Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2014 (20/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1180464-1

El Peruano Sabado 20 de diciembre de 2014

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el MORDAZA de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres ­ SINAGERD
DECRETO SUPREMO Nº 074-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo como uno de sus derechos fundamentales, el derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica, y a su libre desarrollo y bienestar. Establece asimismo, en su articulo 137, que el Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar los estados de excepcion, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o a la Comision Permanente, sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en caso de catastrofe o de graves circunstancias que afectan la MORDAZA de la Nacion; Que, en el ano 2010 se incorporo al Acuerdo Nacional, la Trigesimo MORDAZA Politica de Estado, orientada a promover en el MORDAZA una Politica de Gestion del Riesgo de Desastres, con la finalidad de proteger la MORDAZA, la salud y la integridad de las personas, asi como el patrimonio publico y privado, promoviendo y velando por una mayor seguridad de las personas y contribuyendo directamente en el MORDAZA de desarrollo sostenible del pais; Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, instituye una nueva conceptualizacion en el manejo de desastres, constituyendo al SINAGERD como un sistema con el cual se busca identificar y reducir los peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion de nuevos riesgos y lograr una preparacion y atencion eficiente ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres, como un fin ultimo de este MORDAZA social, en el que se consideran las politicas nacionales, con especial enfasis en aquellas relativas a materia economica,

ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, uno de los principios de la Gestion del Riesgo de Desastres - GRD, establecidos en la precitada Ley, es el MORDAZA de subsidiariedad, en cuyo MORDAZA se busca que las decisiones se tomen lo mas cerca posible de la ciudadania, por lo que el nivel nacional solo interviene cuando la atencion del desastre supera las capacidades del nivel regional o local, salvo en sus ambitos de competencia exclusiva; Que, el articulo 43 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, establece los niveles de emergencia y capacidad de respuesta, senalando en el numeral 43.2 la clasificacion de los niveles de la atencion de emergencia, segun lo cual la intervencion del Gobierno Nacional, se da en el nivel 4 y 5, que comprende aquellos niveles de impacto de desastres, que superan la capacidad de respuesta regional y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia, para la asignacion de los recursos nacionales disponibles, y en aquellos niveles de impacto de desastre cuya magnitud o circunstancias afecten la MORDAZA de la nacion y supere o pueda superar la capacidad de respuesta del MORDAZA, interviniendo el gobierno nacional con los recursos nacionales disponibles, y de ser necesario con el apoyo de la ayuda internacional; Que, asimismo, el citado Reglamento, en el Titulo VI, regula la Declaratoria de Estado de Emergencia, disponiendo en el numeral 68.6 del articulo 68 que el ente rector, a propuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprueba mediante Decreto Supremo, las normas complementarias respecto de la Declaratoria de Estado de Emergencia, en cuyo contexto dicha entidad ha formulado la propuesta correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias, MORDAZA que define y establece las Politicas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; el Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, que aprueba la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; el Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, que aprueba el Plan Nacional de la Gestion del Riesgo de Desastres; y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificatorias; DECRETA Articulo 1.- Aprobacion de la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente Aprobar la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el MORDAZA de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastre, que consta de veintiun (21) articulos y forma parte Anexa del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Difusion, implementacion, seguimiento, monitoreo y evaluacion de la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia La Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil, establecera los mecanismos para la difusion, implementacion, seguimiento, monitoreo y evaluacion de la MORDAZA complementaria aprobada en el articulo 1 del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Publicacion La MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, aprobada en el articulo 1 del presente Decreto Supremo sera publicada en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

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