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El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014 541393 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Regula las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio como parte del Proceso de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad en el Distrito de Sayán, los Informes Nº 999 y 1011-MDS/GDUYR/LSTH, de la Asistente de Obras Privadas, los Informes Legales Nº 240 y 241-2014- OAJ/MDS, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 73º literal d), de la Ley Nº 27972, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especifi cas o compartidas en las materias siguientes: Organización del espacio físico, uso del suelo en Zonifi cación, Catastro urbano y rural, habilitación urbana, acondicionamiento territorial, Renovación urbana, Infraestructura urbana o rural básica, Vialidad, Patrimonio histórico cultural y paisajístico. Que, el Artículo 24º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898 Ley que modifi ca la Ley 29090 y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, “Las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana. Que, el artículo 24 A de la Ley Nº 29090, incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 29898, señala que la municipalidad elabora el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de ofi cio. La declaración, se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano, indicando a la vez que la inscripción individual registral será gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios. Que, en materia predial el crecimiento urbano del distrito de Sayán está limitado por el alto porcentaje de predios en terrenos de propiedad privada en estado de informalidad, caracterizados por su condición registral de predios rústicos dentro de área urbana, y por pertenecer a varios propietarios sujetos a un régimen de copropiedad, en donde por lo general está constituida como organización sociales sin fi nes de lucro. Que, a consecuencia de la informalidad predial, se han desarrollado en el distrito, lotizaciones ocupadas desordenadamente, sin planifi cación concertada con el municipio, con carencia de áreas de uso público, sin aportes obligatorios para recreación pública, sin servicios públicos complementarios, educación u otros fi nes o con défi cit de ellos, sin equipamientos urbanos, comprobándose, que no obstante la antigüedad de dichas lotizaciones, no han iniciado los trámites de habilitación urbana que por ley están obligados a ejecutar. Que, el actual marco legal, en tanto dispone que la inscripción individual sea gestionada por el propietario o por la organización que agrupe a la totalidad de propietarios, no soluciona los problemas de inseguridad que podría generar el otorgamiento de los títulos individuales por el propietario. Que, conforme a lo expuesto la municipalidad debe adecuar el proceso de habilitación urbana de ofi cio como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad, procurando que éste sea un instrumento efi caz y seguro para el saneamiento de la propiedad individual, de la misma forma, la Municipalidad podrá promover la transferencia del predio matriz a favor de la organización con personería jurídica y regular los requisitos de la habilitación urbana de ofi cio. Que, concierne a la entidad formular oportunamente acciones para mejorar la capacidad y efi ciencia de sus órganos en la toma de decisiones, así como de los procedimientos que deben estar debidamente comprendidos, debiendo en ese sentido impulsar los procedimientos de ofi cio conforme a lo establecido en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas y en el Artículo Único de la Ley 29898, que modifi ca la Ley 29090. Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una norma que en el ámbito distrital permita regular la situación de aquellos predios califi cados registralmente como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos, mediante una habilitación urbana de ofi cio; estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Asistente de Obras Privadas y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) del Artículo 9º y el Artículo 79º inciso 3, numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO COMO PARTE DEL PROCESO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD EN EL DISTRITO DE SAYÁN Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD Es objetivo de la presente Ordenanza regular e impulsar las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio de aquellos predios registralmente califi cados como rústicos que se encuentran ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos, y que por tener dicha condición se declararán habilitados de ofi cio, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano, con la principal fi nalidad de lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Están comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza, todos aquellos predios rústicos a que se hace referencia en el artículo anterior, ubicados en zonas urbanas consolidadas del Distrito de Sayán que cumplan con las formalidades previstas en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN DE LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO Para que un predio urbano registralmente califi cado como rústico sea declarado habilitado de ofi cio, deberá tener las siguientes características: 3.1. Encontrarse ubicado en una zona urbana consolidada con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. 3.2. Estar constituido por edifi caciones e instalaciones fi jas y permanentes destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, con un nivel de consolidación del 90% del total del área útil del predio matriz, el mismo que será evaluado de acuerdo a las características urbanísticas. 3.3. Contar con los servicios básicos de abastecimiento de agua potable, sistema de desagüe, suministro de energía eléctrica domiciliaria e iluminación pública. 3.4. Deberán estar claramente defi nidos el manzaneo, las vías de acceso y las secciones viales conforme al sistema vial integrado del distrito. La determinación de las vías no implica necesariamente que se hayan ejecutado las obras de pistas y veredas. 3.5. Las áreas de terreno a ser declarados habilitados de ofi cio deberán tener como propietarios de forma parcial o total, a las Asociaciones de Vivienda sin fi nes de lucro, personas naturales, personas jurídicas, o a los propietarios vendedores, siempre y cuando hayan solucionado sus confl ictos conforme a lo previsto en el Artículo 8º de la presente Ordenanza. 3.6. Los benefi ciarios de la habilitación urbana de ofi cio deberán designar a sus representantes para el proceso de acuerdo a sus estatutos y deberán suscribir el compromiso irrevocable de regularizar la propiedad