria deberá ser unipersonal y el titular de la misma deberá ser únicamente el Consultor, sin excepción. 4.3.2.8 Curriculum Vitae, adjuntando los documentos que sustentan su experiencia profesional. (ANEXO N° 9). Esta documentación deberá ser presentada a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles para aquellas Entidades cuyo domicilio principal se encuentre en Lima y cinco (5) días hábiles para las demás Entidades, incluido el término de la distancia, caso contrario no procederá el registro del contrato y la documentación presentada será devuelta a la Entidad de origen. 4.3.3 El Titular de la Entidad o el funcionario que cuente con la delegación de las funciones correspondiente entrega un ejemplar del Contrato suscrito al Consultor y cautela una copia en archivo, junto con los documentos entregados por el Consultor descritos en el numeral 4.2.2 4.3.4 El Contrato puede ser prorrogado, dentro de un mismo año fi scal, o renovado, de un año fi scal a otro, a través de Adendas sucesivas, según el Anexo N° 8 – Adenda al Contrato de Locación de Servicios, siempre y cuando no sean modifi cados los Términos de Referencia (Anexo N° 1) en lo que corresponde a descripción del servicio ni el monto de la contraprestación; la Entidad contratante presentará a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, antes de los últimos 5 (cinco) días hábiles del último mes de vigencia del contrato o Adenda mediante Ofi cio, un ejemplar de la Adenda (Anexo N° 08) debidamente suscrita por ambas partes, adjuntando el Anexo N° 2 : Declaración Jurada, actualizada. No procederá el registro de la prórroga o renovación después de los últimos 5 (cinco) días hábiles del último mes de vigencia del contrato. caso contrario, se procederá con la devolución de la documentación presentada a la Entidad de origen. 4.4 De Los Honorarios y el Pago 4.4.1 En todos los casos, los honorarios de los Consultores se sujetarán a los límites mínimos y máximos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 038-2006, salvo las excepciones establecidas mediante Ley. 4.4.2 El pago de los honorarios mensuales a los Consultores sólo procede si previamente se ha recibido por parte de la Entidad, el Contrato debidamente suscrito por ambas partes, así como toda documentación sustentatoria correspondiente, que se detalla a continuación: 4.4.2.1 Solicitud de pago de honorarios. 4.4.2.2 Conformidad del Servicio mensual (Anexo N° 6); y, 4.4.2.3 Recibo por Honorarios Electrónico emitido conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 374- 2013/SUNAT. 4.4.3 El pago de los honorarios a los Consultores contratados con cargo al FAG, se abona en la cuenta bancaria declarada por ellos, dentro de los tres últimos días hábiles de cada mes, considerando las retenciones de ley y descuentos judiciales, siendo que en este último caso, deberán contar con la sentencia judicial correspondiente. 4.4.4 Bajo ningún concepto se realizan pagos por honorarios mediante cheque. 4.4.5 En los meses de julio y diciembre los honorarios podrán ser abonados a partir del día 20 de cada mes. 4.4.6 La Unidad Transitoria de Pago procede a verifi car que la documentación remitida cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente. Si la documentación se encontrara conforme procede a su registro y trámite correspondiente para efectuar el pago, caso contrario la documentación es devuelta para que, en un plazo no mayor a 48 horas, para el caso del Gobierno Nacional, y 72 horas para el caso de los Gobiernos Regionales, sean subsanadas dichas observaciones 5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1 La Ofi cina de Gestión Documentaria y Atención al Usuario de la Ofi cina General de Servicio al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos establecidos en el punto 4.3: De la Contratación y en el punto 4.4 De los Honorarios y el pago, de los presentes Lineamientos, referidos a la comunicación del contrato de locación de servicios y a la solicitud de pago, que no puedan ser salvadas de ofi cio, anotando en el cargo de la Entidad contratante el deber de subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles para aquellas Entidades cuyo domicilio principal se encuentre en Lima y cinco (5) días hábiles para las demás Entidades, incluido el término de la distancia. 5.2 La observación debe anotarse bajo fi rma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará la Entidad contratante, con las alegaciones respectivas si las hubiere, indicando que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada su solicitud. 5.3 Mientras esté pendiente la subsanación: 5.3.1 No procede el cómputo de plazos. 5.3.2 La Ofi cina de Gestión Documentaria y Atención al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas no cursa la solicitud a la Ofi cina General de Administración para su atención correspondiente. 5.3.3 Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, se considera como no presentada la solicitud y se devuelve a la Entidad contratante con sus recaudos, cuando se apersone a reclamarlas. 5.3.4 Ingresado el escrito con la debida subsanación, la presentación opera a partir de la subsanación. 6. RESPONSABILIDADES 6.1 Comisión de Administración del Fondo de Apoyo Gerencial 6.1.1 La Comisión de Administración del Fondo de Apoyo Gerencial, sesionará las veces que sean necesarias durante el año fi scal. 6.1.2 La Comisión de Administración del Fondo de Apoyo Gerencial, aprueba el Presupuesto mensual asignado parta cada entidad benefi ciaria. 6.1.3 La Comisión de Administración del FAG establece un Cronograma Anual de presentación de documentos y pagos a consultores contratados a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG. 6.1.4 La Comisión de Administración del FAG, a través de la Secretaría Técnica, realiza supervisiones periódicas de control, solicitando un informe sobre el cumplimiento de las metas y/o logros obtenidos por los consultores contratados por las Entidades benefi ciarias. 6.1.5 Es potestad de la Comisión de Administración del FAG, a través de su Secretaría Técnica, verifi car a nivel nacional, la veracidad y autenticidad de la información y documentación presentada por los consultores contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, pudiendo aplicar las sanciones y penalidades que tengan lugar.