Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2014 (26/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014

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los procedimientos que deben estar debidamente comprendidos, debiendo en ese sentido impulsar los procedimientos de oficio conforme a lo establecido en el Articulo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas y en el Articulo Unico de la Ley 29898, que modifica la Ley 29090. Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una MORDAZA que en el ambito distrital permita regular la situacion de aquellos predios calificados registralmente como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos, mediante una habilitacion MORDAZA de oficio; estando a lo expuesto, contando con la opinion favorable de la Asistente de Obras Privadas y del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) del Articulo 9º y el Articulo 79º inciso 3, numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo aprobo por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO COMO PARTE DEL MORDAZA DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LA PROPIEDAD EN EL DISTRITO DE SAYAN Articulo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD Es objetivo de la presente Ordenanza regular e impulsar las Habilitaciones Urbanas de Oficio de aquellos predios registralmente calificados como rusticos que se encuentran ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios publicos, y que por tener dicha condicion se declararan habilitados de oficio, disponiendo la inscripcion registral de uso MORDAZA a MORDAZA, con la principal finalidad de lograr la inscripcion individual de los titulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Estan comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza, todos aquellos predios rusticos a que se hace referencia en el articulo anterior, ubicados en zonas urbanas consolidadas del Distrito de Sayan que cumplan con las formalidades previstas en el articulo 3º de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- CONDICIONES PARA LA APROBACION DE LA HABILITACION MORDAZA DE OFICIO Para que un predio MORDAZA registralmente calificado como MORDAZA sea declarado habilitado de oficio, debera tener las siguientes caracteristicas: 3.1. Encontrarse ubicado en una MORDAZA MORDAZA consolidada con edificaciones y servicios publicos domiciliarios. 3.2. Estar constituido por edificaciones e instalaciones fijas y permanentes destinadas a vivienda y demas complementarias a dicho uso, con un nivel de consolidacion del 90% del total del area util del predio matriz, el mismo que sera evaluado de acuerdo a las caracteristicas urbanisticas. 3.3. Contar con los servicios basicos de abastecimiento de agua potable, sistema de desague, suministro de energia electrica domiciliaria e iluminacion publica. 3.4. Deberan estar claramente definidos el manzaneo, las vias de acceso y las secciones viales conforme al sistema vial integrado del distrito. La determinacion de las vias no implica necesariamente que se hayan ejecutado las obras de pistas y veredas. 3.5. Las areas de terreno a ser declarados habilitados de oficio deberan tener como propietarios de forma parcial o total, a las Asociaciones de Vivienda sin fines de lucro, personas naturales, personas juridicas, o a los propietarios vendedores, siempre y cuando hayan solucionado sus conflictos conforme a lo previsto en el Articulo 8º de la presente Ordenanza. 3.6. Los beneficiarios de la habilitacion MORDAZA de oficio deberan designar a sus representantes para el MORDAZA de acuerdo a sus estatutos y deberan suscribir el compromiso irrevocable de regularizar la propiedad

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYAN VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Regula las Habilitaciones Urbanas de Oficio como parte del MORDAZA de Saneamiento Fisico Legal de la Propiedad en el Distrito de Sayan, los Informes Nº 999 y 1011-MDS/GDUYR/LSTH, de la Asistente de Obras Privadas, los Informes Legales Nº 240 y 241-2014OAJ/MDS, del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 73º literal d), de la Ley Nº 27972, las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas o compartidas en las materias siguientes: Organizacion del espacio fisico, uso del suelo en Zonificacion, Catastro MORDAZA y rural, habilitacion MORDAZA, acondicionamiento territorial, Renovacion MORDAZA, Infraestructura MORDAZA o rural basica, Vialidad, Patrimonio historico cultural y paisajistico. Que, el Articulo 24º de la Ley 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898 Ley que modifica la Ley 29090 y establece el procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio, "Las municipalidades declaran la Habilitacion MORDAZA de Oficio de los predios registralmente calificados como rusticos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios publicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana. Que, el articulo 24 A de la Ley Nº 29090, incorporado por el Articulo Unico de la Ley Nº 29898, senala que la municipalidad elabora el expediente tecnico que sustenta la declaracion de la habilitacion MORDAZA de oficio. La declaracion, se efectua mediante resolucion municipal que dispone la inscripcion registral del cambio de uso MORDAZA a MORDAZA, indicando a la vez que la inscripcion individual registral sera gestionada por el propietario o por la organizacion con personeria juridica que agrupe a la totalidad de propietarios. Que, en materia predial el crecimiento MORDAZA del distrito de Sayan esta limitado por el alto porcentaje de predios en terrenos de propiedad privada en estado de informalidad, caracterizados por su condicion registral de predios rusticos dentro de area MORDAZA, y por pertenecer a varios propietarios sujetos a un regimen de copropiedad, en donde por lo general esta constituida como organizacion sociales sin fines de lucro. Que, a consecuencia de la informalidad predial, se han desarrollado en el distrito, lotizaciones ocupadas desordenadamente, sin planificacion concertada con el municipio, con carencia de areas de uso publico, sin aportes obligatorios para recreacion publica, sin servicios publicos complementarios, educacion u otros fines o con deficit de ellos, sin equipamientos urbanos, comprobandose, que no obstante la antiguedad de dichas lotizaciones, no han iniciado los tramites de habilitacion MORDAZA que por ley estan obligados a ejecutar. Que, el actual MORDAZA legal, en tanto dispone que la inscripcion individual sea gestionada por el propietario o por la organizacion que agrupe a la totalidad de propietarios, no soluciona los problemas de inseguridad que podria generar el otorgamiento de los titulos individuales por el propietario. Que, conforme a lo expuesto la municipalidad debe adecuar el MORDAZA de habilitacion MORDAZA de oficio como parte del MORDAZA de saneamiento fisico legal de la propiedad, procurando que este sea un instrumento eficaz y seguro para el saneamiento de la propiedad individual, de la misma forma, la Municipalidad podra promover la transferencia del predio matriz a favor de la organizacion con personeria juridica y regular los requisitos de la habilitacion MORDAZA de oficio. Que, concierne a la entidad formular oportunamente acciones para mejorar la capacidad y eficiencia de sus organos en la toma de decisiones, asi como de

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