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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014 541394 a favor de cada propietario asociado o no asociado que acredite el derecho de propiedad de sus lotes, de no generar cobros indebidos que no correspondan al trámite de saneamiento físico legal y de respeto a las áreas existentes y destinadas para los aportes. 3.7. Los benefi ciarios de la habilitación urbana de ofi cio deberán autorizar a la Municipalidad para que pueda realizar la inspección de verifi cación catastral, el levantamiento topográfi co, la elaboración de los planos y memoria descriptiva, el empadronamiento, la califi cación y verifi cación documentaria. 3.8. En caso de encontrarse afectado por condiciones especiales, las acequias de regadío estarán canalizadas, en la medida que no constituyan riesgo para las viviendas, respetando las servidumbres de los cables de red eléctrica de media y alta tensión, de la vía férrea y la faja marginal de los ríos, de ser el caso. 3.9. El área de terreno a ser declarado habilitado de ofi cio no deberá estar dentro de las causales de improcedencia señaladas en el Artículo 4º para lo cual en la Etapa de Califi cación y Diagnóstico se determinará el área útil dentro del predio matriz, teniendo en consideración los documentos técnicos y normas vigentes, que para el efecto regulan el Planeamiento Urbano, la Zonifi cación de los Usos de Suelo y el Sistema Vial Distrital y Metropolitana. Artículo 4º.- IMPROCEDENCIA No procede declarar la Habilitación Urbana de Ofi cio, cuando: 4.1. La titularidad registral del predio matriz corresponda únicamente al propietario parcelero originario, o a cualquier tipo de organización societaria, que haya obtenido benefi cios económicos con la venta de lotes sin la correspondiente autorización municipal, y no se hayan acogido a las disposiciones del artículo 7º de la presente Ordenanza. 4.2. El predio matriz tenga procesos en trámite de habilitación urbana, regularización de una ejecutada, o de recepción de obras, ante la Municipalidad. 4.3. El predio matriz no tenga edifi caciones fi jas y permanentes en la proporción señalada en el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Ordenanza, aún así cuenten con servicios públicos domiciliarios. 4.4. Aquellas áreas del predio que se encuentren ubicadas sobre áreas naturales protegidas, zonas reservadas, zonas de protección paisajista, fajas de servidumbre, áreas de uso público, vías arteriales, colectoras y expresas o en las proyecciones de estas, faja marginal, etc. 4.5. Aquellas áreas del predio que estén sobre inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación, o que se evidencie la existencia de restos arqueológicos, en ambos casos se consultará al Instituto Nacional de Cultura. 4.6. Aquellas áreas del predio que estén ubicadas en terrenos usados o reservados para la defensa nacional. 4.7. El predio matriz sea materia de un proceso judicial donde esté pendiente defi nir la titularidad de la propiedad, o exista gravamen o medida cautelar que afecte su titularidad. 4.8. Aquellas áreas del predio que presenten duplicidad registral o superposición en la totalidad del área inscrita del predio. 4.9. La no aceptación de las declaraciones y compromisos que los representantes de la organización con personería jurídica deben asumir, los cuales garanticen el respeto del derecho de posesión y de propiedad de los poseedores, propietarios y socios, así como del documento mediante el que acepta la intervención de la Municipalidad en la regularización del predio matriz, generará un supuesto de improcedencia temporal, que podrá ser superado presentando los mencionados documentos conforme a los formatos proporcionados por la Municipalidad. Artículo 5º.- APORTES REGLAMENTARIOS Las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana, sin embargo la Municipalidad identifi cará aquellas áreas existentes y destinadas para recreación, educación, salud, y otros fi nes, las cuales se respetarán y considerarán como tales en la aprobación de la habilitación, procediendo a comunicar a las entidades correspondientes para su saneamiento. Artículo 6º.- APROBACIÓN Facultar al señor Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía, conforme a lo previsto en el Artículo 24 A de la Ley 29090, apruebe la Habilitación Urbana de Ofi cio de aquellos predios que hayan cumplido con las características señaladas en el artículo 3º de la presente ordenanza. Artículo 7º.- ÓRGANO RESPONSABLE Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, bajo responsabilidad, evaluar y dirigir el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, la cual podrá realizar las inspecciones de verifi cación catastral, los levantamientos de información topográfi cos, la elaboración de los planos correspondientes, las respectivas memorias descriptivas, podrá asimismo, realizar el empadronamiento de personas y de lotes, la califi cación y verifi cación documentaria, documentación que es vinculante para la inscripción registral de la habilitación urbana de ofi cio y la inscripción individual registral. Artículo 8º.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Con la fi nalidad de garantizar que la inscripción individual culmine a favor de cada propietario que adquirió un lote de terreno dentro del área materia de habilitación, se establece que: Mediante procedimientos conciliatorios, por ante Centros de Conciliación, la Municipalidad promoverá la solución de confl ictos referidos a la inscripción individual de los lotes u otros relacionados con la habilitación urbana de ofi cio. Como medio de solución de confl ictos, la Municipalidad también podrá promover la transferencia del predio matriz a favor de la organización con personería jurídica que agrupe a los propietarios, en cuyo caso la organización deberá aceptar las declaraciones y compromisos referidos en el punto 4.9 del artículo 4 de la presente ordenanza. Artículo 9º.- INAPLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO En las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio referidas en el Artículo 24 de la Ley Nº 29090, no es de aplicación el silencio administrativo positivo por tratarse de una declaración de la administración que nace de ofi cio y no como consecuencia de una solicitud de parte. Artículo 10º.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL La inscripción registral individual de la Habilitación Urbana de Ofi cio, será gestionada por el propietario o propietarios del predio urbano habilitado de ofi cio. Artículo 11º.- GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO La elaboración del expediente técnico de Habilitación Urbana de Oficio hasta su aprobación es asumida por la Municipalidad, siendo de trámite gratuito, siendo de responsabilidad de los administrados los costos registrales, notariales y otros que les correspondan. Artículo 12º.- PUBLICACIÓN Encargar a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación de la presente Ordenanza, en la Página Web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 13º.- COMPLEMENTACIÓN Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias necesarias para la reglamentación, adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1181904-1