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El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540527 Carmen Cubas Cáceres, en relación a la celebración de la 53° semana turística de Chepén, periodo 2012. • Informe Nº 025-2014-MPCH-SGT, del 5 de mayo de 2014 (fojas 260), del subgerente de tesorería, mediante el cual manifi esta que: i) revisados los archivos de la caja de la entidad municipal, “la señora Sandra Janet Sánchez Vásquez no ha realizado ningún ingreso en calidad de donación por la suma de S/. 18 000,00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles), para la celebración de la 53 Semana Turística año 2012”, ii) no encuentra ninguna rendición de cuentas realizado por María del Carmen Cubas sobre los S/. 18 000,00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles) en los archivos de Tesorería, y iii) se debe indicar la fecha exacta para la búsqueda de las donaciones recibidas de la Universidad Alas Peruanas y Movistar con motivo de la celebración de la 53° Semana Turística de Chepén. • Informe Nº 018-2014-MPCH/GAF, de fecha 5 de mayo de 2014 (fojas 261), del gerente de administración y fi nanzas, por el que da cuenta que en los archivos de su dependencia no se encuentra información alguna presentada por la regidora María del Carmen Cubas Cáceres en su condición de tesorera de la 53° Semana Turística de Chepén. • Informe Nº 026-2014-MPCH-SGT, del 5 de mayo de 2014 (fojas 264), del subgerente de tesorería, indicando que, revisado los archivos de caja, se encuentran registradas las donaciones recibidas para la celebración de la 53° semana turística de Chepén año 2012, según el siguiente detalle: FECHA SIAF Nº RECIBO Nº DETALLE IMPORTE 31/10/2012 4219 59725 CREATIVA S.A.C. 17,500.00 22/10/2012 4100 53238 UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 5,000.00 TOTAL 22,500.00 3. De lo expuesto, es posible concluir que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén cumplió con lo ordenado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que resulta factible emitir pronunciamiento sobre las inconductas atribuidas a los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza Talledo. La causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM 4. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM establece lo siguiente: “Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”. 5. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Colegiado Electoral, la citada disposición responde a que “de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar” (Resolución Nº 241-2009-JNE, fundamento 3; énfasis agregado). 6. Dicho esto, es menester indicar que, conforme se ha establecido en la Resolución Nº 806-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 7. Conforme a ello, se ha señalado que para la confi guración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fi scalización (Resolución Nº 481-2013-JNE). 8. De esta manera, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes indicada, no resulta sufi ciente realizar la conducta tipifi cada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas–, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta el pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. 9. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretación no es novedosa al interior de este órgano colegiado. Efectivamente, ya en la Resolución Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indicó que “el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fi scalizadoras”. La causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 10. En cuanto a la causal de vacancia invocada, debe recordarse que es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretación del artículo 63 de la LOM, que la mencionada disposición no tiene otra fi nalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, los regidores y los demás servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. 11. Bajo tal perspectiva, el colegiado electoral busca evitar que al recaer en una misma persona la responsabilidad de procurar el interés municipal y, al mismo tiempo, el interés particular en la contratación sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el segundo de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este confl icto, el artículo 63 de la LOM prohíbe la participación de los alcaldes y regidores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. De ahí que, atendiendo a su especial posición dentro de la organización municipal, la infracción de tal prohibición se sancione con la vacancia del cargo, conforme lo establece el artículo 22, numeral 9, de la LOM. 12. En tal sentido, cabe señalar que mediante la Resolución Nº 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este órgano colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de elección popular ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la subsecuente declaración de vacancia, dispuso un test de tres pasos para la valoración de aquellos actos imputados como contrarios al artículo 63 de la LOM. Dicho test, que viene siendo aplicado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, tal como lo acredita la reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre del 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre de 2013 y Nº 941-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, por citar solo las más recientes), señala que la determinación de la comisión de la causal de infracción de las restricciones a la contratación, requiere la verifi cación, tripartita y secuencial, de tres elementos: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, o por interpósita persona o mediante un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 13. En esa línea, una vez precisados los alcances de las causales de vacancia por ejercicio de funciones