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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014 541392 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Establecen Campaña Predial 2015 y fijan monto mínimo a pagar por la emisión mecanizada de tributos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2014-MDS/A Sayán, 28 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Técnico Nº 007-2014-GATyR/MDS, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas respecto al Proyecto de Ordenanza establece la Campaña Predial 2015 y Fija el monto a pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2014-GATyR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, sustenta la necesidad de establecer la Campaña Predial 2015, mediante la modalidad de actualización de valores y fi ja el monto a pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º y 5) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite a aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA PREDIAL 2015 Y FIJA EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR LA EMISIÓN MECANIZADA DE TRIBUTOS Artículo 1º.- OBJETO Y VIGENCIA DE LA NORMA.- Establece formal y ofi cialmente la Campaña Predial para el Ejercicio 2015, mediante la modalidad de actualización de valores y el plazo para el pago del Impuesto Predial; la misma que entrara en vigencia a partir del 1º de Enero del 2015. Artículo 2º.- ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE PREDIOS 2015.- Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Sayán, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal ( Decreto Supremo Nº 156-2004- EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario responsable o posesionario no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Artículo 3º.- ACREDITACIÓN DEL PENSIONISTAS 2015.- Los pensionistas que estén gozando de la inafectación al Impuesto Predial, deberán presentar la última boleta que acredita su condición y una declaración jurada de cumplir con las condiciones de mantenerse incurso en la inafectación establecida en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo 4º.- IMPUESTO MÍNIMO PREDIAL.- Establézcase como Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2015, el equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del 2015. Artículo 5º.- APRUÉBASE la estructura de Costos que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- ESTABLECER como derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio del Impuesto Predial 2015, la suma de S/. 10.30 (Diez con 30/100 Nuevos soles) por predio declarado. En el caso de que el contribuyente tenga más de un predio deberá cobrarse la suma de S/.1.00 por anexo y/o predio adicional, similar monto se considerará para la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de las hojas de Liquidación de los Arbitrios Municipales 2015. Artículo 7º.- ALTERNATIVAS DE PAGO.- Los Contribuyentes o responsables del Impuesto Predial, podrán cancelar el impuesto correspondiente al Ejercicio 2015 de acuerdo a las siguientes alternativas. a) Al Contado.- El Impuesto anual se pagara hasta el 28 de Febrero del 2014. b) En Forma Fraccionada.- Hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del impuesto total anual resultante deberá pagarse hasta el 28 de febrero del 2015. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre de 2015; debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática ( INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. En el caso de omisiones o infracciones y/o incumplimiento en el pago del Impuesto se aplicará lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario-D.S. Nº 135-99-EF y modifi catoria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Informática y Sistemas, quedan encargados para la ejecución de la presente Ordenanza, en lo que le competa, encárguese a la Imagen Institucional su respectiva difusión. Cuarta.- Encargar a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación de la presente Ordenanza, en la Página Web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1181896-1 Regulan las habilitaciones urbanas de oficio como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2014-MDS/A Sayán, 28 de noviembre de 2014.