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El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014 541379 DECRETA: Artículo Primero.- Declarar que el predio ubicado en la Calle Juan Fanning Nº 300, Mirafl ores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en la Ordenanza Nº 387/MM y Ordenanza Nº 401/MM, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Subgerencia Nº 151-2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 12 de noviembre de 2014; consecuentemente, los propietarios del predio en mención se encuentran sujetos a los deberes y obligaciones que emanen de dicho régimen. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la Carga Técnica Registral respecto del predio ubicado en la Calle Juan Fanning Nº 300, Mirafl ores, inscrito en la Partida Nº 11112012, consistente en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas intangibles del predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución de Subgerencia Nº 151-2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 12 de noviembre de 2014. Artículo Tercero.- Disponer que los propietarios del predio ubicado en la Calle Juan Fanning Nº 300, Mirafl ores, lleven a cabo las acciones necesarias para la puesta en valor del mismo, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza Nº 387/MM y de la Ordenanza Nº 401/MM, comprometiéndose a proteger el estado físico del predio una vez restaurado y manteniendo su estado original, en estricto cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el Informe Técnico Nº 1660-2014-SGCA-GDUMA/MM, que obra en el Expediente Nº 4882-2014. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mismo en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe), en la misma fecha de su publicación ofi cial. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1181040-1 Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2014/MM Mirafl ores, 19 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con el Decreto Supremo Nº 015-2014-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014. Asimismo según el artículo 8 numeral 8.1 del citado dispositivo, la evaluación del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos establecidas a las municipalidades, es realizada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de los resultados obtenidos por cada municipalidad en cada una de las metas que le corresponden, e informados por las entidades correspondientes; Que, de igual modo con la Resolución Directoral Nº 003-2014-EF/50.01 se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan referido en líneas precedentes. En efecto, según dichos Instructivos, el cumplimiento de la “META 34: Simplifi car los procedimientos administrativos y de servicios prestados en exclusividad brindados por la Municipalidad y contenidos en el TUPA”, implica la determinación de una califi cación cualitativa del nivel de cumplimiento por municipalidad, de acuerdo al cuadro de indicadores y nivel de cumplimiento establecido en dicho instructivo, evaluación que efectuará la Secretaría de Gestión Pública a ser informada ante la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; lo cual conlleva a contar con un TUPA que asegure la mejora de al menos 20% de los procedimientos administrativos y de servicios prestados en exclusividad por la entidad, siendo que la modifi cación del TUPA deberá aprobarse por norma correspondiente; Que, al respecto debe considerarse lo establecido en el artículo 36.3, concordante con el artículo 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales una vez aprobado el TUPA toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía. Asimismo, la modifi cación se publicará según lo dispuesto en el numeral 38.3 del dispositivo referido; Que, en ese contexto la Subgerencia de Racionalización y Estadística, con Informe Nº 080-2014-SGRE-GPP/ MM del 15 de diciembre de 2014, indica que habiendo evaluado la propuesta de dieciocho (18) procedimientos administrativos simplifi cados en el TUPA vigente, opina favorablemente respecto a su aprobación para lo cual acompaña el sustento contenido en el Informe Técnico Nº 033-2014-SGRE-GPP/MM, siendo que dicha propuesta obedece al cumplimiento de la referida META 34; Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, con Memorándum Nº 339-2014-GPP/MM del 15 de diciembre de 2014, señala que se encuentra conforme con la propuesta modifi catoria reseñada en líneas precedentes, acorde con el sustento de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, que recoge el trabajo coordinado de las áreas involucradas; Que, con Informe Legal Nº 485-2014-GAJ/MM del 15 de diciembre de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, acorde con los informes sustentatorios y la normatividad aplicable, corresponde aprobar la modifi cación propuesta respecto del TUPA vigente de la entidad a efectos de cumplir la META 34; la misma que deberá aprobarse mediante decreto de alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado con Ordenanza Nº 308-2009 y sus modifi catorias, referido a la simplifi cación de los procedimientos de las unidades orgánicas que se detallan en el contenido del anexo adjunto que forma parte del presente decreto, en cumplimiento de lo establecido en la META 34 aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2014-EF/50.01 y de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mismo y del anexo que forma parte integrante, en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación del Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Artículo Tercero.- Precisar que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde