Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2014 (26/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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a favor de cada propietario asociado o no asociado que acredite el derecho de propiedad de sus lotes, de no generar cobros indebidos que no correspondan al tramite de saneamiento fisico legal y de respeto a las areas existentes y destinadas para los aportes. 3.7. Los beneficiarios de la habilitacion MORDAZA de oficio deberan autorizar a la Municipalidad para que pueda realizar la inspeccion de verificacion catastral, el levantamiento topografico, la elaboracion de los planos y memoria descriptiva, el empadronamiento, la calificacion y verificacion documentaria. 3.8. En caso de encontrarse afectado por condiciones especiales, las acequias de regadio estaran canalizadas, en la medida que no constituyan riesgo para las viviendas, respetando las servidumbres de los cables de red electrica de media y alta tension, de la via ferrea y la faja marginal de los MORDAZA, de ser el caso. 3.9. El area de terreno a ser declarado habilitado de oficio no debera estar dentro de las causales de improcedencia senaladas en el Articulo 4º para lo cual en la Etapa de Calificacion y Diagnostico se determinara el area util dentro del predio matriz, teniendo en consideracion los documentos tecnicos y normas vigentes, que para el efecto regulan el Planeamiento MORDAZA, la Zonificacion de los Usos de Suelo y el Sistema Vial Distrital y Metropolitana. Articulo 4º.- IMPROCEDENCIA No procede declarar la Habilitacion MORDAZA de Oficio, cuando: 4.1. La titularidad registral del predio matriz corresponda unicamente al propietario parcelero originario, o a cualquier MORDAZA de organizacion societaria, que MORDAZA obtenido beneficios economicos con la venta de lotes sin la correspondiente autorizacion municipal, y no se hayan acogido a las disposiciones del articulo 7º de la presente Ordenanza. 4.2. El predio matriz tenga procesos en tramite de habilitacion MORDAZA, regularizacion de una ejecutada, o de recepcion de obras, ante la Municipalidad. 4.3. El predio matriz no tenga edificaciones fijas y permanentes en la proporcion senalada en el numeral 3.2 del articulo 3 de la presente Ordenanza, aun asi cuenten con servicios publicos domiciliarios. 4.4. Aquellas areas del predio que se encuentren ubicadas sobre areas naturales protegidas, zonas reservadas, zonas de proteccion paisajista, fajas de servidumbre, areas de uso publico, vias arteriales, colectoras y expresas o en las proyecciones de estas, faja marginal, etc. 4.5. Aquellas areas del predio que esten sobre inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nacion, o que se evidencie la existencia de restos arqueologicos, en ambos casos se consultara al Instituto Nacional de Cultura. 4.6. Aquellas areas del predio que esten ubicadas en terrenos usados o reservados para la defensa nacional. 4.7. El predio matriz sea materia de un MORDAZA judicial donde este pendiente defi nir la titularidad de la propiedad, o exista gravamen o medida cautelar que afecte su titularidad. 4.8. Aquellas areas del predio que presenten duplicidad registral o superposicion en la totalidad del area inscrita del predio. 4.9. La no aceptacion de las declaraciones y compromisos que los representantes de la organizacion con personeria juridica deben asumir, los cuales garanticen el respeto del derecho de posesion y de propiedad de los poseedores, propietarios y socios, asi como del documento mediante el que acepta la intervencion de la Municipalidad en la regularizacion del predio matriz, generara un supuesto de improcedencia temporal, que podra ser superado presentando los mencionados documentos conforme a los formatos proporcionados por la Municipalidad. Articulo 5º.- APORTES REGLAMENTARIOS Las Habilitaciones Urbanas de Oficio no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitacion MORDAZA, sin embargo la Municipalidad identificara aquellas areas existentes y destinadas para recreacion, educacion, salud, y otros fines, las cuales se respetaran y consideraran como tales en la aprobacion de la habilitacion, procediendo

El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014

a comunicar a las entidades correspondientes para su saneamiento. Articulo 6º.- APROBACION Facultar al senor MORDAZA para que mediante Resolucion de Alcaldia, conforme a lo previsto en el Articulo 24 A de la Ley 29090, apruebe la Habilitacion MORDAZA de Oficio de aquellos predios que hayan cumplido con las caracteristicas senaladas en el articulo 3º de la presente ordenanza. Articulo 7º.- ORGANO RESPONSABLE Corresponde a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, bajo responsabilidad, evaluar y dirigir el procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio, la cual podra realizar las inspecciones de verificacion catastral, los levantamientos de informacion topograficos, la elaboracion de los planos correspondientes, las respectivas memorias descriptivas, podra asimismo, realizar el empadronamiento de personas y de lotes, la calificacion y verificacion documentaria, documentacion que es vinculante para la inscripcion registral de la habilitacion MORDAZA de oficio y la inscripcion individual registral. Articulo 8º.- SOLUCION DE CONFLICTOS Con la finalidad de garantizar que la inscripcion individual culmine a favor de cada propietario que adquirio un lote de terreno dentro del area materia de habilitacion, se establece que: Mediante procedimientos conciliatorios, por ante Centros de Conciliacion, la Municipalidad promovera la solucion de conflictos referidos a la inscripcion individual de los lotes u otros relacionados con la habilitacion MORDAZA de oficio. Como medio de solucion de conflictos, la Municipalidad tambien podra promover la transferencia del predio matriz a favor de la organizacion con personeria juridica que agrupe a los propietarios, en cuyo caso la organizacion debera aceptar las declaraciones y compromisos referidos en el punto 4.9 del articulo 4 de la presente ordenanza. Articulo 9º.- INAPLICACION DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO En las Habilitaciones Urbanas de Oficio referidas en el Articulo 24 de la Ley Nº 29090, no es de aplicacion el silencio administrativo positivo por tratarse de una declaracion de la administracion que nace de oficio y no como consecuencia de una solicitud de parte. Articulo 10º.- INSCRIPCION REGISTRAL La inscripcion registral individual de la Habilitacion MORDAZA de Oficio, sera gestionada por el propietario o propietarios del predio MORDAZA habilitado de oficio. Articulo 11º.- GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO La elaboracion del expediente tecnico de Habilitacion MORDAZA de Oficio hasta su aprobacion es asumida por la Municipalidad, siendo de tramite gratuito, siendo de responsabilidad de los administrados los costos registrales, notariales y otros que les correspondan. Articulo 12º.- PUBLICACION Encargar a la Unidad de Informatica y Sistemas, la publicacion de la presente Ordenanza, en la Pagina Web de la institucion Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Articulo 13º.- COMPLEMENTACION Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte normas complementarias necesarias para la reglamentacion, adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1181904-1

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