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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540495 Modifican el Anexo N° 01 del Decreto Supremo N° 278-2014-EF, que autorizó Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de los Gobiernos Locales Ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014 DECRETO SUPREMO N° 351-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya fi nalidad es el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al fi nanciamiento o cofi nanciamiento de estudios de preinversión; Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país; asimismo, dispusieron que la Secretaría Técnica presente la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión pública que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación; Que, mediante Decreto Supremo N° 278-2014- EF fue autorizada una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014, hasta por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 237 690 761,00), siendo que el Anexo N° 01 de dicho Decreto Supremo contiene la relación de los trescientos cuarenta y ocho (348) Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014 que fueron beneficiados con la transferencia de recursos del cofinanciamiento otorgado correspondiente; Que, de la revisión del Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 278-2014-EF, se aprecia que, de los trescientos cuarenta y ocho (348) Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014 que fueron benefi ciados con la transferencia de recursos del cofi nanciamiento respectivo, corresponde la rectifi cación de la denominación de dos (02) de ellos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Anexo N° 01 del Decreto Supremo N° 278-2014-EF Modifíquese la información señalada en las dos primeras columnas (“Tipo de Solicitante” y “Nombre del Pliego”) del recuadro N° 100 y la segunda columna (“Nombre del Pliego”) del recuadro N° 102 del Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 278-2014-EF, que contiene el listado de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014, de acuerdo al siguiente detalle: CONVOCATORIA FONIPREL 2014 PRIMERA TRANSFERENCIA DE RECURSOS A ESTUDIOS Y PROYECTOS SELECCIONADOS ANEXO N° 01 Nº TIPO DE SOLICITANTE NOMBRE DEL PLIEGO (…) (…) (…) (…) (…) 100 MUNICIPALIDAD DISTRITAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL SARHUA (…) (…) (…) (…) (…) 102 (…) MUNICIPALIDAD DISTRITAL IGUAIN (MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LOS WARI - MANWARI) (…) (…) (…) (…) (…) Artículo 2.- Publicación del Anexo N° 01 del Decreto Supremo N° 278-2014-EF El Anexo N° 01 del Decreto Supremo N° 278-2014- EF, modifi cado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Plazo para la desagregación de recursos El plazo para la aprobación de la desagregación de los recursos a que se refi ere el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 278-2014-EF, para el caso de los pliegos comprendidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se contará a partir de la vigencia de la presente norma. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1180463-3 Aprueban Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 416-2014-EF/10 Lima, 19 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25650 y modifi caciones creó el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento califi cado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 053-2009 - con vigencia permanente en virtud a la Centésima Decima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 - se dictó, entre otras, medidas urgentes sobre la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; Que, mediante Resolución Ministerial N° 374-2013- EF/10 vigente a partir del 1 de enero de 2014, se aprobó los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”; Que, mediante Acta N° 09 de fecha 12 de diciembre de 2014, la Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, conformada por el Viceministro de Economía, quien lo preside, el Viceministro de Hacienda; la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros; y el